Mediante la RG 13/24 se establecen nuevos valores de ingresos brutos requeridos para los sujetos (personas humanas o jurídicas) que deban actuar como agentes de retención y/o percepción en la Provincia de Santa Fe.
Quedan entonces obligados a actuar como agentes de retención los responsables cuyos ingresos brutos -excluido el IVA- obtenidos en el año calendario inmediato anterior superen las sumas de:
- $1.200.000.000 atribuibles a la jurisdicción Santa Fe y
- $1.500.000.000 en la totalidad de las jurisdicciones en las que operan.
También se actualizan los montos a partir de los cuales se deberán practicar las retenciones y/o percepciones.
Retenciones:
Cuando los importes de cada pago no superen la suma de $370.000.- (aplica para los sujetos (personas humanas o jurídicas) y para las Las entidades financieras, las empresas por los pagos de comisiones u otras retribuciones a intermediarios, las empresas por los pagos de fletes que tengan origen en la Provincia de Santa Fe, la Tesorería General, las Tesorerías Ministeriales, las Tesorerías de
organismos descentralizados, las Municipalidades, las Comunas, etc.
Para las entidades que efectúen pagos a los comerciantes con domicilio en la Provincia de Santa Fe adheridos a sistemas de tarjetas de débitos, créditos, compras, vales alimenticios y similares el importe de cada pago no deberá superar la suma de $ 100.000.
Percepciones:
No corresponderá practicar la percepción cuando la base de cálculo de cada operación no supere los $200.000. Tampoco corresponderá practicar las percepciones a los adquirentes de carnes de animales de las especies bovina, equina, porcina, ovina o productos avícolas cuando la base de cálculo de cada operación no supere los de $370.000.
Vigencia: a partir de la segunda quincena del mes de Abril de 2024.
Se actualizan los importes para ser agentes de retención y/o percepción en Santa Fe – Resolución General 13 /24
ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL DE IMPUESTOS
SANTA FE “Cuna de la Constitución Nacional”, MAR 2024
VISTO:
El expediente N° 13301-0334489-9 del registro del Sistema de Información de Expedientes por el cual se propicia incorporar modificaciones al Régimen de Retenciones y Percepciones del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, instaurado por Resolución General N° 15/97 – API (Lo. según R.G. 18/2014 — API y modificatorias); y
CONSIDERANDO:
Que atento a la realidad económica y a la variación experimentada por el Índice de Precios Internos al por Mayor (IPIM) en los últimos meses, corresponde, a fin de evitar cualquier tipo de distorsiones, modificar los importes establecidos a partir de los cuales se aplicarán las disposiciones sobre retenciones y percepciones del Impuesto sobre los Ingresos Brutos;
Que en consecuencia resulta necesario establecer nuevos valores de ingresos brutos requeridos para los sujetos que deban actuar como agentes de retención y/o percepción, como así también actualizar los montos a partir de los cuales se deberán practicar las retenciones y/o percepciones;
Que por lo expuesto se deben modificar los artículos 2° y 9° y los incisos j) y m) del artículo 10 de la Resolución General N° 15/97 (to. s/ RG 18/2014 y modificatorias);
Que asimismo, en función a la modificación del artículo 2° en esta instancia y con el objeto de actualizar la base de agentes de retención de este Organismo, resulta aconsejable modificar la parte pertinente del artículo 13 de la norma mencionada en el considerando precedente;
Que por otra parte, a partir de la implementación del Módulo Exenciones del Padrón Web de Contribuyentes Locales, es aconsejable modificar el artículo 27 de la Resolución General N 15/97 (to. ss/RG 18/2014 — API y modificatorias);
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 19, 21 y cc. del Código Fiscal (t.o. 2014 y modificatorias);
Que la Dirección General Técnica y Jurídica ha emitido el Dictamen N* 085/2024 de fs. 11, no advirtiendo objeciones que formular;
POR ELLO:
LA ADMINISTRADORA PROVINCIAL DE LA ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL DE IMPUESTOS, RESUELVE:
ARTÍCULO 1°- Modifíquese el Artículo 2° de la Resolución General 15/97 – API (to. s/RG 18/2014 -API- y modificatorias), el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 2°- Además de los responsables establecidos precedentemente, actuarán como agentes de retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, las personas humanas y personas jurídicas -incluidas las uniones transitorias de empresas, las agrupaciones de colaboración empresaria y los fideicomisos-, aún cuando se hallen exentas del gravamen, sea por disposiciones de carácter subjetivo u objetivo, se encuentren comprendidas o no en las normas de Convenio Multilateral, tengan o no asiento en el territorio provincial y con ingresos atribuibles a la Provincia de Santa Fe por efectuar operaciones gravadas con contribuyentes residentes, establecidos o domiciliados en el país.
