Hasta la implementación de la presentación digital continuará vigente y operativo el programa SITIG.
Se suspende la entrada en vigencia de la presentación digital de los estados contables y documentación relacionada de las sociedades por acciones no comprendidas en el artículo 299 de la Ley 19.550, mediante el servicio denominado “PRESENTACIÓN DIGITAL DE ESTADOS CONTABLES DE SOCIEDADES ACCIONARIAS NO COMPRENDIDAS EN EL ARTÍCULO 299 DE LA LGS” establecida para el día 01/03/2024.
IGJ presentación de estados contables continuará mediante el programa SITIG – Resolución General 6/2024
INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA
RESOG-2024-6-APN-IGJ#MJ
Ciudad de Buenos Aires, 23/02/2024
I. VISTO las leyes N° 19.550 (T.O. 1984) y sus modificatorias, Nº 22.315, la Resolución General IGJ N° 7/2015 y sus modificatorias, y la Resolución General IGJ N° 15/2023; y
II. CONSIDERANDO
1. Que el actual procedimiento previsto para la presentación de estados contables ante esta INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA, por parte de las sociedades por acciones no comprendidas en el artículo 299 de la Ley Nº 19.550 (T.O. 1984) y sus modificatorias, se encuentra regulado en el artículo 156 de la Resolución General IGJ Nº 7/2015, y se realiza mediante el programa aplicativo denominado “SITIGJ”, vigente desde el año 2006.
2. Que numerosas resoluciones dictadas por este organismo han resaltado la importancia de la utilidad informativa que conlleva la presentación de estados contables, tanto para usuarios internos de la entidad como para terceros interesados.
3. Que, por ello, y considerando las nuevas tecnologías y actuales recursos disponibles en esta materia, resulta oportuna la implementación de un nuevo mecanismo que permita racionalizar y agilizar la recepción y procesamiento de la información contable mencionada, optimizando su incorporación al sistema informático de esta INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA, para el mejor cumplimiento de las funciones establecidas por la Ley Nº 22.315.
4. Que la Resolución General IGJ N° 15/2023 estableció que los estados contables deberán presentarse en forma digitalizada, a partir del 01/03/2024, mediante el servicio denominado “PRESENTACIÓN DIGITAL DE ESTADOS CONTABLES DE SOCIEDADES ACCIONARIAS NO COMPRENDIDAS EN EL ARTÍCULO 299 DE LA LGS” el cual estaría disponible en el sitio web de este organismo https://www.argentina.gob.ar/justicia/igj.
5. Que al asumir las nuevas autoridades del organismo y efectuar el relevamiento de los recursos y sistemas operativos destinados a la puesta en marcha del procedimiento establecido por la resolución general mencionada, para permitir le cumplimiento por parte de los administrados de lo establecido en ella, se advierte que —en realidad— el sistema referido no cuenta con los elementos adecuados y necesarios para permitir su puesta en marcha, requiriendo de un mayor desarrollo y asignación de recursos, lo que insumirá un tiempo considerable.
6. Que por razones de factibilidad y operativas —entonces— se hace necesario suspender la entrada en vigencia de la citada resolución general hasta tanto se pueda contar con los sistemas y procedimientos que permitan la efectiva aplicación de la medida dispuesta.
7. Que la presente se dicta en uso de las facultades otorgadas por los artículos 21 y 22 de la ley Nº 22.315.
Por ello,
EL INSPECTOR GENERAL DE JUSTICIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.— Suspéndase la entrada en vigencia de la presentación digital de los estados contables y documentación relacionada de las sociedades por acciones no comprendidas en el artículo 299 de la Ley Nº 19.550, mediante el servicio denominado “PRESENTACIÓN DIGITAL DE ESTADOS CONTABLES DE SOCIEDADES ACCIONARIAS NO COMPRENDIDAS EN EL ARTÍCULO 299 DE LA LGS” establecida para el día 01/03/2024.
ARTÍCULO 2°.— Hasta la implementación de la presentación digital de los trámites mencionados en el Artículo 1°, continuará vigente y operativo el programa aplicativo SITIG.
ARTÍCULO 3º.— Regístrese como Resolución General. Publíquese. Dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Comuníquese a las Direcciones y Jefaturas de los Departamentos y respectivas Oficinas del organismo y al Ente de Cooperación Técnica y Financiera, solicitando a éste ponga la presente resolución en conocimiento de los Colegios Profesionales que participan en el mismo. Para los efectos indicados, pase a la Delegación Administrativa. Oportunamente, archívese.
Daniel Roque Vitolo
e. 26/02/2024 N° 8663/24 v. 26/02/2024
Programa SITIG Fecha de publicación 26/02/2024
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