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Monotributistas de todas las categorías podrán facturar desde el celular. RG 5602/2024

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Por medio de la RG 5602/2024 ARCA amplía la posibilidad de utilizar el facturador (anteriormente solo podían utilizarlo los monotributistas sociales y los de las categorías A, B y C), permitiendo que todas las categorías del monotributo puedan facturar desde el celular.

Para emitir los comprobantes deben ingresar a facturador.afip.gob.ar con su CUIT y clave fiscal para luego detallar los datos de la operación por la cual emiten el comprobante.

La herramienta está diseñada para simplificar la facturación de los comercios de cercanía como almacenes, bazares, carnicerías, ferreterías y kioscos, entre otros. También pueden utilizarla trabajadores que realicen oficios como carpintería, reparación de bicicletas, electricidad, herrería, plomería y mecánica, entre otros.

El servicio permite guardar y consultar el historial de los comprobantes para compartirlos por mensajería instantánea y correo electrónico.

El nuevo facturador contempla la posibilidad de emitir tickets y notas de crédito tipo C, y visualizar y descargar los comprobantes emitidos anteriormente.

Pueden ver la Guía paso a paso desde este link contadoresenred.com/como-utilizar-el-nuevo-facturador-guia-paso-a-paso/

Vigencia: 21-11-2024

Monotributistas de todas las categorías podrán facturar desde el celular – Resolución General 5602/2024

RESOG-2024-5602-E-AFIP-ARCA – Procedimiento. Régimen especial de emisión electrónica de comprobantes originales. “Facturador”. Resolución General N° 5.198. Norma modificatoria.

Ciudad de Buenos Aires, 15/11/2024

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-02954058- -AFIP-DVTRRG#SDGFIS y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución General N° 5.198 dispuso la implementación de una herramienta alternativa de facturación -simplificada, ágil y dinámica- para la emisión de comprobantes electrónicos originales que respalden las operaciones con consumidores finales de los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) en las categorías A, B y C, denominada “Facturador”.

Que es un objetivo permanente de este Organismo intensificar el uso de los recursos tecnológicos destinados a facilitar a los responsables el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, así como optimizar las funciones de fiscalización de los gravámenes a su cargo.

Que con el propósito de continuar avanzando con dichas acciones, resulta oportuno ampliar el universo de contribuyentes habilitados a utilizar el “Facturador”, mediante la inclusión al mismo de las restantes categorías del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).

Que asimismo, atendiendo a la experiencia recogida desde la implementación de la aludida herramienta, corresponde establecer ciertas restricciones para su uso.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Fiscalización, Servicios al Contribuyente y Sistemas y Telecomunicaciones.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 33 y 36 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, por las disposiciones de la Ley Nº 24.977, sus modificaciones y complementarias, por el artículo 48 del Decreto N° 1.397 del 12 de junio de 1979 y sus modificatorios, por los artículos 4° y 7° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, por el Decreto N° DECTO-2024-953-APN-PTE del 24 de octubre de 2024 y la Disposición N° DI-2024-86-E-AFIP-AFIP del 11 de julio de 2024.

Por ello,

LA SUBDIRECTORA GENERAL DE PLANIFICACIÓN Y COORDINACIÓN INSTITUCIONAL A CARGO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustituir el artículo 1° de la Resolución General N° 5.198, por el siguiente:

“ARTÍCULO 1°.- Implementar la herramienta de facturación denominada “Facturador”, a fin de que los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) puedan emitir de manera simplificada, ágil y dinámica comprobantes electrónicos originales para respaldar las operaciones en el mercado interno que realicen con personas humanas que actúen en carácter de consumidores finales.

No podrá utilizarse el “Facturador” en aquellos casos en los que la operación por la que se emite el comprobante supere el mayor importe de los previstos en el inciso d.2) del punto II) del apartado A del Anexo II de la Resolución General N° 1.415, sus modificatorias y complementarias.”.

ARTÍCULO 2°.- Toda referencia efectuada a la Administración Federal de Ingresos Públicos en la Resolución General N° 5.198, deberá entenderse realizada a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero.

ARTÍCULO 3°.- La presente norma entrará en vigencia el segundo día hábil siguiente al de su publicación en el Boletín oficial.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

Paola Cuppari

Facturar desde el celular e. 19/11/2024 N° 82324/24 v. 19/11/2024

Fecha de publicación 19/11/2024

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