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Ganancias e IVA se prorroga suspensión de Certificados de exclusión en las operaciones de importación definitiva. RG 5520

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IMPORTACION EXPORTACIÓN COURIER

Se extiende hasta el 31 de diciembre de 2024 la suspensión de la solicitud de los Certificados de Exclusión para el:

  • Régimen de percepción del impuesto a las ganancias aplicable a las operaciones de importación definitiva de bienes (Art. 7 RG 2.281).
  • Régimen de percepción del impuesto al valor agregado que se hará efectivo en el momento de la importación definitiva de cosas muebles (4to. p. Art. 8 RG 2.937).

Excepto para las siguientes operaciones:

a. Importaciones para consumo efectuadas por Micro y Pequeñas empresas que tengan un certificado “MiPyME”.

b. Importaciones para consumo que se realicen por cuenta y orden del Estado Nacional.

c. Importaciones para consumo eximidas de impuestos nacionales por la Ley 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023.

Cómputo Percepciones Ganancias limitación: no resultarán computables en la determinación de los anticipos del impuesto a las ganancias RG 5.211, su modificatoria y sus complementarias, aún cuando se utilice el régimen opcional de determinación e ingreso establecido en su Título II.

Cómputo Percepciones IVA diferimiento:  podrán ser computadas a partir del noveno período fiscal posterior a la fecha del despacho de importación.

 

Ganancias e IVA se prorroga suspensión de Certificados de exclusión en las operaciones de importación definitiva – Resolución General 5520/2024

RESOG-2024-5520-E-AFIP-AFIP – Impuesto a las Ganancias y al Valor Agregado. Importación. Regímenes de percepción. Certificados de exclusión. Resolución General N° 5.339 y sus modificatorias. Su modificación.

Ciudad de Buenos Aires, 28/06/2024

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-01794947- -AFIP-DVNRIS#SDGREC del registro de esta ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución General N° 2.281, sus modificatorias y su complementaria, se estableció un régimen de percepción del impuesto a las ganancias aplicable a las operaciones de importación definitiva de bienes, incluidas las realizadas al área franca desde terceros países; y desde el área franca al territorio aduanero general, o especial, salvo que se encuentren exceptuadas, conforme a las respectivas normas legales.

Que el artículo 7° de dicha norma prevé que los certificados de no retención del impuesto a las ganancias -actualmente denominados “certificados de exclusión”- obtenidos de acuerdo con lo previsto en el artículo 38 de la Resolución General N° 830, sus modificatorias y complementarias, serán válidos -hasta la finalización de su vigencia- a los efectos de que la Dirección General de Aduanas no efectúe la citada percepción.

Que mediante la Resolución General N° 2.937, sus modificatorias y su complementaria, se estableció un régimen de percepción del impuesto al valor agregado que se hará efectivo en el momento de la importación definitiva de cosas muebles gravadas por el referido impuesto, incluidas las importaciones definitivas realizadas desde el área franca al territorio aduanero general o especial, salvo que se encuentren exceptuadas conforme a las respectivas normas legales.

Que el cuarto párrafo del artículo 8° de la referida norma prevé la posibilidad de solicitar un certificado de exclusión del mencionado régimen de percepción, en los términos de la Resolución General N° 2.226, sus modificatorias y complementarias, en aquellos casos en que las percepciones efectuadas generen saldo a favor de manera permanente.

Que mediante la Resolución General N° 5.339 y sus modificatorias se suspendió hasta el 30 de junio de 2024, inclusive, la aplicación del artículo 7° de la Resolución General N° 2.281, y del cuarto párrafo del artículo 8° de la Resolución General N° 2.937, y sus respectivas modificatorias y complementaria.

Que razones de administración tributaria tornan aconsejable modificar la citada resolución general, a efectos de extender hasta el 31 de diciembre de 2024 la suspensión de la aplicación de las normas citadas.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y Recaudación, y las Direcciones Generales Impositiva y de Aduanas.

Que la presente norma se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 42 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, por el artículo 27 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, y por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Modificar la Resolución General Nº 5.339 y sus modificatorias, en la forma que se indica a continuación:

1. Sustituir en el artículo 1°, la expresión “Suspender hasta el 30 de junio de 2024,…” por la expresión “Suspender hasta el 31 de diciembre de 2024,…”.

2. Sustituir en el artículo 3°, la expresión “Suspender hasta el 30 de junio de 2024,…” por la expresión “Suspender hasta el 31 de diciembre de 2024,…”.

ARTÍCULO 2°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y resultarán de aplicación para las importaciones definitivas perfeccionadas a partir del 1 de julio de 2024.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

Florencia Lucila Misrahi

e. 01/07/2024 N° 41620/24 v. 01/07/2024

Fecha de publicación 01/07/2024

Tags: Importador / Exportador

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