CABA Régimen Simplificado Ingresos Brutos 2025. Se establecen los montos máximos de facturación y los importes del impuesto a ingresar, correspondientes a cada categoría de pequeño contribuyente para el ejercicio 2025.
Recordemos que según Resolución 21/2025 de AGIP los efectos de la recategorización se extienden desde el bimestre en que se realiza hasta el bimestre inmediato anterior al que se produzca un nuevo cambio de categoría.
Cat. | Desde | Hasta | Mts.2 | KW | Cuota Bimestral |
A | $ 0 | 7.813.063,45 | 30 | 3.330 | $ 39.065,00 |
B | $ 7.813.063,46 | 11.447.046,44 | 45 | 5.000 | $ 57.235,00 |
C | $ 11.447.046,45 | 16.050.091,57 | 60 | 6.700 | $ 80.250,00 |
D | $ 16.050.091,58 | 19.926.340,10 | 85 | 10.000 | $ 99.635,00 |
E | $ 19.926.340,11 | 23.439.190,34 | 110 | 13.000 | $ 117.195,00 |
F | $ 23.439.190,35 | 29.374.695,90 | 150 | 16.500 | $ 146.875,00 |
G | $ 29.374.695,91 | 35.128.502,31 | 200 | 20.000 | $ 175.645,00 |
H | $ 35.128.502,32 | 53.298.417,30 | 200 | 20.000 | $ 266.495,00 |
I | $ 53.298.417,31 | 59.657.887,55 | 200 | 20.000 | $ 298.290,00 |
J | $ 59.657.887,56 | 68.318.880,36 | 200 | 20.000 | $ 341.595,00 |
K | $ 68.318.880,37 | 82.370.281,28 | 200 | 20.000 | $ 411.855,00 |
El monto del precio máximo unitario será de $466.361,15.
CABA Régimen Simplificado Ingresos Brutos Tabla 2025 – RESOLUCIÓN N.º 41/AGIP/25
Buenos Aires, 24 de enero de 2025
VISTO: El Capítulo XII del Título II del Código Fiscal (t.o. 2024) y sus modificatorias Leyes Nros. 6.719 (BOCBA N° 6895), 6.721 (BOCBA N° 6895) y 6.805 (BOCBA N° 7027), la Ley Tarifaria para el año 2025, la Ley Nacional N° 24.977 y sus
modificatorias y la Resolución Nº 284-AGIP/24 y el Expediente N° 2025-4200422- GCABA-DGANFA, y
CONSIDERANDO:
Que el Capítulo XII del Título II del Código Fiscal vigente establece un Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para los contribuyentes locales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sustituyendo la obligación de tributar por el sistema general del tributo para aquellos contribuyentes que resulten alcanzados;
Que el segundo párrafo del artículo 284 del citado cuerpo normativo establece que la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos ajustará los rangos de las bases imponibles gravadas cuando se configuren los supuestos establecidos taxativamente en la Ley Tarifaria;
Que complementariamente, el artículo 29 de la Ley Tarifaria para el año 2025 dispone que la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos ajustará las escalas de las bases imponibles gravadas y del precio máximo unitario de venta cuando se registren modificaciones en las escalas, condiciones y parámetros fijados en el anexo de la Ley Nacional N° 24.977, sus modificatorias y complementarias;
Que asimismo, el citado artículo detalla la fórmula aplicable a los efectos del cálculo de la obligación tributaria para cada categoría del Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, aclarándose que, cuando se proceda a la modificación de las escalas para cada una de las categorías, se deberá ajustar el precio máximo unitario de venta, contemplado en el inciso c) del artículo 283 del Código Fiscal vigente;
Que adicionalmente el artículo 30 de la Ley Tarifaria para el año 2025 faculta a la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos a ampliar anualmente las categorías previstas respecto del Régimen Simplificado del Impuesto sobre los
Ingresos Brutos, adecuándolas a las categorías unificadas establecidas en la Ley Nacional N° 24.977, sus modificatorias y complementarias, o la que en el futuro la reemplace, ajustando proporcionalmente el importe contemplado en el inciso a) del artículo 283 del Código Fiscal;
Que por medio de la Ley Nacional N° 24.977, sus modificatorias y complementarias, se aprueba el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes – Monotributo, estableciendo un régimen tributario integrado y simplificado, relativo a los impuestos a las ganancias, al valor agregado y al sistema previsional, destinado a los pequeños contribuyentes;
Que mediante el Título VI de la Ley Nacional N° 27.743 se incorporan numerosas modificaciones a la Ley Nacional N° 24.977, sus modificatorias y complementarias, incluyendo la unificación de las categorías y la actualización de sus topes máximos;
Que el actual artículo 52 de la citada Ley Nacional N° 24.977 establece que los montos máximos de facturación, los montos de alquileres devengados y los importes del impuesto integrado a ingresar, correspondientes a cada categoría de pequeño
contribuyente, así como diversos importes vinculados con el régimen, se actualizarán semestralmente a partir del año fiscal 2025, inclusive, en los meses de enero y julio, por el coeficiente que surja de la variación anual del Índice de Precios al Consumidor (IPC) que suministre el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC), correspondiente al semestre calendario que finalice el mes inmediato anterior al de la actualización que se realice;
Que asimismo se aclara que la actual Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) será la encargada de publicar semestralmente los nuevos montos a que hace referencia el párrafo anterior y su respectiva aplicación;
Que el citado Organismo ha procedido a la actualización semestral de los topes máximos de cada una de las categorías de dicho régimen;
Que en virtud de los términos del citado artículo 52 y habiéndose configurado los supuestos contemplados en el artículo 284 del Código Fiscal vigente y en el artículo 29 del Anexo de la Ley Tarifaria para el año 2025, resulta conveniente ajustar las escalas de las bases imponibles gravadas, del precio máximo unitario de venta y los importes de la obligación tributaria para cada una de las categorías.
Por ello, en ejercicio de las facultades que le son propias,
EL ADMINISTRADOR GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS RESUELVE:
Artículo 1°.- Fíjase en pesos ochenta y dos millones trescientos setenta mil doscientos ochenta y uno con veintiocho centavos ($ 82.370.281,28) el importe a que se refiere el inciso a) del artículo 283 del Código Fiscal vigente.
Artículo 2°.- Fíjase en pesos cuatrocientos sesenta y seis mil trescientos sesenta y uno con quince centavos ($466.361,15) el importe a que se refiere el inciso c) del artículo 283 del Código Fiscal vigente.
Artículo 3°.- Los contribuyentes incluidos en el Régimen Simplificado deben pagar el Impuesto sobre los Ingresos Brutos conforme a la escala detallada en el Anexo I (IF2025-05388406-GCABA-AGIP), el cual forma parte integrante de la presente Resolución a todos sus efectos.
Artículo 4°.- La presente Resolución rige a partir del ejercicio fiscal 2025.
Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y comuníquese a todas las Direcciones Generales y demás áreas dependientes de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos. Pase a la Subdirección General de Servicios y Control Tributario dependiente de la Dirección General de Rentas de esta Administración Gubernamental de Ingresos Públicos para su conocimiento y demás efectos.
Cumplido, archívese. Krivocapich
No comments