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VOUCHERS EDUCATIVOS ¿Cómo se cobra? Plazo para inscribirse. Resolución 90/2024

El Programa de Asistencia “VOUCHERS EDUCATIVOS” tiene como objetivo brindar apoyo temporal a las familias de menores recursos cuyos hijos asisten a instituciones educativas públicas de gestión privada de niveles inicial, primario y secundario con al menos un 75% de aporte estatal.

Se otorgará a quienes ejerzan la responsabilidad parental de estudiantes de hasta 18 años de edad inclusive al momento de la inscripción que asistan a instituciones educativas públicas de gestión privada con al menos 75% de aporte estatal.

Requisitos y condiciones.

1.- Los titulares de la responsabilidad parental de los estudiantes deberán ser argentinos nativos o naturalizados o extranjeros con residencia legal de al menos 2 años en el país y contar con DNI.
2.- La suma del ingreso familiar no debe ser superior a 7 Salarios Mínimos, Vitales y Móviles (SMVM) al momento de la validación del presente requisito.
3.- Al momento de realizar la inscripción, deberán completar la encuesta solicitada en la plataforma “VOUCHERS EDUCATIVOS”.
4.- Los estudiantes alcanzados por el presente Programa deben poseer al momento del cierre de la convocatoria hasta 18 años de edad inclusive y cumplir con la condición de alumno regular en la institución educativa a la que acuda.

Inscripción.

El período de inscripción tendrá lugar entre el 3 y el 30 de abril del 2024.

La solicitud de la asistencia “VOUCHERS EDUCATIVOS” deberá efectuarse mediante el formulario de inscripción puesto a disposición en la plataforma “VOUCHER EDUCATIVOS” en el sitio oficial de la Secretaría de Educación (voucherseducativos.educacion.gob.ar).

Sólo podrá inscribir a los estudiantes un responsable parental.

Evaluación socioeconómica.

La evaluación socioeconómica se realizará a través de la ANSES en función de los ingresos del grupo familiar que se registren en las
bases de datos de dicho organismo al momento de la inscripción.
Para el cálculo del ingreso familiar se considerará la suma de las remuneraciones brutas de quienes ejerzan la responsabilidad parental que sean trabajadores en relación de dependencia registrados, con exclusión de las horas extras, la asignación familiar por maternidad de cualquier tipo, el plus por zona desfavorable y el sueldo anual complementario; las rentas de referencia de los trabajadores autónomos y monotributistas; los haberes de jubilación y pensión, el monto de la prestación por desempleo y las
sumas brutas originadas en prestaciones contributivas y/o no contributivas de cualquier índole.

Pago.

Para quienes resulten beneficiarios del Programa de Asistencia “VOUCHERS EDUCATIVOS”, la liquidación de la prestación y su pago, por cuenta y orden de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN, estará a cargo de la ANSES.

Los beneficiarios de la prestación validados por las instituciones educativas:

Cese de la prestación.

La prestación oportunamente otorgada cesará en los siguientes casos:
A. Por el vencimiento de la prestación del Programa.
B. Por muerte del estudiante.
C. Por renuncia del titular.
D. Por pérdida de la condición de alumno regular.

Instituciones educativas

Las instituciones educativas realizarán la validación de la condición regular de los alumnos que hayan sido inscriptos en el Programa de Asistencia “VOUCHERS EDUCATIVOS”.
Esta validación la realizarán las instituciones educativas correspondientes a través de la plataforma “VOUCHERS EDUCATIVOS” dentro de los siguientes períodos:

Una vez finalizado cada período de validación, se remitirá a la ANSES la nómina de estudiantes validados para la evaluación socioeconómica.

VOUCHERS EDUCATIVOS ¿Cómo se cobrará? Plazo para inscribirse.  Resolución 90/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO SECRETARÍA DE EDUCACIÓN

RESOL-2024-90-APN-SE#MCH

Ciudad de Buenos Aires, 04/04/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2024-32686778-APN-DNBYDE#ME, la Ley N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/1992) y sus modificatorios, la Ley N° 24.156 y sus modificatorias, la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023 y sus modificatorias y complementarias, prorrogada por el Decreto N° 88 de fecha 26 de diciembre de 2023, el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019, y sus modificatorios, la Decisión Administrativa N° 5 de fecha 11 de enero de 2024, la Resolución del Ministerio de Capital Humano N° 61 de fecha 20 de marzo de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto N° 8 del 10 de diciembre de 2023 se adecuaron las disposiciones de la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/1992) y modificatorias.

