Se modifica nuevamente el régimen de percepción del IVA sobre operaciones realizadas con sujetos no categorizados, incorporando nuevas actividades al criterio objetivo para considerar a una persona como consumidor final.
Se amplía el listado de actividades establecido por la RG 5710/25, incorporando nuevos códigos CLAE para los cuales se considerará que el adquirente reviste la condición de consumidor final, siempre que el monto de la operación no supere los $10.000.000 y el vendedor se encuentre inscripto bajo alguno de dichos códigos.
Nuevas actividades que se incorporan a las ya existentes:
461039 -Venta al por mayor en comisión o consignación de alimentos, bebidas y tabaco n.c.p.
463211 – Venta al por mayor de vino
463212 – Venta al por mayor de bebidas espirituosas
463219 – Venta al por mayor de bebidas alcohólicas n.c.p. (Incluye la venta de aperitivos con alcohol, cerveza, sidra, etc.)
463220 – Venta al por mayor de bebidas no alcohólicas (Incluye la venta de aguas, sodas, bebidas refrescantes, jarabes, extractos, concentrados, gaseosas, jugos, etc.)
472200 – Venta al por menor de bebidas en comercios especializados
Régimen de percepción de IVA. Sujetos no categorizados. Se amplían actividades – Resolución General 5738/2025
RESOG-2025-5738-E-ARCA-ARCA – Impuesto al Valor Agregado. Régimen de percepción. Operaciones con sujetos no categorizados. Resolución General N° 2.126 y su modificatoria. Norma modificatoria.
Ciudad de Buenos Aires, 29/07/2025
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2025-02465920- -ARCA-DIAFIE#SDGFIS y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución General N° 2.126 y su modificatoria, dispuso un régimen de percepción del impuesto al valor agregado aplicable a los sujetos que no acrediten su calidad de responsables inscriptos, exentos o no alcanzados con relación a dicho gravamen, o su condición de pequeños contribuyentes inscriptos en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).
Que el artículo 4° del Decreto N° 353 del 22 de mayo de 2025 encomendó a este Organismo que simplifique su normativa en materia de regímenes de información, fiscalización y otros a su cargo.
Que en un marco de continuidad de las acciones de simplificación que viene desarrollando esta Agencia y en uso de la facultad mencionada en el tercer párrafo del artículo 71 de la Reglamentación de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, aprobada por el artículo 1° del Decreto N° 692 del 11 de junio de 1998 y sus modificatorios, razones de buena administración tributaria aconsejan modificar la mencionada Resolución General N° 2.126 y su modificatoria a efectos de facilitar el cumplimiento del régimen de percepción en cuestión.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Fiscalización e Institucional.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 22 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, por el artículo 27 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, por el artículo 71 de la Reglamentación de la citada ley del gravamen aprobada por el artículo 1° del Decreto N° 692 del 11 de junio de 1998 y sus modificatorios, por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, y por el Decreto N° 953 del 24 de octubre de 2024.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustituir el inciso b) del artículo 2° de la Resolución General N° 2.126 y su modificatoria, por el siguiente:
“b) Los adquirentes, locatarios o prestatarios declaren expresamente su condición de consumidor final a través de la aceptación del comprobante o factura que a tales efectos se emita de conformidad con lo dispuesto por este Organismo, y siempre que el vendedor, locador o prestador no pudiera razonablemente presumir que no se trata de un consumidor final.
Sin perjuicio de lo expuesto, se considerará que el adquirente, locatario o prestatario resulta consumidor final cuando el monto total de la operación perfeccionada no supere los PESOS DIEZ MILLONES ($ 10.000.000.-), ello exclusivamente, para el caso de que el vendedor, locador o prestador haya declarado como actividad económica alguno de los siguientes códigos, según el “Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) – Formulario N° 883”, aprobado por la Resolución General N° 3.537:
| 461039 | Venta al por mayor en comisión o consignación de alimentos, bebidas y tabaco n.c.p. |
| 463180 | Venta al por mayor en supermercados mayoristas de alimentos |
| 463211 | Venta al por mayor de vino |
| 463212 | Venta al por mayor de bebidas espirituosas |
| 463219 | Venta al por mayor de bebidas alcohólicas n.c.p. (Incluye la venta de aperitivos con alcohol, cerveza, sidra, etc.) |
| 463220 | Venta al por mayor de bebidas no alcohólicas (Incluye la venta de aguas, sodas, bebidas refrescantes, jarabes, extractos, concentrados, gaseosas, jugos, etc.) |
| 471110 | Venta al por menor en hipermercados |
| 471120 | Venta al por menor en supermercados |
| 471130 | Venta al por menor en minimercados (Incluye mercaditos, autoservicios y establecimientos similares que vendan carnes, verduras y demás productos alimenticios en forma conjunta) |
| 472200 | Venta al por menor de bebidas en comercios especializados” |
ARTÍCULO 2°.- La presente resolución general entrará en vigencia el primer día del mes inmediato posterior al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
Juan Alberto Pazo
Régimen de percepción e. 31/07/2025 N° 54182/25 v. 31/07/2025
Fecha de publicación 31/07/2025

