La RG 5650/25 modifica la Resolución General 3.986 y sus modificatorias, haciendo extensivo las personas humanas residentes en el exterior que manifiesten la intención de realizar inversiones financieras en el país, facilitándoles así el acceso al mercado de capitales a través del otorgamiento de una “Clave de Identificación Especial” la Clave de Inversores del Exterior (CIE).
Residente en el exterior que pretenda realizar inversiones financieras en el país. Clave de Inversores del Exterior (CIE) – Resolución General 5650/2025
RESOG-2025-5650-E-AFIP-ARCA – Procedimiento. Clave de Inversores del Exterior (CIE). Resolución General N° 3.986 y sus modificatorias. Su modificación. Clave de Identificación Especial. Resolución General N° 4.226. Su abrogación.
Ciudad de Buenos Aires, 17/02/2025
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2025-00525950- -AFIP- DVNRIS#SDGREC y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución General N° 3.986 y sus modificatorias, estableció el procedimiento por el cual las entidades financieras del país y los agentes financieros autorizados y registrados en la Comisión Nacional de Valores (CNV) deben solicitar la Clave de Inversores del Exterior (CIE) con carácter previo a la apertura de una cuenta cuyo titular sea una persona jurídica, agrupación no societaria y/o cualquier otro ente colectivo residente en el exterior que pretenda realizar inversiones financieras en el país y no posea clave asignada por esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero.
Que la Resolución General N° 4.226 implementó el otorgamiento de una “Clave de Identificación Especial” tramitada a través de los escribanos públicos intervinientes para contemplar la situación de determinados sujetos que no contaban con una clave de identificación asignada por este Organismo, ello al solo efecto de posibilitar la inscripción de los bienes declarados conforme a lo previsto en el Título I del Libro II de la Ley N° 27.260 en los registros de la propiedad correspondientes.
Que a los fines indicados en los párrafos precedentes, los sujetos solicitantes de las mencionadas claves de identificación fueron designados en el rol de “Administrador de Relaciones Apoderado” en los términos del artículo 6° de la Resolución General N° 5.048 y su modificatoria.
Que la Comisión Nacional de Valores (CNV) ha expresado la oportunidad y conveniencia de ampliar los alcances del procedimiento aludido en el primer párrafo del presente Considerando, haciéndolo extensivo a aquellas personas humanas residentes en el exterior que manifiesten idéntica intención a la allí mencionada, facilitándoles así el acceso al mercado de capitales.
Que, a su vez, resulta oportuno receptar el criterio expuesto en el artículo 24.3 de la Ley N° 27.743 de Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes, en relación a las jurisdicciones o países identificados por el Grupo de Acción Financiera (GAFI) como de Alto Riesgo o Bajo Monitoreo Intensificado.
Que en consonancia con ello y atento al objetivo de simplificar y optimizar los procesos cuya gestión se encuentra a cargo de este Organismo, se procede a modificar la Resolución General N° 3.986 y sus modificatorias, en el sentido indicado.
Que, por otra parte, en mérito a razones de buen orden administrativo, encontrándose agotada la funcionalidad de la “Clave de Identificación Especial” a que se refiere el segundo párrafo de este Considerando, se entiende oportuno abrogar la Resolución General N° 4.226.
Que, consecuentemente, corresponde adecuar la Resolución General N° 5.048 y su modificatoria, a efectos de actualizar las situaciones en las que resulta pertinente designar un “Administrador de Relaciones Apoderado”.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Recaudación, Institucional, Fiscalización y Sistemas y Telecomunicaciones.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 4° y 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, por el Decreto N° 953 del 24 de octubre de 2024, por el Decreto N° 13 del 6 de enero de 2025 y la Disposición DI-2024-86-E-AFIP-AFIP del 11 de julio de 2024.
Por ello,
EL SUBDIRECTOR GENERAL DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL INSTITUCIONAL A CARGO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Modificar la Resolución General N° 3.986 y sus modificatorias, en la forma que se indica a continuación:
a) Sustituir el artículo 1°, por el siguiente:
“ARTÍCULO 1°.- Las entidades financieras del país comprendidas en la Ley N° 21.526 y sus modificaciones, y los agentes financieros autorizados y registrados en la Comisión Nacional de Valores (CNV) -agentes de negociación, de liquidación y compensación, y de administración de productos de inversión colectiva (1.1.)- a que se refiere la Ley N° 26.831 y su modificación, con carácter previo a la apertura de una cuenta cuyo titular sea una persona humana, persona jurídica, agrupación no societaria y/o cualquier otro ente colectivo, residente en el exterior -domiciliada o constituido en un país o jurisdicción no identificado por el Grupo de Acción Financiera (GAFI) como de Alto Riesgo (“Lista Negra”) o Bajo Monitoreo Intensificado (“Lista Gris”), a dicho momento-, que pretenda realizar inversiones financieras en el país y no posea clave asignada por este Organismo, deberán solicitar la Clave de Inversores del Exterior (CIE), mediante el procedimiento que se establece en la presente.
