Con el objeto de reflejar correctamente en el CLAE las nuevas modalidades de negocio en el actual contexto económico y financiero, se estima necesario efectuar un nuevo análisis de las actividades a incorporar, por lo que corresponde proceder a la abrogación de la citada Resolución General 5.607 publicada la semana pasada y que fue la excusa para remover a la anterior directora de ARCA.
Se deroga actualización del Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) – Resolución General 5612/2024
RESOG-2024-5612-E-AFIP-ARCA – Procedimiento. Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) – Formulario Nº 883. Resolución General N° 5.607. Su abrogación.
Ciudad de Buenos Aires, 07/12/2024
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-04333025- -AFIP-DVCOAD#SDGPCI y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución General N° 3.537 aprobó el “Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) – Formulario Nº 883” y sus respectivas instrucciones, a fin de codificar, ordenar y agrupar de forma homogénea las actividades económicas desarrolladas por los distintos contribuyentes y/o responsables.
Que mediante la Resolución General Nº 5.607 se adecuó la nómina de actividades del referido Clasificador CLAE.
Que, con el objeto de reflejar correctamente las nuevas modalidades de negocio en el actual contexto económico y financiero, se estima necesario efectuar un nuevo análisis de las actividades a incorporar, por lo que corresponde proceder a la abrogación de la citada Resolución General Nº 5.607.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Recaudación y Fiscalización.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto Nº 618 de fecha 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, por el Decreto N° 953 del 24 de octubre de 2024 y por la Disposición N° 86 del 11 de julio de 2024.
Por ello,
LA SUBDIRECTORA DE PLANIFICACIÓN Y COORDINACIÓN INSTITUCIONAL A CARGO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Abrogar la Resolución General N° 5.607.
ARTÍCULO 2°.- Las disposiciones de la presente resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
Paola Cuppari
e. 10/12/2024 N° 88614/24 v. 10/12/2024
Fecha de publicación 10/12/2024
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