fbpx

Importación y exportación de mercadería a través de courier. Peso de cada paquete.

0
IMPORTACION EXPORTACIÓN COURIER

Se modifica la RG 5608/24 y se establece que se podrá importar/exportar por el régimen encomiendas (courier) conteniendo mercaderías siempre que el peso de cada paquete o pieza postal, independientemente de cual fuere el peso total del envío, sea de hasta 50 kg.

De esta forma el límite de peso es por paquete y no por envío, teniendo cada envío un límite de compras de 3 unidades iguales, el peso total de cada envío podría ser de hasta 150 kg. Recordemos también que el límite de envíos anuales es de 5 por año y por persona.

Se mantiene para las importaciones/exportaciones, el valor FOB de dichas mercaderías no puede exceder los U$S 3.000 por cada envío courier.

Se eliminó también la obligatoriedad de tener constituido Domicilio Fiscal Electrónico (DFE) para los destinatarios de envíos por este régimen.

Vigencia: 9-1-2025 el día de su publicación en el Boletín Oficial

Importación y exportación de mercadería a través de courier. Peso de cada paquete – Resolución General 5631/2025

RESOG-2025-5631-E-AFIP-ARCA – Importación y exportación simplificada por parte de Prestadores de Servicios Postales PSP/Courier. Resolución General N° 5.608. Su modificación.

Ciudad de Buenos Aires, 08/01/2025

VISTO el Expediente Electrónico Nº EX-2024-04494582- -AFIP-DITECN#SDGTLA y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución General Nº 5.608 aprobó las normas relativas a la importación y exportación de mercaderías por parte de empresas habilitadas como Prestadores de Servicios Postales PSP/Courier.

Que esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero tiene como objetivo permanente facilitar el comercio internacional y procurar certeza en torno a los procedimientos y formalidades aduaneras, con vistas a una mayor fluidez y facilidad en la operatoria comercial.

Que, en consecuencia, resulta necesario modificar la Resolución General N° 5.608 teniendo por fin la simplificación y la reducción de cargas y de costos.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal Aduanera, Operaciones Aduaneras Metropolitanas, Operaciones Aduaneras del Interior, Recaudación, Control Aduanero, Sistemas y Telecomunicaciones, y la Dirección General de Aduanas.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, y por el artículo 7° del Decreto 953 del 24 de octubre de 2024.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Modificar la Resolución General N° 5.608 en la forma que se indica a continuación:

a) Sustituir el punto 2. del apartado C. del Anexo I, por el siguiente:

“2. Encomienda/paquete postal.

Se podrá importar/exportar por este régimen encomiendas conteniendo mercaderías siempre que el peso de cada paquete o pieza postal, independientemente de cual fuere el peso total del envío, sea de hasta CINCUENTA KILOGRAMOS (50 kg).

2.1. Para el caso de su introducción al territorio aduanero, los envíos deben estar destinados a personas humanas o jurídicas y el valor FOB de dichas mercaderías no puede exceder los DÓLARES ESTADOUNIDENSES TRES MIL (U$S 3.000.-) por cada envío courier.

2.2. Para el caso de exportación, el valor FOB de las mercaderías no debe exceder los DÓLARES ESTADOUNIDENSES TRES MIL (U$S 3.000.-) por cada envío courier.”.

b) Sustituir el primer párrafo del Título VI del Anexo II, por el siguiente:

“Queda exceptuada de lo dispuesto en el inciso b), punto 1. del apartado H. del Anexo I de la presente, la exportación de muestras de productos y subproductos de origen vegetal y animal, de hasta DIEZ KILOGRAMOS (10 kg) netos y cuyo valor FOB no supere los DÓLARES ESTADOUNIDENSES QUINIENTOS (U$S 500.-) por cada envío que se consigne al exterior mediante el régimen simplificado de PSP/Courier.”.

c) Sustituir el apartado G. del Título II del Anexo III, por el siguiente:

“G. ACLARACIONES

1. Para las operaciones cursadas bajo el régimen establecido en el Título I del Anexo II de la presente, no resultará obligatorio para el destinatario del envío contar con domicilio fiscal electrónico constituido conforme lo previsto en la Resolución General N° 4.280, sus modificatorias y sus complementarias.

2. El Prestador de Servicios Postales PSP/Courier deberá conservar las constancias digitalizadas de entrega de los envíos por un plazo de CINCO (5) años después de operada la prescripción de la acción del Fisco, las que podrán ser requeridas por el servicio aduanero.”.

ARTÍCULO 2°.- Esta resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial, difúndase en el Boletín de la Dirección General de Aduanas y archívese.

Juan Alberto Pazo

e. 09/01/2025 N° 1083/25 v. 09/01/2025

Fecha de publicación 09/01/2025

No comments