Quedan obligados a actuar como agentes de retención los responsables indicados precedentemente, cuyos ingresos brutos -excluido el Impuesto al Valor Agregado- obtenidos en el año calendario inmediato anterior superen las sumas de pesos mil doscientos millones ($1.200.000.000) atribuibles a la jurisdicción Santa Fe y de pesos mil quinientos millones ($1.500.000.000) en la totalidad de las jurisdicciones en las que operan.
Cuando se trate de contribuyentes exentos, total o parcialmente, por disposiciones de carácter subjetivo u objetivo, los importes consignados precedentemente se calcularán sobre la totalidad de los ingresos brutos devengados.
Si no se hubieran desarrollado actividades en la totalidad del año considerado, se deberán proporcionar los citados montos a los meses en que se ejercieron dichas actividades.”
ARTÍCULO 2°- Modifíquese el artículo 9° de la Resolución General N° 15/97 — API (to. s/RG 18/2014 — API y modificatorias), el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 9°- No serán de aplicación las disposiciones sobre retenciones cuando los importes de cada pago no superen la suma de $370.000.- (pesos trescientos setenta mil) para los casos previstos en el artículo 1°, incisos d) punto 3, e), k), l) y m) y los comprendidos en el artículo 2°. Para los casos previstos en el inciso j) del artículo 1°, el importe de cada pago no deberá superar la suma de $ 100.000 (pesos cien mil).
ARTÍCULO 3°- Modifíquese el inciso j) del artículo 10 de la Resolución General N° 15/97 – API (to. s/RG 18/2014 – API y modificatorias), el cual quedará redactado de la siguiente manera:
j) Los productores, industrializadores, comerciantes e intermediarios:
1.- De frutas, verduras y hortalizas, que por resolución de la Administración Provincial se designen para actuar en carácter de agentes de percepción, por el impuesto que deban tributar los adquirentes que fueran comerciantes de tales productos, sea en el mismo estado en que se adquirieron los citados productos o luego de someterlos a acondicionamientos y/o transformaciones de carácter industrial, los que quedan obligados al pago de la percepción correspondiente. Los agentes de percepción comenzarán a actuar en tal carácter a partir de la fecha que fije la resolución respectiva. Cada percepción será igual al monto resultante de
aplicar la alícuota correspondiente a dicha actividad sobre el importe de la facturación o liquidación que se realice, previa deducción del Impuesto al Valor Agregado, cuando así correspondiera.
2.- De bienes, incorporados o no en el Sistema de Control de Convenio Multilateral – SICOM-, no incluidos en ninguno de los incisos del presente artículo 10, ni en el punto 1.- precedente, por el impuesto que deban tributar sus compradores, los que
quedan obligados al pago de la percepción correspondiente, cuando estos últimos:
a) revistan ante la AFIP la calidad de Responsables Inscriptos o Exentos en el Impuesto al Valor Agregado o Contribuyentes del Régimen Simplificado -Monotributistas- y,
b) tengan fijado domicilio o, tengan habilitado local dentro del territorio de la Provincia de Santa Fe, sea de su casa central, sucursal, depósito, etc. o, la mercadería sea remitida o entregada en la Provincia o, se encuentren inscriptos como contribuyentes en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos (local o de Convenio Multilateral). Cuando el comprador revista la calidad de contribuyente inscripto en el Convenio Multilateral, procederá la percepción cuando el coeficiente asignado a la Provincia de Santa Fe resulte superior a 0,10 (cero coma diez), o cuando resulte contribuyente directo en los términos del artículo 14 inciso a) del citado Convenio Multilateral.
Quedan obligados a actuar como agentes de percepción los responsables indicados precedentemente, cuyos ingresos brutos -excluido el Impuesto al Valor Agregado- obtenidos en el año calendario inmediato anterior superen las sumas de pesos mil doscientos millones ($1.200.000.000) atribuibles a la jurisdicción Santa Fe y de pesos mil quinientos millones ($1.500.000.000) en la totalidad de las jurisdicciones en las que operan.
Quedan exceptuados de actuar como agentes de percepción:
1. los contribuyentes -comprendidos o no en las normas del Convenio Multilateral- dedicados al expendio al público de combustibles derivados del petróleo.
2. los contribuyentes -comprendidos o no en las normas del Convenio Multilateral- por la venta de bienes que revistan para el adquirente el carácter de bien de uso, destino que deberá ser declarado por el comprador al concertarse la operación y consignado por el vendedor en la factura o documento equivalente.
