Las Sociedades por Acciones Simplificadas ( SAS ) con domicilio legal en la Provincia de Buenos Aires, a fin de obtener la CUIT deberán, en oportunidad de realizar la solicitud de registración ante la Dirección Provincial de Personas Jurídicas del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de dicha jurisdicción, observar las disposiciones de la RG 5.238,procedimiento que se encuentra vigente desde agosto 2022 para las sociedades, asociaciones civiles, fundaciones, contratos asociativos y contratos de fideicomiso.
Se elimina de esta forma el procedimiento especial de obtención de CUIT para las SAS que establecía la RG 4173.
Todo esto en concordancia con la DISPO-2024-89, que aprueba la obligación de presentación de los Estados Contables (EECC) tanto de las Sociedades por Acciones y como para las Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS) la utilización del “Sistema de Formularios Digitales” como canal para el ingreso de la documentación digital y su registración en el sistema informático “TRAMIX”, a partir del 31 de diciembre del 2024.
SAS con domicilio legal en la Provincia de Buenos Aires. Procedimiento de obtención de la CUIT – Resolución General 5595/2024
RESOG-2024-5595-E-AFIP-AFIP – Procedimiento. Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS) con domicilio legal en la Provincia de Buenos Aires. Obtención de la Clave Única de Identificación Tributaria. Resolución General N° 4.173. Su abrogación.
Ciudad de Buenos Aires, 24/10/2024
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-02581182- -AFIP-DVNRIS#SDGREC del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución General N° 4.173 se establecieron las disposiciones que deben observar las Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS) con domicilio legal en la Provincia de Buenos Aires, a fin de obtener la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) en el marco de su inscripción registral ante la Dirección Provincial de Personas Jurídicas del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de dicha jurisdicción.
Que la citada norma se dictó en consonancia con lo previsto en la Disposición N° 131 (DPPJ) del 21 de diciembre de 2017 y a fin de promover la celeridad de los trámites relacionados con la registración e inscripción de las sociedades en trato, conforme a lo establecido por la Ley N° 27.349 y su modificación.
Que a través de la Disposición N° 49 (DPPJ) del 3 de junio de 2024, la citada Dirección Provincial aprobó una nueva reglamentación relativa a los procedimientos, requisitos, títulos y documentos que deben ser acompañados en los trámites de las Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS), previendo, entre otros aspectos, la utilización del “Sistema de Formularios Digitales” como canal para el ingreso de la documentación digital y su registración en el sistema informático “TRAMIX”, sustituyendo así el procedimiento de inscripción previsto en la disposición mencionada en el párrafo anterior.
Que, por consiguiente, han cesado las razones operativas para mantener el procedimiento especial de obtención de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) aludido en el primer párrafo del presente Considerando, en cuyo mérito corresponde a este Organismo abrogar la Resolución General N° 4.173, resultando de aplicación, en lo sucesivo, las disposiciones de la Resolución General N° 5.238.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Recaudación, Servicios al Contribuyente y Sistemas y Telecomunicaciones.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Abrogar la Resolución General N° 4.173.
ARTÍCULO 2°.- Las Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS) con domicilio legal en la Provincia de Buenos Aires, a fin de obtener la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) deberán, en oportunidad de realizar la solicitud de registración ante la Dirección Provincial de Personas Jurídicas del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de dicha jurisdicción, observar las disposiciones de la Resolución General N° 5.238.
ARTÍCULO 3°.- La presente norma entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
Florencia Lucila Misrahi
e. 28/10/2024 N° 76144/24 v. 28/10/2024
Fecha de publicación 28/10/2024