Importación. ARCA eleva a USD 3.000 el monto límite para las compras del exterior por medio de Prestadores de Servicios Postales (PSP) y Courier (Anteriormente era de USD 1.000).
Adicionalmente, se ha establecido un marco sancionatorio claro para abordar posibles incumplimientos por parte de los PSP/Courier en el ejercicio de sus actividades. Esta medida es fundamental para mantener la integridad y el orden en las operaciones aduaneras.
Importación de Mercadería a través de courier. Se eleva monto. – Resolución General 5608/2024
RESOG-2024-5608-E-AFIP-ARCA – Importación y exportación simplificada por parte de Prestadores de Servicios Postales PSP/Courier. Resolución N° 2.436/96 (ANA), sus modificatorias y sus complementarias. Su sustitución.
Ciudad de Buenos Aires, 29/11/2024
VISTO el Expediente Electrónico Nº EX-2024-04113599- -AFIP-DITECN#SDGTLA del registro de esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución Nº 2.436 (ANA) del 16 de julio de 1996, sus modificatorias y sus complementarias, aprobó las normas relativas a la importación y exportación de mercaderías por parte de empresas habilitadas como Prestadores de Servicios Postales PSP/Courier.
Que en función de las necesidades operativas se dictaron diferentes instrumentos normativos modificatorios y complementarios de la citada resolución.
Que, por su parte, la Secretaría de Industria y Comercio del Ministerio de Economía, mediante su Nota N° NO-2024-126168037-APN-SIYC#MEC del 16 de noviembre de 2024, solicitó a esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero adecuar la normativa relativa al Régimen de Prestadores de Servicios Postales PSP/Courier a efectos de elevar a DÓLARES ESTADOUNIDENSES TRES MIL (U$S 3.000.-) el monto del valor FOB establecido como límite para la importación de mercaderías, con o sin finalidad comercial, con el objeto de agilizar, facilitar y fomentar el comercio exterior.
Que esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero tiene como objetivo permanente facilitar el comercio internacional y procurar certeza en torno a los procedimientos y formalidades aduaneras con vistas a una mayor fluidez y facilidad en la operatoria comercial, a través del ordenamiento normativo.
Que, asimismo, resulta oportuno precisar el marco sancionatorio que resulta de aplicación ante los eventuales incumplimientos que pudieran cometer los Prestadores de Servicios Postales PSP/Courier en el ejercicio de su actividad.
Que, en consecuencia, resulta necesario actualizar y unificar en un solo texto aquellas normas relativas a la importación y exportación simplificada de mercaderías por parte de empresas habilitadas como Prestadores de Servicios Postales PSP/Courier.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal Aduanera, Operaciones Aduaneras Metropolitanas, Operaciones Aduaneras del Interior, Recaudación, Control Aduanero, Sistemas y Telecomunicaciones, y la Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, y por el artículo 7° del Decreto N° 953 del 24 de octubre de 2024.
Por ello,
LA DIRECTORA EJECUTIVA DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Aprobar las normas relativas a la importación y exportación simplificada de mercaderías por parte de empresas habilitadas como Prestadores de Servicios Postales PSP/Courier contenidas en los Anexos I (IF-2024-04209050-AFIP-SGDADVCOAD#SDGPCI), II (IF-2024-04209153-AFIP-SGDADVCOAD#SDGPCI), III (IF-2024-04209279-AFIP-SGDADVCOAD#SDGPCI) y IV (IF-2024-04209371-AFIP-SGDADVCOAD#SDGPCI) que se aprueban y forman parte de la presente.
ARTÍCULO 2°.- Las pautas procedimentales complementarias a la presente resolución general estarán disponibles en el micrositio “Envíos internacionales” del sitio “web” de esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero (https://www.arca.gob.ar).
ARTÍCULO 3°.- Facultar a la Dirección General de Aduanas a modificar las disposiciones del Anexo I de la presente, las cuales informará a través del micrositio “Envíos internacionales” del sitio “web” de esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero (https://www.arca.gob.ar). Asimismo, resulta necesario facultar a la mencionada Dirección General y a la Dirección de Programas y Normas de Procedimientos Aduaneros de la Subdirección General de Recaudación a dictar las instrucciones complementarias necesarias para la implementación del Anexo IV de la presente.
ARTÍCULO 4°.- Abrogar las Resoluciones Nros. 2.436 (ANA) del 16 de julio de 1996 y 3.236 (ANA) del 18 de septiembre de 1996, las Resoluciones Generales Nros. 655, 845, 877, 2.021, 2.237, 3.176, 3.196, 4.450, 5.190, 5.260 y 5.288, las Instrucciones Generales Nros. 10 (DGA) del 27 de enero de 2011 y 6 (DGA) del 23 de junio de 2023, la Nota Externa N° 180 (SDG OAM) del 22 de diciembre de 2011 y derogar el artículo 4° de la Resolución General N° 501.
Toda cita efectuada respecto de las mencionadas normas deberá entenderse referida a esta norma.
ARTÍCULO 5°.- Esta resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y la implementación de sus disposiciones se efectuará conforme al cronograma que estará disponible en el micrositio “Envíos internacionales” del sitio “web” de esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero (https://www.arca.gob.ar).
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial, difúndase en el Boletín de la Dirección General de Aduanas y archívese.
Florencia Lucila Misrahi
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución General se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 02/12/2024 N° 86177/24 v. 02/12/2024
Fecha de publicación 02/12/2024
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