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Prórroga de la Recategorización en el Régimen Simplificado I. Brutos CABA. RESOLUCIÓN N.º 335/AGIP/24

Se prorroga hasta el día 16 de septiembre de 2024, el plazo de recategorización de los contribuyentes incluidos en el Régimen Simplificado de I. Brutos CABA correspondiente al mes de julio, conforme los términos del artículo 16 de la Resolución 284/24.

Prórroga de la Recategorización en el Régimen Simplificado I. Brutos CABA – RESOLUCIÓN N.º 335/AGIP/24

Buenos Aires, 27 de agosto de 2024

VISTO: El Capítulo XII del Título II del Código Fiscal (t.o. 2024) y sus modificatorias Leyes Nros. 6.719 (BOCBA N° 6895) y 6.721 (BOCBA N° 6895), la Ley Tarifaria para el año 2024 y sus modificatorias Leyes Nros. 6.717 (BOCBA N° 6888), 6.720 y 6721 (ambas BOCBA N° 6895), las Resoluciones Nros. 284-GCABA-AGIP/24 (BOCBA N° 6929) y 291-GCABA-AGIP/24 (BOCBA N° 6930) y el Expediente N° 32106488/GCABA-DGANFA/24, y

CONSIDERANDO:

Que el Capítulo XII del Título II del Código Fiscal vigente establece un Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para los contribuyentes locales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sustituyendo la obligación de tributar por el sistema general del tributo para aquellos contribuyentes que resulten alcanzados;

Que por medio de la Ley N° 6.721 se han incorporado diversas modificaciones en el Código Fiscal vigente y en la Ley Tarifaria para el año 2024 relacionadas con la determinación de los parámetros monetarios del Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos;

Que los ingresos brutos devengados y la energía eléctrica consumida durante los doce (12) meses anteriores al de la recategorización, juntamente con la superficie afectada a esa fecha al desarrollo de la actividad, determinan la categoría en la cual el contribuyente o responsable debe encuadrarse;

Que el artículo 16 de la Resolución N° 284-GCABA-AGIP/24 establece que la recategorización en el Régimen Simplificado debe efectuarse por semestre calendario vencido, en los meses de enero y julio, mediante Declaración Jurada remitida por
transferencia electrónica de datos, debiendo ingresar al aplicativo disponible en la página Web del Organismo (www.agip.gob.ar) con Clave Ciudad Nivel 02;

Que asimismo, el artículo 4° de la Resolución N° 291-GCABA-AGIP/24 prorroga hasta el día 31 de agosto de 2024, el plazo de recategorización de los contribuyentes incluidos en el Régimen Simplificado correspondiente al mes de julio, conforme los términos del artículo 16 de la Resolución N° 284-GCABA-AGIP/24;

Que es propósito de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos mantener una fluida relación con sus contribuyentes que permita a ambos cumplir en tiempo y forma con sus obligaciones;

Que en virtud de brindar una mayor certeza y previsibilidad a los contribuyentes del Régimen Simplificado, resulta oportuno proceder a prorrogar el plazo de recategorización.

Por ello, en ejercicio de las facultades que le son propias,

EL ADMINISTRADOR GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS,  RESUELVE:

Artículo 1°.- Sustitúyese el artículo 4° de la Resolución N° 291-GCABA-AGIP/24, por el siguiente: “Artículo 4°.- Prorrógase hasta el día 16 de septiembre de 2024, el plazo de recategorización de los contribuyentes incluidos en el Régimen Simplificado correspondiente al mes de julio, conforme los términos del artículo 16 de la Resolución N° 284-GCABA-AGIP/24.”

Artículo 2°.- Las disposiciones de la presente Resolución rigen a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y comuníquese a todas las áreas dependientes de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos para su conocimiento. Pase a la Subdirección General de Servicios
y Control Tributario de la Dirección General de Rentas y a la Subdirección General de Sistemas de la Dirección General de Planificación y Control para su conocimiento y demás efectos.

Régimen Simplificado I. Brutos CABA Cumplido, archívese. Krivocapich

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