Mediante la RG 5600/2024 se establece que a los fines de la determinación de los anticipos ganancias 2024, se deberá aplicar el siguiente procedimiento:
Procedimiento de Determinación de los Anticipos Ganancias 2024
1. Al resultado neto del 2023 antes de las deducciones personales del artículo 30 LIG actualizado por la variación del IPC (entre los meses de enero y junio de 2024), se le restarán las deducciones personales que hubieran sido computadas en 2023, actualizadas por el coeficiente 6,8434.
2. A la ganancia neta sujeta a impuesto resultante, se le aplicará la alícuota del impuesto que corresponda en función del tramo de la escala del artículo 94 de la ley del gravamen según los valores dispuestos por la Ley 27.743.
3. Al impuesto así determinado se le deducirán, actualizados por la variación del IPC entre los meses de enero y junio de 2024:
- La reducción del gravamen que proceda en virtud de regímenes de promoción regionales, sectoriales o especiales vigentes que resulten computables durante el período base indicado.
- Las retenciones y/o percepciones que resulten computables durante el período base indicado, excepto las que revistan carácter de pago único y definitivo.
- Los pagos a cuenta sustitutivos de retenciones, conforme a las normas que los establezcan, computables en el período base.
- El impuesto sobre los combustibles líquidos contenido en las compras de gasoil efectuadas en el curso del período base indicado, que resulte computable como pago a cuenta del gravamen.
Reducción de los Anticipos
El procedimiento general establecido por la RG 5211/2022 indica que la opción de reducción de anticipos podrá ejercerse:
- Personas Jurídicas: a partir del quinto anticipo.
- Personas Humanas y sucesiones indivisas: a partir del tercer anticipo.
Existiendo también un procedimiento especial que podrá ejercerse a partir del primer anticipo cuando se considere que la suma total a ingresar en tal concepto, por el régimen general, superará, en más del 40 %, el importe estimado de la obligación del período fiscal al cual es imputable.
Para aplicar el procedimiento especial de reducción de anticipos la RG 5246/2022 establece que se deberán cumplir, concurrentemente, con los siguientes requisitos:
- La base de cálculo para la totalidad de los anticipos del período sea superior a $ 150.000.000 (Antes $50.000.000,) y
- La estimación que motiva la solicitud de reducción sea más de 10% menor a la base mencionada.
La solicitud se realizará a través de del servicio Presentaciones digitales, seleccionando “Solicitud de Reducción de Anticipos Impuesto a las Ganancias – Trámite Especial”.
La presentación deberá realizarse, por lo menos, 60 días corridos antes del vencimiento del último anticipo y acompañarse con el cálculo de la nueva base proyectada y la documentación que la respalde.
Nueva prórroga en la fecha de pago del 1° Anticipo de Ganancias 2024
Se extiende el plazo al 25 de noviembre de 2024 para que los sujetos, cualquiera sea su terminación de CUIT, cumplan con la obligación de ingreso del primer anticipo del gravamen correspondiente al período fiscal 2024.
Vigencia: 8-11-2024
Anticipos ganancias 2024 Personas Humanas. Determinación, reducción y prórroga – Resolución General 5600/2024
RESOG-2024-5600-E-AFIP-ARCA – Impuesto a las Ganancias. Período fiscal 2024. Régimen de anticipos. Procedimiento especial. Opción de reducción de anticipos. Resoluciones Generales Nros. 5.211, 5.246 y 5.592. Norma modificatoria y complementaria.
AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO
Ciudad de Buenos Aires, 08/11/2024
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-02896882- -AFIP-SECCDECNRE#SDGREC y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución General N° 5.211, sus modificatorias y complementarias, estableció el procedimiento, las formalidades, los plazos y demás condiciones a fin de que los contribuyentes y responsables del impuesto a las ganancias determinen e ingresen anticipos a cuenta del gravamen y ejerzan, en su caso, la opción de reducción de anticipos.
Que, por otra parte, la Resolución General N° 5.246 prevé un procedimiento especial aplicable a las solicitudes de opción de reducción de anticipos en las que se verifiquen determinados parámetros referidos a la base de cálculo o al monto de disminución estimado.
