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Facturación en moneda extranjera. Cancelación en la misma moneda en la que se emite el comprobante.

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factura electronica plazo para emision y entrega

Se realizan modificaciones con respecto a la facturación en moneda extranjera, como consecuencia de las modificaciones que al Código Civil y Comercial hizo el DNU 70/23:

Art. 765.CCC Concepto. La obligación es de dar dinero si el deudor debe cierta cantidad de moneda, determinada o determinable, al momento de constitución de la obligación, sea o no de curso legal en el país. El deudor solo se libera si entrega las cantidades comprometidas en la moneda pactada. Los jueces no pueden modificar la forma de pago o la moneda pactada por las partes.

Art. 766. Obligación del deudor. El deudor debe entregar la cantidad correspondiente de la especie designada, tanto si la moneda tiene curso legal en la República como si no lo tiene.

Y se establece que en los casos de operaciones realizadas en moneda extranjera se consignará en el comprobante (A, B, C, E o T) que se emita el tipo de cambio utilizado.

  • Cuando dichas operaciones se cancelen en la misma moneda en la que se emite el comprobante: se considerará el tipo de cambio vendedor divisa que informa el Banco de la Nación Argentina al cierre de sus operaciones, correspondiente al día hábil cambiario anterior al de la emisión de la factura pertinente. En el caso de comprobantes electrónicos, el sistema consignará dicho tipo de cambio de manera automática.

La modificación solo pone por escrito como el sistema de “Comprobantes en Línea” ya venía funcionando.

Recordemos que actualmente el sistema permite la modificación del tipo de cambio que muestra en forma automática el servicio de ARCA.

Con respecto a los responsables que utilicen “Controladores Fiscales de “Nueva Tecnología” para las operaciones a documentar en moneda extranjera que se cancelen en esa misma moneda deberán emitir los comprobantes a través de:

  • Facturador (RG 5198)
  • Factura Electrónica basada en el “WebService”.
  • El servicio “Comprobantes en línea”

Vigencia: 18-12-2024.

Implementación:

  • Factura Electrónica basada en el “WebService”:
    • Publicación de manuales y habilitación del servicio de homologación externa: 15 de enero de 2025.
    • Uso obligatorio: 15 de abril de 2025.
  • Servicio “Comprobantes en Línea”:  15 de enero de 2025.
  • Aplicación “Facturador Móvil” y Herramienta “Facturador”: el 5 de marzo de 2025.

 

Facturación en moneda extranjera. Cancelación en la misma moneda en la que se emite el comprobante – Resolución General 5616/2024

RESOG-2024-5616-E-AFIP-ARCA – Procedimiento. Regímenes de emisión de comprobantes. Resoluciones Generales Nros. 1.415, 3.561, 4.291 y 5.198. Norma modificatoria y complementaria.

Ciudad de Buenos Aires, 17/12/2024

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-04466030- -AFIP-DEPRGO#SDGFIS y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 70 del 20 de diciembre de 2023 modificó los artículos 765 y 766 del Código Civil y Comercial de la Nación aprobado por la Ley N° 26.994 y sus modificaciones, en lo que respecta a las obligaciones de los deudores de entregar dinero para pagos en moneda extranjera.

Que la Resolución General N° 1.415, sus modificatorias y complementarias, dispuso los requisitos, formalidades, excepciones, condiciones y situaciones especiales que deben observar los contribuyentes para la emisión, registración e información de los comprobantes respaldatorios de las operaciones que realicen.

Que la Resolución General N° 3.561, sus modificatorias y complementarias, previó el régimen de emisión de comprobantes mediante la utilización de equipamientos electrónicos denominados “Controladores Fiscales”, estableciendo que la homologación de los equipos y la autorización de los respectivos proveedores serán dispuestas por este Organismo.

Que la Resolución General N° 4.291, sus modificatorias y complementarias, estableció un texto actualizado del régimen especial de emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales, a fin de respaldar las operaciones de compraventa de cosas muebles, locaciones y prestaciones de servicios, locaciones de cosas y obras, así como las señas o anticipos que congelen precios.

Que la Resolución General N° 5.198 y su modificatoria, implementó la herramienta de facturación denominada “Facturador”, a fin de que los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) puedan emitir de manera simplificada, ágil y dinámica comprobantes electrónicos originales para respaldar las operaciones en el mercado interno que realicen con personas humanas que actúen en carácter de consumidores finales.

Que en virtud del cambio introducido por el decreto referido en el primer párrafo, corresponde prever ciertas precisiones respecto al tipo de cambio a consignar cuando en la solicitud de autorización de comprobantes electrónicos a emitir en moneda extranjera, se indique que la operación va a ser cancelada en la misma moneda.

Que, por otra parte, a efectos de simplificar y agilizar la registración electrónica de operaciones mediante el “Libro de IVA Digital” establecido por la Resolución General N° 4.597 sus modificatorias y su complementaria, se torna necesario que en los comprobantes electrónicos que se emitan, se informe la condición ante el impuesto al valor agregado del cliente (comprador, locatario o prestatario) con relación a la operación que se documenta.

Que en consecuencia, se procede a modificar y/o complementar las normas de facturación antes citadas.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Fiscalización, Servicios al Contribuyente y Sistemas y Telecomunicaciones.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, y por el Decreto N° 953 del 24 de octubre de 2024.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO

RESUELVE:

A – MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN GENERAL N° 1.415, SUS MODIFICATORIAS Y COMPLEMENTARIAS

ARTÍCULO 1°.- Modificar la Resolución General N° 1.415, sus modificatorias y complementarias, en la forma en que se indica a continuación:

1. Sustituir el inciso d) del Título III) CON RELACIÓN A LA OPERACIÓN EFECTUADA, del Apartado A – DATOS QUE DEBEN CONTENER LOS COMPROBANTES CLASE “A”, “B”, “C” o “E”, del Anexo II, por el siguiente:

“d) En los casos de operaciones realizadas en moneda extranjera se consignará en el comprobante que se emita el tipo de cambio utilizado.

