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Se elimina el régimen de información de transporte de caudales.

ARCA elimina el régimen de información para empresas de transporte de caudales. La medida fue instrumentada por medio de la RG 5733/2025 y permitirá reducir la carga burocrática a las empresas del sector.

¿Qué obligación se eliminó?
Hasta ahora, estas empresas tenían que informar a ARCA sobre:
● Quién contrataba sus servicios
● Qué operaciones realizaban
● Detalles sobre el movimiento de dinero

A partir del 1° de agosto de 2025, ya no tendrán que reportar esta información.

Se elimina el régimen de información de transporte de caudales – Resolución General 5733/2025

RESOG-2025-5733-E-ARCA-ARCA – Procedimiento. Actividad Financiera. Régimen de información. Transporte de caudales, traslado, movimiento y/o entrega de fondos, custodia o tenencia de efectivo y/o valores. Resolución General N° 3.421. Su modificación.

 

Ciudad de Buenos Aires, 29/07/2025

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2025-02493738- -ARCA-DIAFIE#SDGFIS y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Nº 353 del 22 de mayo de 2025, el Poder Ejecutivo Nacional encomendó a este Organismo la simplificación normativa en materia de regímenes de información, fiscalización y de otros regímenes a su cargo.

Que dicha medida se enmarca en el interés del Estado Nacional de promover una Administración Pública al servicio del ciudadano, basada en criterios de eficiencia, eficacia y calidad de los servicios.

Que, en concordancia con ello, esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero se encuentra abocada a la revisión de los diferentes registros y regímenes de información a fin de dar cumplimiento a los objetivos señalados.

Que, en tal sentido, por la Resolución General N° 3.421, sus modificatorias y complementarias, se reglamentó un régimen de información y registración correspondiente a la actividad financiera, que debe ser cumplido por los sujetos obligados que se detallan en sus anexos, respecto de las operaciones indicadas en ellos.

Que en el Anexo V de la citada resolución se incluyen en el régimen a las operaciones de transporte de caudales, traslado, movimiento y/o entrega de fondos, custodia o tenencia de efectivo y/o valores y se designan, como sujetos obligados, a las personas humanas o jurídicas que realicen tales prestaciones a nombre propio o por cuenta y nombre de terceros, en el ámbito del territorio nacional, las que, entre otros aspectos, deben informar distintos datos respecto de quien recibe el servicio y de las operaciones realizadas.

Que, en el marco del proceso de revisión mencionado y atendiendo a los objetivos de simplificación y desburocratización impulsados por el Estado Nacional, se ha evaluado la conveniencia de eliminar el régimen de información concerniente a la referida actividad, a cuyo fin corresponde derogar las normas pertinentes de la Resolución General N° 3.421, sus modificatorias y complementarias.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Fiscalización, Institucional y Sistemas y Telecomunicaciones.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, y por el Decreto N° 953 del 24 de octubre de 2024.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Derogar el inciso e) del artículo 1° y el Anexo V de la Resolución General N° 3.421, sus modificatorias y complementarias, sin perjuicio de su aplicación a los hechos acaecidos durante su vigencia.

ARTÍCULO 2°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir del 1 de agosto de 2025, inclusive.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

Juan Alberto Pazo

régimen de información  e. 31/07/2025 N° 54188/25 v. 31/07/2025

Fecha de publicación 31/07/2025

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