La entidad financiera del país y/o el agente financiero autorizado y registrado en la Comisión Nacional de Valores (CNV) actuará en carácter de representante del sujeto del exterior, al solo efecto de tramitar la referida Clave de Inversores del Exterior (CIE).”.
b) Sustituir el artículo 2°, por el siguiente:
“ARTÍCULO 2°.- La solicitud de la Clave de Inversores del Exterior (CIE) y la presentación de la documentación de respaldo (2.1.) se efectuará a través del servicio “web” denominado “Clave de Identificación Especial”, opción “Solicitud de Clave de Inversores del Exterior – CIE”, para lo cual el usuario designado (persona humana) por los representantes mencionados en el artículo precedente deberá contar con Clave Fiscal con Nivel de Seguridad 3 como mínimo, obtenida conforme al procedimiento dispuesto por la Resolución General N° 5.048 y su modificatoria.
Asimismo, por medio de dicho servicio “web” se indicará la persona humana que actuará como “Administrador de Relaciones Apoderado”, quien deberá poseer Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) con estado administrativo activo sin limitaciones en los términos de la Resolución General N° 3.832 y sus modificatorias, o Código Único de Identificación Laboral (CUIL) y contar con Clave Fiscal con Nivel de Seguridad 3 como mínimo.
Dicha delegación deberá recaer en una autoridad del representante indicado en el artículo anterior y constará en un acto expreso emanado de la autoridad superior operativa del mismo, en el cual se indique el cargo de la unidad de estructura que corresponda al representante designado y su Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) o Código Único de Identificación Laboral (CUIL).”.
c) Sustituir la nota aclaratoria referida al artículo 2° consignada en el Anexo denominado “NOTAS ACLARATORIAS Y CITAS DE TEXTOS LEGALES”, por la siguiente:
“Artículo 2°
(2.1.) Datos y documentación a presentar a efectos de la solicitud de la Clave de Inversores del Exterior (CIE):
A. Persona humana:
1. Apellido y nombres.
2. País y domicilio de residencia.
3. Número de identificación fiscal en su país de residencia, de corresponder.
4. Archivo digital con el documento de identidad del exterior y del acto expreso de delegación del “Administrador de Relaciones Apoderado”.
B. Persona jurídica, agrupación no societaria y/o cualquier otro ente colectivo:
1. Tipo de entidad.
2. Denominación de la entidad.
3. País y domicilio de residencia de la entidad.
4. Número de identificación fiscal de la entidad en su país de residencia.
5. Actividad principal de la entidad.
6. Apellido y nombres de los representantes de la entidad (gerente, apoderado, etc.).
7. Archivo digital con el documento que acredite la constitución de la entidad en idioma original y su traducción al español y del acto expreso de delegación del “Administrador de Relaciones Apoderado”.”.
ARTÍCULO 2°.- Abrogar la Resolución General N° 4.226.
ARTÍCULO 3°.- Modificar la Resolución General N° 5.048 y su modificatoria, en la forma que se indica a continuación:
a) Sustituir el punto 7. del inciso e) del artículo 6°, por el siguiente:
“7. Persona humana, persona jurídica, agrupación no societaria y/o cualquier otro ente colectivo del exterior, a los fines de la tramitación de la “Clave de Inversores del Exterior” (CIE) a que se refiere la Resolución General N° 3.986 y sus modificatorias.”.
b) Eliminar el punto 8. del inciso e) del artículo 6°.
ARTÍCULO 4°.- Toda referencia efectuada a la Administración Federal de Ingresos Públicos en las Resoluciones Generales Nros. 3.986 y sus modificatorias, y 5.048 y su modificatoria, deberá entenderse realizada a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero.
ARTÍCULO 5°.- La presente resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
Agustin Rojo
RG 5650/25 e. 18/02/2025 N° 8905/25 v. 18/02/2025
Fecha de publicación 18/02/2025
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