Cuando dichas operaciones se cancelen en la misma moneda en la que se emite el comprobante en los términos del artículo 13 de la presente, se considerará el tipo de cambio vendedor divisa que informa el Banco de la Nación Argentina al cierre de sus operaciones, correspondiente al día hábil cambiario anterior al de la emisión de la factura pertinente. En el caso de comprobantes electrónicos, el sistema consignará dicho tipo de cambio de manera automática.

Lo expuesto alcanza, asimismo, a la emisión de comprobantes clase “T” en los términos de la Resolución Conjunta General N° 3.971 (AFIP) y Resolución N° 566/2016 (MT), su modificatoria y sus complementarias.

En el micrositio “Factura Electrónica” del sitio “web” institucional de este Organimo se publicarán las monedas que registran cotización en el Banco de la Nación Argentina. Para aquellas monedas que no registren una cotización, el emisor del comprobante deberá informar el tipo de cambio utilizado.”

B – DISPOSICIÓN RELATIVA A LA RESOLUCIÓN GENERAL N° 4.291, SUS MODIFICATORIAS Y COMPLEMENTARIAS

ARTÍCULO 2°.- Cuando en la solicitud de autorización de comprobantes electrónicos a emitir en moneda extranjera se indique que la operación es cancelada en la misma moneda, el sistema automáticamente consignará el tipo de cambio vendedor divisa que informa el Banco de la Nación Argentina al cierre de sus operaciones, correspondiente al día hábil cambiario anterior a la fecha consignada en el comprobante o a la fecha de solicitud cuando se consigne una fecha posterior en los supuestos previstos en el artículo 9° de la Resolución General N° 4.291, sus modificatorias y complementarias.

En los comprobantes electrónicos a emitir en los términos de la citada resolución general se deberá identificar la condición ante el impuesto al valor agregado del cliente (comprador, locatario o prestatario) con relación a la operación que se documenta.

C – DISPOSICIÓN RELATIVA A LA RESOLUCIÓN GENERAL N° 3.561, SUS MODIFICATORIAS Y COMPLEMENTARIAS

ARTÍCULO 3°.- Los responsables que utilicen “Controladores Fiscales” de “Nueva Tecnología” de acuerdo con lo previsto por el régimen de emisión de comprobantes de la Resolución General N° 3.561, sus modificatorias y complementarias, para las operaciones a documentar en moneda extranjera que se cancelen en esa misma moneda deberán emitir los comprobantes bajo la modalidad electrónica en los términos de las Resoluciones Generales N° 4.291 o N° 5.198, en su caso, sus respectivas modificatorias y complementarias.

D – DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 4°.- Toda referencia efectuada a la Administración Federal de Ingresos Públicos en las Resoluciones Generales Nros. 1.415, 3.561, 4.291, 5.198, sus respectivas modificatorias y complementarias, y en la Resolución Conjunta General N° 3.971 (AFIP) y Resolución N° 566/2016 (MT), su modificatoria y sus complementarias, deberá entenderse realizada a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero.

ARTÍCULO 5°.- Esta resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

Las adecuaciones sobre los sistemas de emisión de facturación electrónica se implementarán conforme el siguiente cronograma:

a) Intercambio de información basado en el “WebService” -inciso b) del artículo 6° de la Resolución General N° 4.291, sus modificatorias y complementarias-: el 15 de enero de 2025 se publicarán los manuales para los desarrolladores con las especificaciones técnicas pertinentes y se habilitará el servicio de homologación externa. La nueva versión, será de uso obligatorio a partir del 15 de abril de 2025 para documentar las operaciones conforme lo reglamentado por la presente.

b) Servicio “Comprobantes en Línea” -inciso c) del artículo 6° de la Resolución General N° 4.291, sus modificatorias y complementarias-: el 15 de enero de 2025.

c) Aplicación “Facturador Móvil” -segundo párrafo del artículo 7° de la Resolución General N° 4.291, sus modificatorias y complementarias-: el 5 de marzo de 2025.

d) Herramienta “Facturador” para la emisión de tiques electrónicos -Resolución General N° 5.198 y su modificatoria-: el 5 de marzo de 2025.

Hasta tanto se implementen las adecuaciones a los citados sistemas, a excepción de los mencionados en los incisos c) y d) precedentes, en la emisión de los comprobantes en moneda extranjera que se cancelen en la misma moneda, el emisor de los mismos deberá consignar el tipo de cambio dispuesto conforme la presente.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

Juan Alberto Pazo

e. 18/12/2024 N° 91660/24 v. 18/12/2024

Fecha de publicación 18/12/2024

2 comments

  1. Lorena 18 diciembre, 2024 at 14:50 Responder

    te hago una consulta, en el caso de una operacion facturada en pesos, donde ambas personas estan de acuerdo que se le deposite dolares equivalentes a esa operacion en pesos, tampoco se podria? Porque la persona que emitió la factura presta consentimiento. aguardo su respuesta saluda atte

  2. DIEGO IVAN WELLER 18 diciembre, 2024 at 14:26 Responder

    hola, buenas tardes
    si se pacta en dólares va al valor de la divisa tipo vendedor del dia anterior a la confección de la factura y cuando se cobra se valúa a ese mismo valor.
    ¿si se pacta en dólares la operación, hay obligación de entrega de dólares o puede entregar el comprador pesos equivalente al tipo de cambio vendedor dia anterior de la confección de la factura?

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