Icono del sitio Contadores en red

Régimen Simplificado de Ingresos Brutos Santa Fe. Recategorización obligatoria en 2024. RG 3/24

Hasta el 31 de Enero de 2024 hay tiempo para realizar la recategorización en el Régimen Simplificado de Ingresos Brutos de Santa Fe.

Para el corriente año fiscal, la recategorización será de carácter obligatorio, independientemente si se modifica o no la situación del contribuyente, ya que se suspende la aplicación del artículo 11 de la Resolución General N° 6/2017 .

Régimen Simplificado de Ingresos Brutos Santa Fe. Recategorización obligatoria en 2024 – Resolución General API 3/2024

VISTO:

El Expediente N° 13301-0332752-6 del registro del Sistema de Información de Expedientes y las disposiciones de la Resolución General N° 06/2017 — API y su modificatoria la Resolución General N° 09/2017 — API referida al Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y del artículo 27 de la Ley 14.244; y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 8 de la Resolución General N° 06/2017 y su modificatoria establece que la recategorización en el Régimen  Simplificado se realizará en forma anual, con carácter de declaración jurada, hasta el 31 de Enero de cada año, en función a los ingresos brutos devengados gravados por el impuesto sobre los Ingresos Brutos (excluyendo los no gravados, exentos y sujetos a tasa
cero) declarados o determinados por la Administración Provincial de Impuestos, en los doce meses calendario anteriores a dicho mes;

Que asimismo, el artículo 11 de la citada resolución general establece que los pequeños contribuyentes no estarán obligados a recategorizarse cuando, de la revisión anual de los parámetros de ingresos brutos, en la forma establecida en los artículos 8 y 9 de la Resolución General N° 06/2017 y modificatoria, surja que deben permanecer en la categoría en la que se encuentran categorizados;

Que de los distintos intercambios de información con otros organismos, surgen indicios para entender que pueden existir desvíos en las categorías que actualmente detentan los contribuyentes del mencionado régimen;

Que, además, la Ley 14.244 en su artículo 27 introduce modificaciones en las escalas de ingresos a los fines de categorizarse dentro del Régimen Simplificado;

Que conforme a las nuevas escalas, es imperioso que cada contribuyente pueda determinar su nueva categoría en función de los ingresos brutos devengados gravados por el Impuesto sobre los ingresos brutos (excluyendo tos no gravados, exentos y sujetos a tasa cero);

Que atento a ello, resulta aconsejable en esta instancia, suspender la aplicación del artículo 11 de la mencionada resolución general, estableciendo su obligatoriedad para el año 2024;

Que por otra parte, aquellos contribuyentes que no cumplían con la obligación de recategorizarse en el período fiscal 2024, no obstante las sanciones que se le pudieran aplicar, mantendrán la categoría de revista que ostentaban en el año fiscal 2023, independientemente de los ingresos;

Que la presente se dicta en uso de las facultades acordadas por los artículos 19, 21 y cc. del Código Fiscal (t.o. 2014 y modificatorias);

Que ha tomado intervención la Dirección General Técnica y Jurídica mediante Dictamen N* 003/2024 de fs. 6, no encontrando objeciones de orden técnico legal al texto propuesto;

POR ELLO:

LA ADMINISTRADORA PROVINCIAL DE LA ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL DE IMPUESTOS, RESUELVE:

ARTÍCULO 1- Suspéndase la aplicación del artículo 11 de la Resolución General N° 06/2017 para el corriente año fiscal, estableciéndose que la recategorización para el año 2024 será de carácter obligatorio, independientemente si se modifica o no la situación del contribuyente.

ARTÍCULO 2 – La presente resolución entrará en vigencia a partir del 10 de Enero de 2024.

ARTÍCULO 3 – Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial, comuníquese por Newsletter Institucional a través de la Dirección General de Coordinación y archívese.

Salir de la versión móvil