Cuentas Comitentes Especiales de Regularización de Activos. Fondos no invertidos. Tratamiento.

Cuentas Comitentes Especiales de Regularización de Activos. Se establece que cumplido el plazo de 10 días hábiles para concertar y liquidar las operaciones que involucren a activos elegibles, los fondos no invertidos –total o parcialmente- deberán ser transferidos y acreditados por los Agentes en la cuenta bancaria denominada “Cuenta Especial de Regularización de Activos” de titularidad/cotitularidad del respectivo cliente, en la medida que dichos fondos superen el equivalente: al 3%, calculado sobre la totalidad de los fondos de titularidad/cotitularidad del cliente en cuestión, o a 1500 Unidades de Valor Adquisitivo (UVA) actualizables por el Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) … Sigue leyendo Cuentas Comitentes Especiales de Regularización de Activos. Fondos no invertidos. Tratamiento.