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Eliminación del CEF y prórroga para presentar Padrón de Deuda Comercial por Importaciones. Resolución General Conjunta 5478/2024

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IMPORTACION EXPORTACIÓN COURIER

Se elimina el CEF Sistema de Capacidad Económica Financiera, sustituyéndolo por un análisis previo a la oficialización por parte de AFIP, a partir de la información disponible en sus registros,  de la situación tributaria del contribuyente; no resultando necesario en la instancia de análisis de las declaraciones efectuadas en el Sistema Estadístico de Importaciones (SEDI).

Asimismo se extiende el plazo hasta el 24 de enero 2024, a fin de que los importadores interesados puedan inscribirse en el “Padrón de Deuda Comercial por Importaciones con Proveedores del Exterior” y registrar sus respectivas deudas comerciales con el exterior, con motivo de sus operaciones de importación de bienes y/o servicios,

Eliminación del CEF y prórroga para presentar Padrón de Deuda Comercial por Importaciones – Resolución General Conjunta 5478/2024

RESGC-2024-5478-E-AFIP-AFIP

Ciudad de Buenos Aires, 10/01/2024

VISTO los Expedientes Electrónicos Nros. EX-2024-00961739-APN-DGDMDP#MEC y EX-2024-00070524- -AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI, y

CONSIDERANDO:

Que los sistemas estadísticos de importación deben ser simples, eficientes, transparentes y previsibles, ajenos a toda discrecionalidad, garantizando de este modo, las reglas internacionales establecidas por la Organización Mundial del Comercio (OMC).

Que, en dicho marco, por la Resolución General Conjunta N° 5.466 del 22 de diciembre de 2023 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y de la SECRETARÍA DE COMERCIO, se creó el “Sistema Estadístico de Importaciones (SEDI)”, a través del cual los
importadores definidos en el apartado 1 del Artículo 91 del Código Aduanero, suministrarán de manera anticipada la información relativa a sus destinaciones de importación para consumo, para su análisis y seguimiento, a fin de normalizar y facilitar el comercio exterior, así como contribuir al fortalecimiento de los organismos del Estado.

Que, por otra parte, se prevé en la resolución citada en el párrafo precedente que la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS -de manera previa a la oficialización de la declaración en el SEDI-, a partir de la información disponible en sus registros, continúe analizando la situación tributaria y la capacidad económico-financiera del declarante, para efectuar sus operaciones, mediante el “Sistema de Capacidad Económica Financiera” (Sistema CEF) creado por la Resolución General N° 4.294 (AFIP) del 13 de agosto de 2018.

Que a fin de avanzar en el proceso de normalización y facilitación del comercio exterior, resulta oportuno y conveniente sustituir las disposiciones del artículo 4º de la citada Resolución General Conjunta N° 5.466 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y de la SECRETARÍA DE COMERCIO, en tanto el Sistema de Capacidad Económica Financiera” (Sistema CEF) se encuentra suficientemente regulado por la referida Resolución General N° 4.294, en el marco de las competencias propias de la AFIP, no resultando necesario en la instancia de análisis de las declaraciones efectuadas en el Sistema Estadístico de Importaciones (SEDI).

Que, con el objetivo de contar con información actualizada de la deuda comercial privada vigente y atender dicha problemática, la citada Resolución General Conjunta creó el “Padrón de Deuda Comercial por Importaciones con Proveedores del Exterior” en el cual se pueden inscribir, hasta QUINCE (15) días corridos contados a partir de su entrada en vigor, los sujetos que posean deuda
comercial por importaciones.

Que teniendo presente las necesidades planteadas por los sectores involucrados respecto al registro de deuda, resulta pertinente prorrogar hasta el 24 de enero de 2024, inclusive, el plazo previsto en el segundo párrafo del artículo 10 de la mencionada Resolución General Conjunta N° 5.466 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y de la SECRETARÍA DE COMERCIO, a fin de que los importadores interesados puedan inscribirse en el “Padrón de Deuda Comercial por Importaciones con Proveedores del Exterior” y registrar sus respectivas deudas comerciales con el exterior, con motivo de sus operaciones de importación de bienes y/o servicios, en los términos allí previstos.

Que han tomado la intervención que les compete las áreas técnicas y los servicios jurídicos permanentes del MINISTERIO DE ECONOMÍA y de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, y por el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.

