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CABA devolución expeditiva de los saldos a favor de Ingresos Brutos de hasta $2.000.000.

AGIP

Los contribuyentes o responsables del Impuesto sobre los Ingresos Brutos en Ciudad Autónoma de Buenos Aires podrán solicitar la devolución expeditiva de los saldos a favor en el tributo cuando reúnan los siguientes requisitos:

a) Haber presentado todas las Declaraciones Juradas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

b) Saldo a favor acumulado menor o igual a $2.000.000.

c) Inexistencia de deuda judicial.

d) Inexistencia de deuda como agente de recaudación, incluyendo multas.

e) No revestir el carácter de concursado o fallido.

f) No registrar un cargo de fiscalización abierto.

g) No registrar acogimientos a planes de facilidades de pago cuyo estado sea vigente.

h) No hallarse inscripto en los diversos Distritos Económicos y/o Regímenes de Promoción Económica vigentes.

i) No haber presentado y obtenido una devolución mediante el presente procedimiento dentro de los 90 días del pedido respectivo, conforme la reglamentación que a tal efecto dicte la Dirección General de Rentas.

¿Cómo solicitar la devolución?

Los contribuyentes y/o responsables del Impuesto sobre los Ingresos Brutos comprendidos en las Categorías Locales y Convenio Multilateral podrán efectuar la solicitud de devolución expeditiva, utilizando la funcionalidad “Devolución Expeditiva de SAF” implementada en el Sistema de Nueva Cuenta Corriente Tributaria.

En el supuesto que los contribuyentes y/o responsables hubieran interpuesto con anterioridad un reclamo de repetición por idénticos períodos mediante el procedimiento tributario correspondiente, deberán desistir de dicho reclamo en forma previa a la utilización del procedimiento de devolución expeditiva.

Los contribuyentes y/o responsables deberán declarar una CBU a los efectos de la transferencia de los fondos de reintegrola cual  deberá corresponder a una cuenta en pesos, de titularidad del contribuyente y/o responsable del tributo.

Pedido de devolución no aprobado

En el supuesto que la solicitud de devolución expeditiva no sea aprobada, se informará al contribuyente o responsable, en forma inmediata a través del Sistema de Nueva Cuenta Corriente Tributaria (NCCT), la/s inconsistencia/s que impiden la repetición del saldo a favor.

Los contribuyentes o responsables del Impuesto sobre los Ingresos Brutos cuya solicitud de devolución no hubiera sido aprobada podrán, previa regularización de las inconsistencias detectadas, interponer nuevamente su reclamo mediante el procedimiento expeditivo.

Sin perjuicio de ello, los contribuyentes y/o responsables podrán solicitar la devolución de sus saldos a favor en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos mediante el procedimiento tributario correspondiente.

Pedido de devolución aprobado

Cuando la solicitud de devolución expeditiva reúna la totalidad de los requisitos para su aprobación, se informará al contribuyente o responsable, a través del Sistema de Nueva Cuenta Corriente Tributaria (NCCT), el importe del saldo a favor reconocido y, en caso de corresponder, del monto a ser compensado con obligaciones adeudadas.

La aceptación expresa por parte del contribuyente o responsable de los montos informados implica su allanamiento incondicional al procedimiento efectuado y la renuncia a interponer cualquier acción administrativa y/o judicial respecto de la determinación de dichos importes.

En el supuesto que el contribuyente o responsable no preste conformidad al importe del saldo a favor reconocido y, en caso de corresponder, del monto a ser compensado con obligaciones tributarias, deberá solicitar la devolución mediante el procedimiento tributario correspondiente.

Los contribuyentes o responsables del Impuesto sobre los Ingresos Brutos deberán detraer el importe de la devolución del campo “Saldo a favor de períodos anteriores” en la Declaración Jurada correspondiente al Anticipo en el que se materializa el reintegro.

