La presentación de la información de intercambio aludida en el artículo 4° de la RG 4.056 y sus modificatorias, correspondiente al año 2023 deberá suministrarse, con carácter de excepción -en sustitución del plazo establecido en el artículo 6° de dicha norma-, entre los días 1 y 31 de julio de 2024, ambos inclusive.
Las instituciones financieras que presenten o hayan presentado la información del año 2023 con anterioridad al 1 de julio de 2024, deberán efectuar una nueva presentación en el plazo indicado en el párrafo precedente, utilizando la versión vigente del formulario de declaración jurada F.8301.
Intercambio automático de información relativo a cuentas financieras. Plazo excepcional – Resolución General 5517/2024
RESOG-2024-5517-E-AFIP-AFIP – Procedimiento. Intercambio automático de información relativo a cuentas financieras. Plazo excepcional para la presentación correspondiente al año 2023. Resolución General N° 4.056 y sus modificatorias. Norma complementaria.
Ciudad de Buenos Aires, 26/06/2024
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-01609787- -AFIP-DVGIAU#SDGFIS del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución General N° 4.056 y sus modificatorias, estableció un régimen de información y de debida diligencia a cargo de determinadas instituciones financieras locales respecto de las cuentas cuyos titulares sean sujetos no residentes, de acuerdo con los términos establecidos por las “Normas Comunes en Materia de Presentación de Información (CRS)” -por sus siglas en inglés, de Common Reporting Standard- elaborado por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE).
Que el citado régimen se enmarca en lo dispuesto por el artículo 6° de la Convención sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal, suscripta el 3 de noviembre de 2011 -con las modificaciones introducidas por el protocolo que enmienda la citada convención-, en virtud de la cual el 29 de octubre de 2014 se suscribió el Acuerdo Multilateral entre Autoridades Competentes por el que el país se obliga al intercambio automático de información relativa a cuentas financieras conforme las reglas previstas en el mencionado “CRS”.
Que, por otra parte, el Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos de América y el Gobierno de la República Argentina para el Intercambio de Información en Materia Tributaria (el “TIEA”), suscripto en Buenos Aires el 23 de diciembre de 2016, autoriza el intercambio de información con fines fiscales, inclusive el intercambio automático.
Que, en dicho marco, con fecha 5 de diciembre de 2022 la República Argentina ha suscripto el “Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos de América y el Gobierno de la República Argentina para Mejorar el Cumplimiento Tributario Internacional e implementar FATCA” -Acuerdo FATCA-.
Que la Resolución General N° 5.303 modificó el régimen de información y debida diligencia establecido por la norma mencionada en el primer párrafo del presente Considerando, a fin de incorporar a dicho régimen aquellos requisitos, formas, plazos y condiciones que surgen del referido Acuerdo FATCA.
Que, asimismo, se han realizado modificaciones al formulario de declaración jurada F.8301 -utilizado para realizar la presentación de la información a este Organismo de conformidad con las previsiones del artículo 4° de la Resolución General N° 4.056 y sus modificatorias- que permiten, por un lado, incluir aquellas cuentas financieras a intercambiar en el marco del Acuerdo FATCA, como así también realizar presentaciones rectificativas de acuerdo a las formas y condiciones requeridas por los sistemas a través de los cuales se intercambia la información en cuestión.
Que, en tal sentido, se estimó propicio habilitar mecanismos de prueba para realizar las presentaciones de dicho formulario con aquellas instituciones financieras que manifestaron su voluntad de participar en las ventanas de prueba.
Que, en dicho marco, se detectó la necesidad de realizar modificaciones adicionales a las validaciones sistémicas aplicables al aludido formulario.
Que, en ese contexto, deviene oportuno extender con carácter excepcional el plazo para que los responsables obligados a cumplir con el régimen de información previsto por la Resolución General N° 4.056 y sus modificatorias, efectúen las presentaciones correspondientes al año 2023.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Fiscalización, Servicios al Contribuyente y Sistemas y Telecomunicaciones.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- La presentación de la información aludida en el artículo 4° de la Resolución General N° 4.056 y sus modificatorias, correspondiente al año 2023 deberá suministrarse, con carácter de excepción -en sustitución del plazo establecido en el artículo 6° de dicha norma-, entre los días 1 y 31 de julio de 2024, ambos inclusive.
Las instituciones financieras que presenten o hayan presentado la información del año 2023 con anterioridad al 1 de julio de 2024, deberán efectuar una nueva presentación en el plazo indicado en el párrafo precedente, utilizando la versión vigente del formulario de declaración jurada F.8301, según las especificaciones técnicas detalladas en el manual “Régimen de información financiera CRS y FATCA”, el que podrá consultarse en el micrositio “Información financiera CRS y FATCA” del sitio “web” institucional (https://www.afip.gob.ar).
ARTÍCULO 2°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
Florencia Lucila Misrahi
e. 27/06/2024 N° 40770/24 v. 27/06/2024
Fecha de publicación 27/06/2024