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Tabla Monotributo Unificado San Juan Agosto 2024.

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Monotributo Unificado San Juan. Se aprueban los montos del impuesto fijo mensual a tributar por los contribuyentes incluidos en el Régimen Simplificado Provincial del Impuesto sobre los Ingresos Brutos San Juan a partir del 1 de Agosto del año 2024.

Los aumentos van del 260% para la categoría “A” hasta el 346% para las categoría más alta.

Cat. Imp. Integrado Servicios Imp. Integrado Ventas Aporte SIPA Aporte O. Social  DGR SAN JUAN Total Categoria Servicios Total Categoria Ventas
A 3.000,00 3.000,00 9.800,00 13.800,00 9.000,00 35.600,00 35.600,00
B 5.700,00 5.700,00 10.780,00 13.800,00 16.000,00 46.280,00 46.280,00
C 9.800,00 9.000,00 11.858,00 13.800,00 23.000,00 58.458,00 57.658,00
D 16.000,00 14.900,00 13.043,80 16.400,00 33.000,00 78.443,80 77.343,80
E 30.000,00 23.800,00 14.348,18 20.000,00 41.000,00 105.348,18 99.148,18
F 42.200,00 31.000,00 15.783,00 23.000,00 48.000,00 128.983,00 117.783,00
G 76.800,00 38.400,00 22.096,20 24.800,00 60.000,00 183.696,20 145.296,20
H 220.000,00 110.000,00 30.934,68 29.800,00 72.000,00 352.734,68 242.734,68
I 437.500,00 175.000,00 43.308,55 36.800,00 110.000,00 627.608,55 365.108,55
J 525.000,00 210.000,00 60.631,97 41.300,00 123.000,00 749.931,97 434.931,97
K 735.000,00 245.000,00 84.884,76 47.200,00 141.000,00 1.008.084,76 518.084,76

Tabla Monotributo Unificado San Juan Agosto 2024 – RESOLUCION DGR 901/2024

SAN JUAN, 17 de Julio de 2024.-

VISTO:

El Expediente N° 702-001331-2024, registro de la Dirección General de Rentas; y,

CONSIDERANDO:

Que las facultades conferidas a esta Dirección por el Código Tributario – Ley N° 151-1, faculta al Director General de Rentas para dictar las normas necesarias para el cumplimiento de los deberes y atribuciones específicas de la Dirección General de Rentas.

Que la Ley N° 151-1, Artículo 131 Bis, establece un Régimen Simplificado Provincial para los pequeños contribuyentes locales del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que se encuentren inscriptos en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Ley Nacional Nº 24,977 y modificatorias) de la Administración Federal de Ingresos Públicos. Que la Ley N° 151-1, Artículo 131 Bis Inciso 2) establece el impuesto fijo mensual que deben tributar los contribuyentes incluidos en el Régimen Simplificado Provincial, según la categoría

en que encuadren en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes de la Administración Federal de Ingresos Públicos. Que la norma citada en el párrafo anterior, faculta a la Dirección General de Rentas para actualizar los montos de impuesto fijo mensual establecidos en la misma norma, considerando las modificaciones que a tal fin determine la Administración Federal de Ingresos Públicos.

Que en función de lo expresado, teniendo en consideración la situación económica, financiera y tributaria de la Provincia, resulta necesario actualizar los montos de impuesto fijo mensual del Régimen Simplificado Provincial del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, los que se exponen en el Anexo que forma parte de la presente Resolución. Que Asesoria Letrada de la Dirección General de Rentas ha intervenido no efectuando objeción legal.

POR ELLO;

EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS RESUELVE:

ARTÍCULO 1. Apruébese el Anexo que forma parte integrante de la presente, con los montos del impuesto fijo mensual a tributar por los contribuyentes incluidos en el Régimen Simplificado Provincial del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, de acuerdo con el considerando de la presente Resolución.

Impuesto Fijo Mensual

A $ 9,000.00

B $ 16,000.00

C $ 23,000.00

D $ 33,000.00

E $ 41,000.00

F $ 48,000.00

G $ 60,000.00

H $ 72,000.00

I $ 110,000.00

J $ 123,000.00

K $ 141,000.00

ARTÍCULO 2. Establécese que la vigencia de la presente Resolución es partir del 01 de Agosto del año 2024

ARTICULO 3″.- Deróguese toda disposición en contrario.


Agradezco a la colega Cra. Paola Ginestar por enviarme la resolución. Monotributo Unificado San Juan

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