Que ciertas modificaciones efectuadas por el Título V de la Ley N° 27.743 de Medidas Fiscales, Paliativas y Relevantes a la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, en cuanto fijaron nuevos montos de deducciones personales y de tramos de escala y un mecanismo de actualización de dichos conceptos, inciden en la liquidación del gravamen correspondiente al período fiscal 2024 de las personas humanas y sucesiones indivisas.
Que, en tal sentido, en la exposición ante la Comisión de Presupuesto y Hacienda de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación en la reunión del 18 de abril del corriente año, efectuada por funcionarios del Poder Ejecutivo Nacional en oportunidad del tratamiento del Mensaje N° 20/2024 que acompañó el proyecto de la citada ley de Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes, se resaltó que diversos valores fijados en dicha ley contenían un ajuste para compensar las variaciones de precios de la primera parte del año, de modo tal que, al momento de la sanción de la ley, dichos valores resultaran homogéneos.
Que, en función de ello, deviene necesario establecer un procedimiento excepcional para la determinación de los anticipos correspondientes al período fiscal 2024 por parte de los sujetos comprendidos en la Resolución General N° 975, sus modificatorias y complementarias, que contemple las adecuaciones efectuadas por la citada ley.
Que, asimismo, se estima conveniente extender el plazo previsto en la Resolución General N° 5.592 para que los referidos sujetos cumplan con la obligación de ingreso del primer anticipo del gravamen correspondiente al período fiscal 2024.
Que, por otra parte, es menester actualizar el monto del parámetro referido a la base de cálculo previsto en la Resolución General N° 5.246 a los fines de que los contribuyentes y responsables resulten comprendidos en el procedimiento especial de reducción de anticipos establecido en dicha norma.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Recaudación, Servicios al Contribuyente, Sistemas y Telecomunicaciones y Técnico Legal Impositiva, y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 11 y 21 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, y por el Decreto N° DECTO-2024-953-APN-PTE del 24 de octubre de 2024.
Por ello,
LA DIRECTORA EJECUTIVA DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- A los fines de la determinación de los anticipos del impuesto a las ganancias correspondientes al período fiscal 2024, las personas humanas y sucesiones indivisas comprendidas en la Resolución General N° 975, sus modificatorias y complementarias, deberán aplicar -en sustitución de lo previsto en el inciso a) del artículo 3° de la Resolución General N° 5.211, sus modificatorias y complementarias- el siguiente procedimiento:
1. Al resultado neto antes de las deducciones personales del artículo 30 de la Ley del Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, del período fiscal 2023, actualizado por la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) -suministrado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC)- entre los meses de enero y junio de 2024, se le restarán las deducciones personales que hubieran sido computadas en dicho período, actualizadas por el coeficiente 6,8434, que resulta del cociente entre el importe original de la Ganancia No Imponible establecido por la Ley Nº 27.743 de PESOS TRES MILLONES NOVENTA Y UN MIL TREINTA Y CINCO ($ 3.091.035.-) y el importe anual de dicho concepto para el período fiscal 2023 de PESOS CUATROCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y TRES CON DIECINUEVE CENTAVOS ($ 451.683,19.-).
2. A la ganancia neta sujeta a impuesto resultante, se le aplicará la alícuota del impuesto que corresponda en función del tramo de la escala del artículo 94 de la ley del gravamen según los valores dispuestos por la Ley N° 27.743.
3. Al impuesto así determinado se le deducirán –de corresponder- los conceptos previstos en los puntos i) a vi) del último párrafo del mencionado inciso a) del artículo 3° de la Resolución General N ° 5.211, sus modificatorias y complementarias, actualizados por la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) que suministre el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) entre los meses de enero y junio de 2024.
ARTÍCULO 2°.- Sustituir en el primer párrafo del artículo 1° de la Resolución General N° 5.592 el cuadro correspondiente al primer anticipo, por el siguiente:
PRIMER ANTICIPO | |
TERMINACIÓN CUIT | FECHA DE VENCIMIENTO |
0 a 9 | 25/11/2024 |
ARTÍCULO 3°.- Modificar en el punto 1. del artículo 2° de la Resolución General N° 5.246 la expresión “…PESOS CINCUENTA MILLONES ($ 50.000.000.-)…”, por la expresión “…PESOS CIENTO CINCUENTA MILLONES ($ 150.000.000.-)…”.
ARTÍCULO 4°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su dictado.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
Florencia Lucila Misrahi
e. 11/11/2024 N° 80576/24 v. 11/11/2024
Fecha de publicación 11/11/2024