Por ello,
LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS Y EL SECRETARIO DE COMERCIO, RESUELVEN:

ARTÍCULO 1º.- Modificar la Resolución General Conjunta N° 5.466 del 22 de diciembre de 2023, de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y de la SECRETARÍA DE COMERCIO, en la forma que se indica a continuación:

a) Sustituir el primer párrafo del artículo 4º, por el siguiente:
“ARTÍCULO 4°.- Al momento de efectuar la declaración SEDI, la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS -de manera previa a la OFICIALIZACIÓN- analizará, a partir de la información disponible en sus registros, la situación tributaria del contribuyente.”.
b) Sustituir el primer párrafo del artículo 10, por el siguiente:
“ARTÍCULO 10.- Crear el “Padrón de Deuda Comercial por Importaciones con Proveedores del Exterior” en el cual deberán inscribirse los sujetos que cuenten con deuda comercial por importaciones de bienes y/o de servicios y efectuar la correspondiente declaración jurada. En caso de los bienes, se entenderán contempladas en esta situación, aquellas operaciones con despacho a plaza – con o sin plazo vencido- sean importaciones a consumo definitivo o temporales, declaraciones SIRA aprobadas en el marco de las excepciones previstas en los apartados 8 y 9 de la Comunicación “A” 7622/22 (BCRA), sus modificaciones y sus complementarias, declaraciones particulares de importación conforme lo dispuesto en la Resolución General Nº 3.628 (AFIP), importaciones bajo el régimen simplificado de Courier conforme lo dispuesto en la Resolución General N° 4.450 (AFIP) y declaraciones de Ingreso a Zona Franca (ZFI). Ello siempre que se trate de importaciones con fecha de oficialización anterior al 13 de diciembre de 2023 conforme la Comunicación del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA “A” 7917.”.

ARTÍCULO 2º.- Prorrogar el plazo previsto en el segundo párrafo del artículo 10 de la Resolución General Conjunta N° 5.466 del 22 de diciembre de 2023, de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y de la SECRETARÍA DE COMERCIO, hasta el 24 de enero de 2024, inclusive.

ARTÍCULO 3º.- La presente norma entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Florencia Lucila Misrahi – Pablo Agustin Lavigne

e. 10/01/2024 N° 396/2024 v. 10/01/2024

17 comments

  1. DAVID 23 enero, 2024 at 10:09 Responder

    Hola estoy intentando cargar ZIF5 y me dice declaración inexistente, observo que me dice que tienen que ser 16 caracteres y yo tengo 15 alguien le pasa lo mismo.

  2. Romina 17 enero, 2024 at 14:45 Responder

    Hola, para la carga de SIRASE no aprobada, el manual indica que hay que cargar el número de factura y demás, pero no sé qué se debería colocar en la Fecha MLC. Alguien me puede ayudar con esto?
    Muchas gracias!

  3. Rocio 15 enero, 2024 at 12:34 Responder

    Hola! no sé si lo solucionaste pero cuando vas a “gestión de duda” no completes nada, solo toca “BUSCAR” y te trae todo lo presentado. Poné “Ver detalle” y ahí ves qué contiene esa DJDI.

  4. Mariela Anellop 15 enero, 2024 at 11:59 Responder

    Cómo se puede cargar la deuda de trasnporte? He intentado con el número de factura según lo indica el Instructivo y tampoco lo acepta

  5. Matias 12 enero, 2024 at 10:40 Responder

    Consulta a quien pudo cargar SIRASE (ya está habilitado): en la fecha MLC que se pondría? el día de carga por ejemplo?
    El manual salió mal e indica lo mismo que en el cuit.

    Gracias!!

    • Leandro 19 enero, 2024 at 11:42 Responder

      Buen dia, nos indicaron que va la fecha siguiente a la carga de la DJDI o fecha de vencimiento de FC, la que ocurra en ultimo lugar.

  6. ALBERTO RUBEN 11 enero, 2024 at 14:04 Responder

    Presente en forma manual una por una y cuando no me daba error las guardaba y me arrojaba un cartel correctamente presentada y asi sucesivamente las declaraciones DJDI deuda x importaciones con el exterior , lamentablemente no anote el numero que arrojaba el sistema, ahora quiero saber cuales presente y cuales me faltarian pero no veo la forma de que me arroje las presentadas .- Quisiera saber como debo proceder para saber cuales tengo presentadas .-Agradecere una respuesta Muchas Gracias

    • Rocio 15 enero, 2024 at 12:34 Responder

      Hola! no sé si lo solucionaste pero cuando vas a “gestión de duda” no completes nada, solo toca “BUSCAR” y te trae todo lo presentado. Poné “Ver detalle” y ahí ves qué contiene esa DJDI.

  7. Javier 11 enero, 2024 at 11:39 Responder

    Se observan situaciones de deuda de importadores de servicios con SIRASE en estado APROBADAS pero vencidas (que no se alcanzaron a pagar) que el sistema no admite incluir en la “Declaración Jurada Deuda de Importación- DJDI”. Al intentar incluirlas emite el error 504-La SIRASE consignada esta vencida. ¿ Cómo se debera proceder para declarar estas deudas por servicios que ya fueron prestados antes del 13/12/2023 y todavía no se han podido cancelar?

    • Yanet 15 enero, 2024 at 19:41 Responder

      Hola, seguramente estás cargando las SIRAS. Debes cargar son las d despachos aduaneros. En el caso que no sepas la fecha MLC, debes buscar en el servicio MOA, allí si necesitas lo s números de SIRA para encontrar dicha fecha.

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