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IVA

IVA. Deberá presentarse previamente el Libro de IVA Digital para poder generar el “F. 2002 IVA por Actividad”

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A partir de las declaraciones juradas correspondientes al período fiscal octubre 2024, para la determinación del IVA será condición necesaria que este previamente registrado el Libro de IVA Digital del mismo período mensual.

De este modo al ingresar al servicio “Mis Aplicaciones WEB” y seleccionar el formulario “F2002 IVA por Actividad”, se visualizará el débito y crédito fiscal previamente registrado en el “Libro de IVA Digital”.

Hasta septiembre 2024 no era necesario, aunque si una buena práctica, presentar primero el Libro de IVA Digital, ya que los datos en “Mis Aplicaciones Web” debían volver a cargarse, con las modificaciones los débitos y créditos estarían precargados a partir de octubre 2024.

Vigencia: 25-10-2024 día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Aplicación: para la confección de las declaraciones juradas correspondientes al período fiscal octubre 2024 y siguientes.

 

IVA. Deberá presentarse previamente el Libro de IVA Digital para poder generar el “F. 2002 IVA por Actividad” – Resolución General 5591/2024

RESOG-2024-5591-E-AFIP-AFIP – Impuesto al Valor Agregado. Determinación del gravamen según la actividad declarada. Requisitos, plazos y condiciones. Resolución General Nº 3.711. Su sustitución.

Ciudad de Buenos Aires, 23/10/2024

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-03313637- -AFIP-DVNRIS#SDGREC del registro de esta ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y

CONSIDERANDO:

Que el Poder Ejecutivo Nacional ha fijado como meta la instrumentación de mecanismos tendientes a mejorar y simplificar los procesos de registración.

Que la Resolución General N° 3.711 estableció para algunos contribuyentes y/o responsables que por sus características no requieran el ingreso de datos específicos y/o particularidades vinculadas con ciertos sujetos, la obligación de determinar el impuesto al valor agregado y presentar la respectiva declaración jurada mediante el formulario “F2002 IVA por Actividad” a través del servicio “Mis Aplicaciones WEB”, en sustitución del procedimiento establecido por la Resolución General Nº 715 y sus complementarias.

Que por su parte, la Resolución General N° 4.597 y sus modificatorias, implementó un régimen de registración electrónica de operaciones de venta, compra, cesiones, exportaciones e importaciones definitivas de bienes y servicios, locaciones y prestaciones, denominado “Libro de IVA Digital”.

Que atendiendo al objetivo de facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de sus deberes fiscales a partir de la optimización de las aplicaciones disponibles para ello, esta Administración Federal se encuentra abocada a la reingeniería del citado formulario “F2002 IVA por Actividad”, con el fin de proveer parte de los datos informados a través del Libro de IVA Digital en la declaración jurada del gravamen.

Que en consecuencia, razones de buena administración tributaria hacen necesaria la sustitución de la Resolución General N° 3.711.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Recaudación, Fiscalización, Servicios al Contribuyente y Sistemas y Telecomunicaciones.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 11 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y el artículo 7° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ALCANCE

ARTÍCULO 1°.- Los responsables alcanzados por las disposiciones de la Resolución General Nº 715 y sus complementarias, indicados en el artículo 2° de la presente, a los fines de cumplir con la obligación de determinación del impuesto al valor agregado, deberán confeccionar sus declaraciones juradas con arreglo al procedimiento que se establece por esta resolución general.

ARTÍCULO 2°.- Se encuentran alcanzados por la presente, los sujetos que efectúen ventas de bienes y/o locaciones de servicios que, por sus características, no requieran el ingreso de datos específicos y/o posean determinadas particularidades vinculadas con:

a) Empresas promovidas.

b) Proveedores de empresas promovidas.

c) Contribuyentes que realicen operaciones de exportación.

d) Responsables que soliciten reintegros por operaciones de bienes de capital.

e) Sujetos con “Régimen de Reintegro de Retenciones Agropecuarias”.

f) Sujetos adheridos al “Régimen Agropecuario con Pago Anual”.

g) Sujetos que declaran conceptos que disminuyen el saldo técnico a favor del responsable.

