Icono del sitio Contadores en red

Régimen de percepción de IVA. Sujetos no categorizados. Se amplían actividades.

Se modifica nuevamente el régimen de percepción del IVA sobre operaciones realizadas con sujetos no categorizados, incorporando nuevas actividades al criterio objetivo para considerar a una persona como consumidor final.

Se amplía el listado de actividades establecido por la RG 5710/25, incorporando nuevos códigos CLAE para los cuales se considerará que el adquirente reviste la condición de consumidor final, siempre que el monto de la operación no supere los $10.000.000 y el vendedor se encuentre inscripto bajo alguno de dichos códigos.

Nuevas actividades que se incorporan a las ya existentes:

461039 -Venta al por mayor en comisión o consignación de alimentos, bebidas y tabaco n.c.p.

463211 – Venta al por mayor de vino

463212 – Venta al por mayor de bebidas espirituosas

463219 – Venta al por mayor de bebidas alcohólicas n.c.p. (Incluye la venta de aperitivos con alcohol, cerveza, sidra, etc.)

463220 – Venta al por mayor de bebidas no alcohólicas (Incluye la venta de aguas, sodas, bebidas refrescantes, jarabes, extractos, concentrados, gaseosas, jugos, etc.)

472200 – Venta al por menor de bebidas en comercios especializados

Régimen de percepción de IVA. Sujetos no categorizados. Se amplían actividades – Resolución General 5738/2025

RESOG-2025-5738-E-ARCA-ARCA – Impuesto al Valor Agregado. Régimen de percepción. Operaciones con sujetos no categorizados. Resolución General N° 2.126 y su modificatoria. Norma modificatoria.

Ciudad de Buenos Aires, 29/07/2025

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2025-02465920- -ARCA-DIAFIE#SDGFIS y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución General N° 2.126 y su modificatoria, dispuso un régimen de percepción del impuesto al valor agregado aplicable a los sujetos que no acrediten su calidad de responsables inscriptos, exentos o no alcanzados con relación a dicho gravamen, o su condición de pequeños contribuyentes inscriptos en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).

Que el artículo 4° del Decreto N° 353 del 22 de mayo de 2025 encomendó a este Organismo que simplifique su normativa en materia de regímenes de información, fiscalización y otros a su cargo.

Que en un marco de continuidad de las acciones de simplificación que viene desarrollando esta Agencia y en uso de la facultad mencionada en el tercer párrafo del artículo 71 de la Reglamentación de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, aprobada por el artículo 1° del Decreto N° 692 del 11 de junio de 1998 y sus modificatorios, razones de buena administración tributaria aconsejan modificar la mencionada Resolución General N° 2.126 y su modificatoria a efectos de facilitar el cumplimiento del régimen de percepción en cuestión.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Fiscalización e Institucional.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 22 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, por el artículo 27 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, por el artículo 71 de la Reglamentación de la citada ley del gravamen aprobada por el artículo 1° del Decreto N° 692 del 11 de junio de 1998 y sus modificatorios, por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, y por el Decreto N° 953 del 24 de octubre de 2024.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustituir el inciso b) del artículo 2° de la Resolución General N° 2.126 y su modificatoria, por el siguiente:

“b) Los adquirentes, locatarios o prestatarios declaren expresamente su condición de consumidor final a través de la aceptación del comprobante o factura que a tales efectos se emita de conformidad con lo dispuesto por este Organismo, y siempre que el vendedor, locador o prestador no pudiera razonablemente presumir que no se trata de un consumidor final.

Sin perjuicio de lo expuesto, se considerará que el adquirente, locatario o prestatario resulta consumidor final cuando el monto total de la operación perfeccionada no supere los PESOS DIEZ MILLONES ($ 10.000.000.-), ello exclusivamente, para el caso de que el vendedor, locador o prestador haya declarado como actividad económica alguno de los siguientes códigos, según el “Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) – Formulario N° 883”, aprobado por la Resolución General N° 3.537:

 

461039 Venta al por mayor en comisión o consignación de alimentos, bebidas y tabaco n.c.p.
463180 Venta al por mayor en supermercados mayoristas de alimentos
463211 Venta al por mayor de vino
463212 Venta al por mayor de bebidas espirituosas
463219 Venta al por mayor de bebidas alcohólicas n.c.p. (Incluye la venta de aperitivos con alcohol, cerveza, sidra, etc.)
463220 Venta al por mayor de bebidas no alcohólicas (Incluye la venta de aguas, sodas, bebidas refrescantes, jarabes, extractos, concentrados, gaseosas, jugos, etc.)
471110 Venta al por menor en hipermercados
471120 Venta al por menor en supermercados
471130 Venta al por menor en minimercados (Incluye mercaditos, autoservicios y establecimientos similares que vendan carnes, verduras y demás productos alimenticios en forma conjunta)
472200 Venta al por menor de bebidas en comercios especializados”

 

ARTÍCULO 2°.- La presente resolución general entrará en vigencia el primer día del mes inmediato posterior al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

Juan Alberto Pazo

Régimen de percepción e. 31/07/2025 N° 54182/25 v. 31/07/2025

Fecha de publicación 31/07/2025

Salir de la versión móvil