Que por el artículo 4° del citado Decreto se sustituyó el Título V de la Ley de Ministerios, estableciéndose las facultades de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y de cada Ministerio en particular.

Que el artículo 10 del Decreto mencionado estableció que todos los compromisos y obligaciones oportunamente asumidas por los entonces: MINISTERIO DE EDUCACIÓN, MINISTERIO DE CULTURA, MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y por el MINISTERIO DE MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD, estarán a cargo del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO considerándose transferidos los créditos presupuestarios, unidades organizativas, bienes, personal con cargos y dotaciones vigentes a la fecha, hasta tanto se aprueben las estructuras correspondientes.

Que por el artículo 12 del mencionado Decreto se dispuso que hasta tanto se perfeccionen las modificaciones presupuestarias y demás tareas que permitan la plena operatividad del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, los Servicios Administrativos Financieros y los Servicios Jurídicos Permanentes de origen, prestarán los servicios relativos a la ejecución presupuestaria, contable, financiera, de compras, de recursos humanos y en materia jurídica.

Que por el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019, y sus modificatorias, se aprobó la conformación organizativa del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, y las acciones a cargo de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN.

Que, en materia presupuestaria, a través del Decreto N° 88 del 26 de diciembre de 2023, se determinó que, a partir del 1° de enero de 2024 rigen, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y, sus modificatorias, las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, sus normas modificatorias y complementarias.

Que a través de la Resolución del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO N° 61 del 20 de marzo de 2024 se creó el PROGRAMA DE ASISTENCIA “VOUCHERS EDUCATIVOS”, con la finalidad de asistir a familias cuyos hijos concurren a instituciones de educación privada que reciben aporte estatal, con la finalidad de garantizar la permanencia de los alumnos en dichas instituciones.

Que dicho PROGRAMA consiste en una prestación temporaria a favor de las familias cuyos hijos de hasta DIECIOCHO (18) años de edad asisten a instituciones educativas públicas de gestión privada con al menos SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) de aporte estatal y cuyo ingreso familiar no supere los SIETE (7) salarios mínimos, vitales y móviles.

Que por la citada Resolución se encomendó a esta SECRETARÍA DE EDUCACIÓN la ejecución del PROGRAMA y el dictado de los actos administrativos tendientes a su reglamentación e implementación.

Que, en este sentido, corresponde dictar el acto administrativo que defina los lineamientos normativos y organizativos del PROGRAMA, incluyendo los requisitos para acceder al mismo, el procedimiento de inscripción y la duración de la prestación.

Que para ello resulta necesario establecer el Reglamento General del PROGRAMA.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN, ha tomado la debida intervención en el ámbito de sus competencias.

Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA y la SUBSECRETARÍA LEGAL ambas dependientes de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO han intervenido conforme sus competencias.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019, sus modificatorias, y la Resolución del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO N° 61 del 20 de marzo de 2024.

Por ello,

EL SECRETARIO DE EDUCACIÓN DEL MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Aprobar el Reglamento General para el PROGRAMA DE ASISTENCIA “VOUCHERS EDUCATIVOS”, creado por la Resolución del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO N° 61 del 20 de marzo de 2024, que como Anexo I (F-2024-34009050-APN-DD#ME) forma parte de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- La prestación temporaria a la que refiere el Artículo 1º de la Resolución del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO Nº 61 del 20 de marzo de 2024, se otorgará en DOS (2) o en TRES (3) cuotas mensuales, conforme lo establecido en el Reglamento aprobado por el artículo 1º de la presente.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese.

Carlos Horacio Torrendell

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 08/04/2024 N° 18729/24 v. 08/04/2024

Fecha de publicación 08/04/2024

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