Vigencia: 13-1-2025

CABA devolución expeditiva de los saldos a favor de Ingresos Brutos – RESOLUCIÓN N.º 19/AGIP/25

Buenos Aires, 10 de enero de 2025

VISTO: el artículo 65 del Código Fiscal (t.o. 2024) y sus modificatorias Leyes Nros. 6.719 (BOCBA N° 6895), 6.721 (BOCBA N° 6895) y 6.805 (BOCBA N° 7027), la Resolución N° 14-AGIP/25 y el Expediente Electrónico N° 1.817.690/GCABADGANFA/25, y

CONSIDERANDO: Que por medio del artículo 65 del Código Fiscal vigente se dispone que los contribuyentes y responsables deberán interponer ante la Dirección General de Rentas reclamo de repetición de los tributos, cuando consideren que el pago ha sido indebido y sin causa;

Que asimismo, se establece que cuando se interponga reclamo de repetición se procederá en primer término a verificar la existencia de deuda con respecto al tributo que se trata u otro tributo en el que el contribuyente o responsable se encuentre o debiera estar inscripto, aclarando que, en caso de detectarse deuda, se procede en primer lugar a su compensación con el crédito reclamado, reintegrando o intimando el pago de la diferencia resultante;

Que por medio de la Resolución N° 14-AGIP/25 se actualizan las delegaciones de facultades efectuadas a diversas dependencias de esta Administración Gubernamental de Ingresos Públicos y se incrementan los montos de procedimientos específicos;

Que por otra parte, en virtud de los avances en las Tecnologías de la Información y Comunicación (TICs), se han implementado de forma creciente numerosos controles e intercambios de información de carácter sistémico por parte de este Organismo Recaudador, permitiendo el procesamiento integral de los datos de los contribuyentes y/o responsables;

Que en aras de la simplificación tributaria, resulta oportuno establecer un procedimiento expeditivo a los efectos de verificar la procedencia y magnitud del saldo a favor reclamado por los contribuyentes o responsables en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos;

Que el citado procedimiento expeditivo contempla la compensación del crédito reclamado con las eventuales deudas registradas en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos correspondientes a las categorías Locales y Convenio Multilateral;

Que en este sentido, los contribuyentes cuyos saldos a favor en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos asciendan hasta la suma de pesos dos millones ($2.000.000), podrán solicitar la devolución mediante la nueva funcionalidad incorporada al Sistema de Nueva Cuenta Corriente Tributaria (NCCT) a los efectos de que la misma se realice de manera ágil y eficiente.

Por ello, en ejercicio de las facultades que le son propias, EL ADMINISTRADOR GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE:

Artículo 1°.- Establécese que el procedimiento expeditivo para la verificación de la procedencia y magnitud de los saldos a favor reclamados por los contribuyentes o responsables del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que no superen la suma de pesos dos millones ($2.000.000), se ajustará a las prescripciones de la presente Resolución.

Artículo 2°.- Los contribuyentes o responsables del Impuesto sobre los Ingresos Brutos podrán solicitar la devolución expeditiva de los saldos a favor en el tributo cuando reúnan los siguientes requisitos: a) Haber presentado todas las Declaraciones Juradas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos. b) Saldo a favor acumulado menor o igual a pesos dos millones ($2.000.000). c) Inexistencia de deuda judicial. d) Inexistencia de deuda como agente de recaudación, incluyendo multas. e) No revestir el carácter de concursado o fallido. f) No registrar un cargo de fiscalización abierto. g) No registrar acogimientos a planes de facilidades de pago cuyo estado sea vigente. h) No hallarse inscripto en los diversos Distritos Económicos y/o Regímenes de Promoción Económica vigentes. i) No haber presentado y obtenido una devolución mediante el presente procedimiento dentro de los noventa (90) días del pedido respectivo, conforme la reglamentación que a tal efecto dicte la Dirección General de Rentas.

Artículo 3°.- Los contribuyentes y/o responsables del Impuesto sobre los Ingresos Brutos comprendidos en las Categorías Locales y Convenio Multilateral podrán efectuar la solicitud de devolución expeditiva, utilizando la funcionalidad “Devolución Expeditiva de SAF” implementada en el Sistema de Nueva Cuenta Corriente Tributaria. En el supuesto que los contribuyentes y/o responsables hubieran interpuesto con anterioridad un reclamo de repetición por idénticos períodos mediante el procedimiento tributario correspondiente, deberán desistir de dicho reclamo en forma previa a la utilización del procedimiento de devolución expeditiva.

Artículo 4°.- Los contribuyentes y/o responsables deberán declarar una Clave Bancaria Uniforme (CBU) a los efectos de la transferencia de los fondos de reintegro. La Clave Bancaria Uniforme (CBU) declarada deberá corresponder a una cuenta en pesos, habilitada en una entidad bancaria autorizada por el Banco Central de la República Argentina (BCRA), de titularidad del contribuyente y/o responsable del tributo.