Cada percepción será igual al monto resultante de aplicar sobre el importe de la factura o documento equivalente que se emita o, sobre el importe neto de la misma cuando el adquirente revista la calidad de Responsable Inscripto en el Impuesto al Valor Agregado, el:
1. 2,5% (dos y medio por ciento) cuando el adquirente se encuentre inscripto como contribuyente en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos (local o de Convenio Multilateral).
2. 1% (uno por ciento) cuando el adquirente se encuentre inscripto como contribuyente en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos (local o de Convenio Multilateral) y desarrolle de manera conjunta actividades agropecuarias exentas y gravadas con el Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
3. 1% (uno por ciento) cuando el adquirente se encuentre inscripto como contribuyente en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos (local o de Convenio Multilateral) y desarrolle la actividad de construcción de inmuebles.
4. 0,35% (treinta y cinco centésimos por ciento) cuando el adquirente se encuentre inscripto como contribuyente en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos (local o de Convenio Multilateral) y desarrolle la actividad de comercio de medicamentos -por mayor-.
5. 0,1% (un décimo por ciento) cuando el adquirente radicado en jurisdicción de la Provincia de Santa Fe desarrolle la/s actividad/es industrial/es contemplada/s en el artículo 7 inciso c) de la Ley Impositiva Anual (t.o. 1997 y modificatorias) y se encuentre inscripto como contribuyente en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos (local o de Convenio Multilateral).
6. 0,50% (cincuenta centésimos por ciento) cuando el adquirente de medicamentos se encuentre inscripto como contribuyente en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos (local o de Convenio Multilateral) y desarrolle la actividad de comercio al por menor de medicamentos, incluidos los suministrados en sanatorios -inciso b) del artículo 7 de la Ley Impositiva Anual (t.0.1997 y modificatorias)- o las actividades médico asistenciales prestadas por establecimiento privados con y sin internación contempladas
en el inciso e) del artículo 7 de la citada norma legal.
7. 3,6% (tres con seis décimos por ciento) cuando el adquirente no acredite las condiciones indicadas en los acápites anteriores.
Cuando resulten de aplicación las previsiones del artículo 12 de esta Resolución General, las percepciones se efectuarán sobre el importe neto de la factura o documento equivalente que se emita, cuando el adquirente revista la calidad de Responsable Inscripto en el Impuesto al Valor Agregado.
No corresponderá practicar la percepción cuando la base de cálculo de cada operación no supere los $200.000- (pesos doscientos mil). Tampoco corresponderá practicar las percepciones a los adquirentes de carnes de animales de las especies bovina, equina, porcina, ovina o productos avícolas cuando la base de cálculo de cada operación no supere los de $370.000.- (pesos trescientos setenta mil).
Las excepciones previstas no resultarán de aplicación cuando el total diario operado (total de base) con un mismo sujeto pasible de percepción supere dicho monto, correspondiendo practicar la percepción considerando las bases de la totalidad de las operaciones realizadas.
Tampoco corresponderá practicar la misma cuando el adquirente acredite su condición de exento del Impuesto sobre los Ingresos Brutos -exención total en la Provincia de Santa Fe- para lo cual resultará de aplicación las disposiciones del primer párrafo del artículo 8° de la Resolución General N° 15/97 -API (to. s/RG 18/2014 -API y modificatorias).”
ARTÍCULO 4° – Modifíquese el inciso m) del artículo 10 de la Resolución General N° 15/97 – API (Lo. s/RG 18/2014 -API y modificatorias), el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“m) Los abastecedores, matarifes abastecedores, y las personas humanas, sociedades con o sin personería jurídica y toda otra entidad que desarrolle la actividad de venta al por mayor de carnes de animales de las especies bovina, equina, porcina, ovina y avícola -excepto frigoríficos- por el impuesto que deban tributar los adquirentes de tales productos que tengan fijado domicilio o tengan habilitado local dentro del territorio santafesino, sea de su casa central, sucursal, depósito, etc. los que quedan obligados al pago de la percepción correspondiente.
Cada percepción será igual al monto resultante de aplicar sobre el importe de la factura o documento equivalente que se emita o, sobre el importe neto de la misma cuando el adquirente revista la calidad de Responsable Inscripto en el Impuesto al
Valor Agregado, el siguiente tratamiento:
1. Cuando el adquirente se encuentre inscripto como contribuyente en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos (local o de Convenio Multilateral) 2,5% (dos y medio por ciento),
Cuando el adquirente no acredite la condición indicada en el acápite anterior, la alícuota que corresponda a la actividad, incrementada en un 50% (cincuenta por ciento).
