Se establece que las obligación de ingresar el primer anticipo del impuesto a las ganancias correspondientes al período fiscal 2024, de las personas humanas y sucesiones indivisas deberán cumplirse, con carácter de excepción, hasta la el 25 de octubre de 2024 para todos los CUITs.
Esto se debe a los errores que existían en el cálculo de los Anticipos de Ganancias que figuraban en el servicio “Sistema de Cuentas Tributarias” de AFIP para los que presentaron la DDJJ de Ganancias 2023 en Agosto y porque para los que presentaron la DDJJ de Ganancias 2023 en Septiembre los anticipos figuran como “pendientes”.
Anticipos Imp. a las Ganancias. Prórroga – Resolución General 5584/2024
RESOG-2024-5584-E-AFIP-AFIP – Impuesto a las Ganancias. Régimen de anticipos. Resolución General N° 5.211, sus modificatorias y complementarias. Resolución General N° 5.541. Norma modificatoria.
Ciudad de Buenos Aires, 10/10/2024
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-03441918- -AFIP-SECCDECNRE#SDGREC del registro de esta ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución General N° 5.211, sus modificatorias y complementarias, se regulan los procedimientos, formalidades, plazos y demás condiciones a fin de que los contribuyentes y responsables del impuesto a las ganancias determinen e ingresen anticipos a cuenta del gravamen.
Que por su parte, la Resolución General N° 5.541 extendió -con carácter de excepción- el plazo para que las personas humanas y sucesiones indivisas cumplan con la obligación de ingreso del primer y segundo anticipo de los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales correspondientes al período fiscal 2024.
Que debido a razones de administración tributaria y a efectos de facilitar el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes y responsables, resulta aconsejable extender hasta el 25 de octubre del corriente, el plazo para el ingreso del primer anticipo del impuesto a las ganancias por parte de las personas humanas y sucesiones indivisas inscriptas en el mismo.
Que en consecuencia, procede modificar la citada Resolución General N° 5.541 en el sentido indicado.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Recaudación y Servicios al Contribuyente.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 21 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustituir el artículo 1° de la Resolución General N° 5.541, por el siguiente:
“ARTÍCULO 1°.- Establecer que las obligaciones de ingreso del primer y segundo anticipo del impuesto a las ganancias y del impuesto sobre los bienes personales correspondientes al período fiscal 2024, de las personas humanas y sucesiones indivisas comprendidas en las Resoluciones Generales Nros. 975 y 2.151, sus respectivas modificatorias y complementarias -con vencimientos originales en los meses de agosto y de octubre de 2024-, deberán cumplirse, con carácter de excepción, hasta las fechas que, según la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del contribuyente y/o responsable, se indican a continuación:
a) Impuesto a las ganancias:
PRIMER ANTICIPO | |
TERMINACIÓN CUIT | FECHA DE VENCIMIENTO |
0 a 9 | 25/10/2024 |
SEGUNDO ANTICIPO | |
TERMINACIÓN CUIT | FECHA DE VENCIMIENTO |
0, 1, 2 y 3 | 13/11/2024 |
4, 5 y 6 | 14/11/2024 |
7, 8 y 9 | 15/11/2024 |
b) Impuesto sobre los bienes personales:
PRIMER ANTICIPO | |
TERMINACIÓN CUIT | FECHA DE VENCIMIENTO |
0, 1, 2 y 3 | 14/10/2024 |
4, 5 y 6 | 15/10/2024 |
7, 8 y 9 | 16/10/2024 |
SEGUNDO ANTICIPO | |
TERMINACIÓN CUIT | FECHA DE VENCIMIENTO |
0, 1, 2 y 3 | 13/11/2024 |
4, 5 y 6 | 14/11/2024 |
7, 8 y 9 | 15/11/2024 |
Con relación al ingreso del primer anticipo del impuesto a las ganancias mencionado en el inciso a), no se encontrarán habilitados el débito automático y el pago telefónico mediante tarjetas de crédito, ni la opción de débito en cuenta a través de cajeros automáticos.”.
ARTÍCULO 2°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su dictado.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
Florencia Lucila Misrahi
e. 14/10/2024 N° 72172/24 v. 14/10/2024
Fecha de publicación 14/10/2024