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Monotributo Social y SIRE IVA podrán abonarse mediante VEP. Resolución 80/2024

A través de la Resolución 80/2024 se incorpora como concepto habilitado para el pago automático, el Monotributo Social y las percepciones correspondientes al Sistema Integral de Retenciones Electrónicas (SIRE) IVA – código 5, ambos podrán ser cancelados mediante VEP (Volante Electrónico de Pago).

Monotributo Social y SIRE IVA podrán abonarse mediante VEP – Resolución 80/2024

MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE HACIENDA

RESOL-2024-80-APN-SH#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 01/08/2024

Visto el expediente EX-2024-77349616-APN-DGDA#MEC, la ley 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, el decreto 1344 del 4 de octubre de 2007, las resoluciones 242 del 6 de agosto de 2013 de la Secretaría de Hacienda del ex Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y 209 del 11 de septiembre de 2023 de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía (RESOL-2023-209-APN-SH#MEC), las resoluciones generales 1778 del 30 de noviembre de 2004 de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), entidad autárquica en el ámbito del ex Ministerio de Economía y Producción, y 4215 del 19 de marzo de 2018 de la AFIP, entidad autárquica en el ámbito del ex Ministerio de Hacienda, los Convenios del 30 de enero de 2006 suscripto entre la AFIP y el Banco de la Nación Argentina (BNA), ambas entidades autárquicas en el ámbito del ex Ministerio de Economía y Producción, y la Secretaría de Hacienda del ex Ministerio de Economía y Producción, y del 12 de agosto de 2021 suscripto entre el BNA y la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la resolución general 1778 del 30 de noviembre de 2004 de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), entidad autárquica en el ámbito del ex Ministerio de Economía y Producción, modificada por su similar, resolución general 4215 del 19 de marzo de 2018 de la AFIP, entidad autárquica en el ámbito del ex Ministerio de Hacienda, se dispuso que los contribuyentes y/o responsables que se encuentren obligados a cancelar sus obligaciones impositivas, de los recursos de la seguridad social y aduaneras mediante transferencia electrónica de fondos, así como aquellos que opten por esa modalidad de pago, deberán observar el procedimiento que se establece en esa resolución general mencionada en primer término.

Que a través de la resolución 242 del 6 de agosto de 2013 de la Secretaría de Hacienda del ex Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, se aprobó el procedimiento para el pago de obligaciones fiscales a la AFIP con Volante Electrónico de Pago (VEP).

Que la operatoria aprobada por la resolución citada en el considerando precedente, se realiza a través del servicio “Nación Empresa 24” del Banco de la Nación Argentina (BNA), entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Economía, de acuerdo con las disposiciones contenidas en el Convenio del 30 de enero de 2006, suscripto entre la AFIP, el BNA y la Secretaría de Hacienda, para los pagos que se giran a través de la Cuenta Única del Tesoro (CUT).

Que el referido convenio establece que esa operatoria regirá hasta tanto las partes acuerden los desarrollos de sistemas necesarios para automatizar el envío de las órdenes de cancelación de los VEP a través de la CUT, manteniéndose posteriormente para casos de contingencia.

Que a los fines de automatizar el procedimiento de pagos de obligaciones fiscales con VEP a favor de la AFIP a través de la CUT, se suscribió el Convenio del 12 de agosto de 2021 entre el BNA y la Secretaría de Hacienda.

Que esta Secretaría de Hacienda se encuentra abocada al desarrollo e implementación en el Sistema Integrado de Información Financiera Internet (e-SIDIF), de la automatización del procedimiento de pago de VEP a favor de la AFIP, en gestión CUT, a través de soluciones de interoperabilidad.

Que por la resolución 209 del 11 de septiembre de 2023 de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía (RESOL-2023-209-APN-SH#MEC), se estableció la implementación de la nueva funcionalidad para el pago de las obligaciones fiscales detalladas en su anexo a favor de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Economía.

Que en esta instancia del desarrollo descripto ut supra, resulta menester incorporar al citado anexo, el Monotributo Social y las percepciones correspondientes al Sistema Integral de Retenciones Electrónicas (SIRE) IVA – código 5, como nuevos conceptos a ser cancelados mediante Volante Electrónico de Pago.

Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.

Que esta medida se dicta en virtud de las facultades previstas en el artículo 6° y en el inciso f del artículo 35 del anexo al decreto 1344 del 4 de octubre de 2007, y en el anexo II del decreto 50 del 19 de diciembre de 2019.

Por ello,

EL SECRETARIO DE HACIENDA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el anexo (IF-2023-104857039-APN-SSP#MEC) de la resolución 209 del 11 de septiembre de 2023 de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía (RESOL-2023-209-APNSH#MEC), por el anexo (IF-2024-80273156-APN-SSP#MEC) que integra esta resolución.

ARTÍCULO 2°.- Esta resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Carlos Jorge Guberman

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 05/08/2024 N° 50385/24 v. 05/08/2024

Fecha de publicación 05/08/2024

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