CONFECCIÓN Y PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA

ARTÍCULO 3°.- La determinación del impuesto al valor agregado, así como la confección de la respectiva declaración jurada mensual, deberá efectuarse desagregando los débitos fiscales de acuerdo con la actividad económica declarada y las ventas conforme a la alícuota que corresponda para cada caso.

Para ello se deberá ingresar al servicio denominado “Mis Aplicaciones WEB” y seleccionar el formulario “F2002 IVA por Actividad”, que se encuentra disponible en el sitio “web” institucional (https://www.afip.gob.ar). A dichos fines se utilizará la respectiva Clave Fiscal obtenida conforme a los términos de la Resolución General Nº 5.048 y su modificatoria.

En el sistema se visualizará el débito y crédito fiscal previamente registrado en el “Libro de IVA Digital” del mismo período mensual, en los términos de la Resolución General N° 4.597 y sus modificatorias.

El mencionado formulario deberá ser presentado ante esta Administración Federal por transferencia electrónica de datos.

VENCIMIENTO

ARTÍCULO 4°.- La presentación de la declaración jurada mensual deberá efectuarse de acuerdo con el cronograma de vencimientos, establecido por la “Agenda General de Vencimientos”, aprobado por la Resolución General N° 4.172 y sus modificatorias, debiendo haber cumplido previamente con la presentación del “Libro de IVA Digital” correspondiente al período mensual que se declara.

PAGO DEL SALDO RESULTANTE

ARTÍCULO 5°.- El pago del saldo resultante de la declaración jurada presentada deberá realizarse conforme a las operatorias y fechas vigentes para ello.

RECTIFICATIVAS

ARTÍCULO 6°.- Para la confección de declaraciones juradas rectificativas conforme al procedimiento establecido por esta resolución general, los sujetos indicados en el artículo 2° de la presente deberán rectificar el “Libro de IVA Digital” generado y presentado para el mismo período mensual, en tanto existan cambios en el débito y crédito fiscal previamente registrado.

OTRAS DISPOSICIONES

ARTÍCULO 7°.- Abrogar la Resolución General N° 3.711.

ARTÍCULO 8°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial y resultarán de aplicación para la confección de las declaraciones juradas correspondientes al período fiscal octubre 2024 y siguientes.

ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

Florencia Lucila Misrahi

e. 24/10/2024 N° 75636/24 v. 24/10/2024

Fecha de publicación 24/10/2024

13 comments

  1. Santiago 14 noviembre, 2024 at 21:55 Responder

    El F 2002 toma los importes del débito y crédito fiscal de lo declarado en el libro iva digital? En un cliente no me coincide el débito y crédito fiscal que me trae el propio 2002 con lo que declaré en el LID. No sé a qué se debe , a alguien más le pasó?

  2. Edgardo hugo 14 noviembre, 2024 at 12:33 Responder

    Como presentar IVA de un transportista que realiza exportaciones de servicios de transporte y transportes en argentina el f 2002 no lo permite

  3. Ana veronica 5 noviembre, 2024 at 14:04 Responder

    Tengo que presentar una DDJJ de un cliente que no tiene ventas ni compras en octubre pero sí un saldo a favor de septiembre.Hay alguna forma de poner el saldo en el LID? porque entro al Form 2002 ya está tildada la opción sin movimientos y no me deja cambiarla. Como se presenta?

    • Franco 14 noviembre, 2024 at 18:37 Responder

      Tenes que hacer la presentación del Libro IVA Digital tildando la opción “con movimientos”. Una vez que lo presentes así, en el F.2002 vas a poder arrastrar el saldo técnico a favor y de libre disponibilidad, de corresponder. En el Libro IVA Digital únicamente se declaran los comprobantes de ventas y de compras, los saldos a favor que hubieren se declaran en el F.2002

  4. Elizabeth 4 noviembre, 2024 at 18:15 Responder

    Tengo que presentar una DDJJ de un cliente que no tiene ventas ni compras en octubre pero sí un saldo a favor de septiembre. Y entro al Form 2002 ya está tildada la opción sin movimientos y no me deja cambiarla. Si la presento no estaría tomando ese saldo a favor. Como se presenta?

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