Artículo 5°.- En el supuesto que la solicitud de devolución expeditiva no sea aprobada, se informará al contribuyente o responsable, en forma inmediata a través del Sistema de Nueva Cuenta Corriente Tributaria (NCCT), la/s inconsistencia/s que impiden la repetición del saldo a favor. Los contribuyentes o responsables del Impuesto sobre los Ingresos Brutos cuya solicitud de devolución no hubiera sido aprobada podrán, previa regularización de las inconsistencias detectadas, interponer nuevamente su reclamo mediante el procedimiento expeditivo. Sin perjuicio de ello, los contribuyentes y/o responsables podrán solicitar la devolución de sus saldos a favor en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos mediante el procedimiento tributario correspondiente.

Artículo 6°.- Cuando la solicitud de devolución expeditiva reúna la totalidad de los requisitos para su aprobación, se informará al contribuyente o responsable, a través del Sistema de Nueva Cuenta Corriente Tributaria (NCCT), el importe del saldo a favor reconocido y, en caso de corresponder, del monto a ser compensado con obligaciones adeudadas. La aceptación expresa por parte del contribuyente o responsable de los montos informados implica su allanamiento incondicional al procedimiento efectuado y la renuncia a interponer cualquier acción administrativa y/o judicial respecto de la determinación de dichos importes. En el supuesto que el contribuyente o responsable no preste conformidad al importe del saldo a favor reconocido y, en caso de corresponder, del monto a ser compensado con obligaciones tributarias, deberá solicitar la devolución mediante el procedimiento tributario correspondiente.

Artículo 7°.- La Administración Gubernamental de Ingresos Públicos podrá dictar un único acto administrativo que involucre a aquellos contribuyentes y/o responsables que hubieran solicitado la devolución por el procedimiento previsto en esta Resolución y cuya devolución hubiere sido aprobada.

Artículo 8°.- El dictado del acto administrativo reconociendo los saldos a favor en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos y ordenando su devolución será comunicado a los contribuyentes o responsables. Posteriormente, la actuación administrativa conteniendo el procedimiento tributario con su respectiva Resolución será remitida a las Direcciones Generales de Contaduría y de Tesorería, ambas dependientes de la Subsecretaría de Hacienda del Ministerio de Hacienda y Finanzas, a los efectos de la emisión de la correspondiente orden de pago y su materialización.

Artículo 9°.- Verificada la devolución de los saldos a favor en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, se procederá al registro de la repetición en las cuentas corrientes de los contribuyentes o responsables en el Sistema de Nueva Cuenta Corriente Tributaria (NCCT).

Artículo 10.- Los contribuyentes o responsables del Impuesto sobre los Ingresos Brutos deberán detraer el importe de la devolución del campo “Saldo a favor de períodos anteriores” en la Declaración Jurada correspondiente al Anticipo en el que se materializa el reintegro.

Artículo 11.- Delégase en el Subdirector General de la Subdirección General de Sistematización de la Recaudación de la Dirección General de Rentas el dictado y la suscripción de los actos administrativos que resuelvan solicitudes de devolución del Impuesto sobre los Ingresos Brutos mediante el procedimiento expeditivo establecido por la presente Resolución.

Artículo 12.- Encomiéndase al/a la Director/a General de la Dirección General de Rentas Adjunta, el dictado y la suscripción de los actos administrativos contemplados en el artículo 11, en ausencia de su titular.

Artículo 13.- La delegación de funciones efectuada en el artículo 11 por esta Resolución importa para el/la funcionario/a comprendido en la misma y su eventual reemplazante el carácter de jueces administrativos y en ejercicio de tal función dictan los actos enunciados en la presente.

Artículo 14.- La presente Resolución regirá a partir del día siguiente a su publicación.

Artículo 15.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y pase para su conocimiento y demás efectos a la Dirección General de Rentas y a la Subdirección General de Sistemas dependiente de la Dirección General de Planificación y Control dependientes de esta Administración Gubernamental de Ingresos Públicos. Comuníquese a la Dirección General de Contaduría y a la Dirección General de Tesorería de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Cumplido, archívese. Krivocapich

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