Las sociedades a los fines de la determinación del impuesto a las ganancias y de la confección de la respectiva declaración jurada, deberán utilizar el programa aplicativo “GANANCIAS PERSONAS JURÍDICAS – Versión 24.0”.
Vigencia: 6-3-2024 y resultarán de aplicación para las declaraciones juradas -originales o rectificativas- que se presenten a partir de la referida fecha.
Aplicativo “GANANCIAS PERSONAS JURÍDICAS – Versión 24.0” – Resolución General 5489/2024
RESOG-2024-5489-E-AFIP-AFIP – Impuesto a las Ganancias. Sociedades, empresas unipersonales, fideicomisos y otros, que practiquen balance comercial. Determinación e ingreso del gravamen. Resolución General N° 4.626. Norma complementaria.
Ciudad de Buenos Aires, 04/03/2024
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-00259739- -AFIP-DVNRIS#SDGREC y
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Resolución General N° 4.626 y sus complementarias, se establecieron los requisitos, plazos y demás condiciones que deben observar los contribuyentes y/o responsables indicados en los incisos a), b), c), d), e) y en el último párrafo del artículo 53 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, que lleven un sistema contable que les permita confeccionar balances en forma comercial, a los efectos de la determinación e ingreso del referido gravamen.
Que, en virtud de la incorporación de mejoras en el programa aplicativo utilizado para la confección de las correspondientes declaraciones juradas por parte de los sujetos mencionados, resulta necesario aprobar una nueva versión.
Que las modificaciones introducidas en esta nueva versión consisten en la apertura del dato correspondiente al Ajuste por Inflación en los campos “Ajuste Estático” y “Ajuste Dinámico”, como así también en la actualización de los montos de la escala del artículo 73 de la ley del gravamen, vigentes a partir del 1° de enero de 2024.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Recaudación, Fiscalización y Sistemas y Telecomunicaciones.
Que la presente norma se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 11 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Los contribuyentes y/o responsables comprendidos en las disposiciones de la Resolución General Nº 4.626 y sus complementarias, a los fines de la determinación del impuesto a las ganancias y de la confección de la respectiva declaración jurada, deberán utilizar el programa aplicativo denominado “GANANCIAS PERSONAS JURÍDICAS – Versión 24.0” que se aprueba por la presente, el que podrá ser transferido desde el sitio “web” de este Organismo (https://www.afip.gob.ar).
Las novedades de esta versión, sus características, funciones y aspectos técnicos podrán consultarse en la opción “Ayuda/Aplicativos” del mencionado sitio “web” institucional.
ARTÍCULO 2°.- Las disposiciones de la presente resolución general entrarán en vigencia el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial y resultarán de aplicación para las declaraciones juradas -originales o rectificativas- que se presenten a partir de la referida fecha.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
Florencia Lucila Misrahi
e. 05/03/2024 N° 10885/24 v. 05/03/2024
Fecha de publicación 05/03/2024