No corresponderá practicar la percepción cuando la base de cálculo de cada Operación no supere los de $ 370.000.- (pesos trescientos setenta mil).
La excepción prevista no resultará de aplicación cuando el total diario operado (total de base) con un mismo sujeto pasible de percepción supere dicho monto, correspondiendo practicar la percepción considerando las bases de la totalidad de las operaciones realizadas.”
ARTÍCULO 5° – Modifíquese el artículo 13 de la Resolución General N° 15/97 – API (to. s/RG 18/2014 -API y modificatorias), el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 13 – Los Agentes de Retención establecidos en los incisos a), b), c), d), e), f, g), h), i), j), k), ll), m) y n) del artículo 1° y el artículo 2° y los Agentes de Percepción en el artículo 10, deberán solicitar su inscripción a través de la aplicación informática “Padrón Web de Contribuyentes Locales” de acuerdo a las disposiciones de la Resolución General N° 14/2017 – API y modificatorias; dicho sistema le asignará un número único que identifique el carácter de agente de retención y/o percepción.
En el caso de los agentes de retención indicados en el artículo 2° y los Agentes de Percepción establecidos en el artículo 10, mantendrán el carácter de responsables inscriptos hasta el cese de operaciones o hasta que por un año calendario no superen los montos indicados en los citados artículos. Ante tal situación, se deberá realizar el Cese como agente de retención y/o percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, mediante la citada aplicación, con efectos a partir de la quincena siguiente a la fecha de cese declarada.
No obstante lo dispuesto precedentemente, la Administración Provincial de Impuestos, luego de las pertinentes evaluaciones, podrá considerar que determinados sujetos o responsables no tendrán la obligación de actuar como agentes de retención y/o percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Dicha situación será notificada fehacientemente al domicilio fiscal del Agente o responsable.
El Agente o Responsable deberá tramitar la baja de la inscripción a través de la aplicación informática Padrón Web Contribuyentes Locales aprobada por la Resolución General N° 14/2017 y modificatorias, la que tendrá efectos a partir de la
quincena siguiente a la fecha de cese.
En caso de no proceder a realizar la baja como Agente de Retención y/o Percepción de acuerdo a lo dispuesto en el 2do. párrafo del presente artículo, esta Administración Provincial realizará de oficio el cese respectivo.
ARTÍCULO 6° – Modifíquese el artículo 27 de la Resolución General N° 15/97 – API (to. s/RG 18/2014 -API y modificatorias), el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 27 — Apruébase la aplicación informática denominada “Formulario 1276 Web – Declaración Jurada Alícuota para Agentes de Retención y/o Percepción”, mediante la cual los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos declararán la condición de sujetos exentos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y/o la alícuota que deberán aplicar los Agentes de Retención y/o Percepción, por el tratamiento impositivo -diferencial- que tiene la actividad que desarrollan, conforme a lo dispuesto por las normativas fiscales vigentes.
Dicha declaración jurada constituirá la única constancia válida para que los Agentes puedan acreditar ante la Administración Provincial de Impuestos el tratamiento diferencial que aplicaron, al momento de realizar la retención y/o percepción.
La mencionada Declaración Jurada tendrá validez, en la medida que no cambien las condiciones que dieron origen a la misma.
Los contribuyentes exentos en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos además justificarán su condición ante los Agentes de Retención y/o Percepción mediante la presentación de la Constancia de Exención obtenida desde el Módulo Exenciones del Padrón Web de Contribuyentes Locales.
El Formulario 1276 Web se confeccionará ingresando en el trámite que se encontrará disponible en el sitio www.santafe.gov.ar/tramites -Tema: Impuestos – Subtema: Impuesto sobre los Ingresos Brutos -Trámite: Impuesto sobre los Ingresos
Brutos: Formulario 1276 Web – Declaración Jurada Alícuota para Agentes de Retención y/o Percepción.
El acceso a la aplicación informática se efectuará utilizando la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) y Clave Fiscal otorgadas por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), debiendo tener previamente habilitado, en el sitio www.afip.gov.ar del organismo tributario nacional el servicio “APl-Santa Fe- Formulario 1276 Declaración Jurada y Consultas-Contribuyentes”.
La aplicación mostrará las opciones Declaración Individual o por Lote para la generación del mencionado formulario.
Declaración Individual:
Se requerirán los siguientes datos:
- Correo electrónico del Agente de Retención y/o Percepción.
- Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del Agente de Retención y/o Percepción.
- Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del Contribuyente.
