Se prorrogan los plazos establecidos para la implementación de la etapa obligatoria del SISTEMA DE TRABAJO DIGITAL BONAERENSE (SITRADIB) y la “VENTANILLA UNICA DIGITAL”, quedando establecidos conforme lo siguiente:
- Los empleadores que ocupen más de 100 trabajadores/as: tendrán plazo para adecuarse al sistema hasta el día 1-3-2025.
- Los empleadores que ocupen entre 50 y 99 trabajadores/as: tendrán plazo para adecuarse al sistema hasta el día 1-4-2025.
- Los empleadores que ocupen entre 10 y 49 trabajadores/as: tendrán plazo para adecuarse al sistema hasta el día 1-5-2025.
- Los empleadores que ocupen menos de 10 trabajadores/as: tendrán plazo para adecuarse al sistema hasta el día 1-6-2025.
Importante: para poder acceder a la prórroga los empleadores deberán contar con la Constancia de Constitución del Domicilio Electrónico vigente, obtenida a través del Portal de Trabajo.
SITRADIB Se prorroga la entrada en vigencia de su implementación. RESOLUCIÓN N° 3159-SSTAYLMTGP-2024
MINISTERIO DE TRABAJO
SUBSECRETARÍA TÉCNICA, ADMINISTRATIVA Y LEGAL
LA PLATA, BUENOS AIRES
Viernes 20 de Diciembre de 2024
VISTO el EX–2024-14077339-GDEBA-DESTAMTGP, la RESO-2024-147-GDEBA-MTGP y su anexo, la RESO-2024-2481- GDEBA-SSTAYLMTGP y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 39 inciso 1 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires reconoce la facultad indelegable de la Provincia de fiscalizar el cumplimiento de las obligaciones a cargo de los empleadores y el ejercicio del poder de policía en todo el territorio provincial;
Que conforme lo dispuesto por la Ley N° 10.149 en su artículo 1° y por la Ley N° 15.477 en su artículo 33, el Ministerio de Trabajo resulta el órgano con competencia y jurisdicción en materia de trabajo, con expresas facultades para entender en la fiscalización y control del cumplimiento de la normativa en la materia, en el ámbito de la provincia de Buenos Aires;
Que la referida Ley N° 10.149 establece como función de esta cartera de estado, la de organizar la inspección y vigilancia en el trabajo en todas sus formas, fiscalizar el cumplimiento de leyes, decretos, estatutos especiales, convenciones colectivas de trabajo, resoluciones y disposiciones vigentes y las que se dicten en la materia;
Que en el marco de las facultades referidas se encuentra la regulación de los requisitos necesarios para la rúbrica de la documentación laboral, que es de fundamental importancia para determinar no solo los derechos y obligaciones de las partes que componen la relación laboral sino que también, son de utilidad para los organismos previsionales, tributarios y para el ejercicio de la actividad inspectiva – fiscalizadora de la Administración del Trabajo en el marco de las facultades constitucionalmente conferidas;
Que la autoridad de aplicación tiene plenas facultades para dictar -en ejercicio de sus funciones de policía del trabajo-, actos administrativos de valor significativo que regulen y ordenen los trámites de rúbrica de libros, planillas, libretas y toda otra documentación laboral que resulte obligatoria en el marco de las normas de fondo que regulan las relaciones laborales en el ámbito de su jurisdicción;
Que, en dicho marco, la Resolución RESO-2024-147-GDEBA-MTGP implementa un nuevo sistema digital para la presentación de la documentación laboral en el ámbito de la provincia de Buenos Aires (SITRADIB), y en su Anexo I, establece los plazos para la implementación voluntaria y obligatoria para los empleadores;
Que, mediante Resolución RESO-2024-2481-GDEBA-SSTAYLMTGP, se prorrogaron dichos plazos;
Que, en relación con los plazos referidos, el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la provincia, ha solicitado una nueva prórroga mediante nota de fecha 21 de noviembre del corriente, advirtiendo los inconvenientes para obtener la firma digital, necesaria para operar en el SITRADIB, dado el exiguo lapso de tiempo;
Que dicho Consejo es consciente de la necesidad de avanzar firmemente en los cambios propuestos a efectos del cabal ejercicio del poder de policía que, en esta materia, tiene la provincia, y al mismo tiempo manifiesta que debe existir un sano equilibrio que permita a los profesionales brindar el asesoramiento adecuado, de calidad, en tiempos razonables y para que el contribuyente cumpla debidamente con sus obligaciones, evitando sanciones u otras consecuencias no deseadas;
Que por consiguiente se insiste en la necesidad de consensuar medidas de acción para evitar un posible colapso en la implementación del nuevo sistema, lo que afectaría tanto a los objetivos perseguidos como a la gestión de sus matriculados;
Que la nueva prórroga de las fechas previstas en la Resolución RESO-2024-2481-GDEBA- SSTALYMTGP no implica el menoscabo de derechos de los trabajadores ni de las facultades de contralor que ejerce este organismo, sino que, por el contrario, deviene necesaria a fin de coordinar esfuerzos tendientes a garantizar el cumplimiento de la normativa laboral, evitando perjuicios tanto a los trabajadores como a los empleadores. No obstante, lo cual, resulta oportuno establecer en esta instancia, que aquellos empleadores que requieran acceder a la nueva prórroga, deban solicitarlo expresamente a través del Portal de Trabajo;
Que han tomado la intervención que les compete la Subsecretaría de Gobierno Digital, que ha emitido dictamen la Asesoría General de Gobierno y tomado vista la Fiscalía de Estado;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 9° de la RESO- 2024-147- GDEBAMTGP;
Por ello;
EL SUBSECRETARIO TECNICO, ADMINISTRATIVO Y LEGAL DEL MINISTERIO DE TRABAJO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
RESUELVE
ARTÍCULO 1°. Prorrogar los plazos establecidos en el artículo 1° de la RESO-2024-2481-GDEBA- SSTAYLMTGP para la implementación de la etapa obligatoria del SISTEMA DE TRABAJO DIGITAL BONAERENSE (SITRADIB) y la “VENTANILLA UNICA DIGITAL”, quedando establecidos conforme lo siguiente:
a. Los empleadores que ocupen más de cien (100) trabajadores/as, tendrán plazo para adecuarse al sistema hasta el día 1° de marzo de 2025.
b. Los empleadores que ocupen entre cincuenta (50) y noventa y nueve (99) trabajadores/as, tendrán plazo para adecuarse al sistema hasta el día 1° de abril de 2025.
c. Los empleadores que ocupen entre diez (10) y cuarenta y nueve (49) trabajadores/as, tendrán plazo para adecuarse al sistema hasta el día 1° de mayo de 2025.
d. Los empleadores que ocupen menos de diez (10) trabajadores/as tendrán plazo para adecuarse al sistema hasta el día 1° de junio de 2025.
ARTÍCULO 2º. Establecer que, para poder acceder a la prórroga mencionada en el artículo anterior, los empleadores deberán contar con la Constancia de Constitución del Domicilio Electrónico vigente, obtenida a través del Portal de Trabajo.
ARTÍCULO 3°. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA.
Cumplido, archivar.
Edgar Acuña Garcete, Subsecretario.