- Tratamiento Impositivo: deberá declarar la normativa legal por la cual se encuentra exento del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y/o la alícuota que tiene que aplicar el Agente de Retención y/o Percepción por el tratamiento fiscal —diferencial — de la actividad que desarrolla al no estar contemplada en la presente resolución.
- Apartado Agentes de percepción:
Cuando el contribuyente se encuentre comprendido en el segundo párrafo del Artículo 12 de la Resolución General N° 15/97 -API (to. s/RG 18/2014 y modificatorias) y así lo declare en la parte de Tratamiento Impositivo, deberá además, completar el apartado “Para Agentes de Percepción” informando su condición de:
1. Contribuyente local inscripto exclusivamente en una jurisdicción distinta a la de Santa Fe;
2. Contribuyente del Convenio Multilateral que no tiene incorporada a la Provincia de Santa Fe.
Dicha situación justificará, con carácter de Declaración Jurada, encontrarse alcanzado por lo dispuesto en los puntos a. o b. del subinciso 11) del apartado 2° del inciso b) del artículo 1° de la Resolución General Comisión Arbitral N° 04/2011.
Cuando el contribuyente no incorpore el correo electrónico del Agente de Retención y/o Percepción presentarán a éstos el Formulario 1276 Web en soporte papel.
Declaración por Lote:
El contribuyente podrá generar para los Agentes de Retención y/o Percepción los Formularios 1276 Web que tengan el mismo tratamiento impositivo, para lo cual se requerirán los siguientes datos:
>- Archivo de texto plano (.txt) con la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) y correo electrónico de cada uno de los Agentes de Retención y/o Percepción – (Por ejemplo N° CUIT, XXX@gmail.com)
> Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del Contribuyente.
> Tratamiento Impositivo: Se deberá declarar la normativa legal por la cual tiene un tratamiento fiscal diferencial la actividad que desarrolla y la alícuota que tiene que aplicar el Agente de Retención y/o Percepción.
> Apartado: Agentes de percepción:
Cuando el contribuyente se encuentre comprendido en el segundo párrafo del Artículo 12 de la Resolución General N° 15/97 -API (to. s/RG 18/2014 y modificatorias) y así lo declare en la parte de Tratamiento Impositivo, deberá además, completar este apartado “Para Agentes de Percepción” informando su condición de:
1. Contribuyente local inscripto exclusivamente en una jurisdicción distinta a la de Santa Fe;
2. Contribuyente del Convenio Multilateral que no tiene incorporada a la Provincia de Santa Fe.
Dicha situación justificará, con carácter de Declaración Jurada, encontrarse alcanzado por lo dispuesto en los puntos a. o b. del subinciso iii) del apartado 2° del inciso b) del artículo 1° de la Resolución General Comisión Arbitral N° 04/2011.
> Correo electrónico del contribuyente.
La incorporación de los correos electrónicos de los Agentes de Retención y/o Percepción permitirá que los mismos reciban una comunicación informando la generación de un Formulario 1276 Web y que deberá verificarlo ingresando en el trámite Impuesto sobre los Ingresos Brutos -Agentes de Retención y/o Percepción: Consulta de Formulario 1276 Web.
Por su parte los contribuyentes recibirán al correo electrónico declarado la comunicación de:
– Si el Archivo -Lote-fue procesado y el resultado.
-Si el Archivo -Lote-fue procesado parcialmente y el resultado.
– Si el Archivo -Lote- no se pudo leer.”
ARTÍCULO 7° – Las disposiciones de la presente resolución, incorporadas a la Resolución General N° 15/1997 (to. s/RG N° 18/2014 — API y modificatorias) entrarán en vigencia a partir de la segunda quincena del mes de Abril de 2024.
ARTÍCULO 8°- La obligación de justificar la condición de exentos establecida en el cuarto párrafo del artículo 27 de la Resolución General N° 15/97 (t.o. s/[RG 18/2014 y modificatorias) alcanza únicamente a los sujetos que realicen actividades primarias.
ARTÍCULO 9° – Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
Andrés Cristóbal
Director General a/c R.l. 018/22
Dirección General de Coordinación
Agminiscración Pcial. de Impuestos
Buen día. Los parámetros de ingresos se tienen que dar ambos en simultaneo para quedan encuadrados como agentes? o con superar uno ya rige la obligación?
Gracias!
En mi caso por los ingresos en la provincia no supera el importe, pero a nivel de todas las jurisdicciones si encuadraría como agente de retención de retencion y percepción.
El articulado anterior tomaba solamente los ingresos en la provincia, pero como está redactado ahora muchos van a ser agentes