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Monotributista Social. Deberán abonar el 50% de Obra Social. Resolución 630/2024

Se deroga la Resolución 2757/2011 y Resolución 1215/2014 del entonces Ministerio de Desarrollo Social que aprobaban las acciones para el acceso del emprendedor inscripto en el régimen de Monotributo Social a ser titular de microcréditos y establecía el subsidio del aporte a cargo del monotributista social, con el fin de conseguir “una mayor sustentabilidad y durabilidad de los emprendimientos”.

El objetivo del monotributo social era “incrementar la capacidad de integración a la economía formal de los sujetos inscriptos”. Se constató que el programa se encontraba virtualmente en desuso y que desde el año 2018 no se han registrado nuevas altas para cubrir el monotributo social, aunque sí se han otorgado microcréditos.

El titular que quiera seguir inscripto en la categoría tributaria optativa del Monotributo Social deberá abonar el 50% del componente de la obra social por sí mismo y por cada incorporación de adherentes, quedando exento de abonar el importe integrado y computándose los aportes regulares para la Prestación Básica Universal del Sistema Integrado Previsional Argentino.

Recordamos que durante el mes de septiembre, si los inscriptos como monotributista social y que pertenezcan a alguno de estos programas sociales:

Deberán reempadronarse para mantener su inscripción. Este trámite es obligatorio y gratuito y se realiza a través de mi ANSES.

Deberán abonar el 50% de Obra Social – Resolución 630/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO

RESOL-2024-630-APN-MCH

Ciudad de Buenos Aires, 06/09/2024

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-90670444- -APN-DNMS#CONAMI, el Decreto N° 189 de fecha 13 de febrero de 2004, sus normas modificatorias y complementarias, y la Resolución N° 2757/11 del entonces MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y su norma modificatoria, las Resoluciones N° RESOL-2018-14-APNSES#MSYDS de fecha 17 de septiembre de 2018 y RESOL-2020-157-APN-SES#MDS de fecha 26 de mayo de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Ministerios (Ley N° 22.520, texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus normas modificatorias y complementarias, establece que compete al MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO asistir al PRESIDENTE DE LA NACIÓN y al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, en orden a sus competencias, en todo lo concerniente a la educación, a la cultura, a las relaciones y condiciones individuales y colectivas de trabajo; al régimen legal de las negociaciones colectivas y de las asociaciones profesionales de trabajadores y empleadores; al empleo; a la capacitación laboral y a la seguridad social; a la asistencia, promoción, cuidados e inclusión social y el desarrollo humano, la seguridad alimentaria, la reducción de la pobreza, el desarrollo de igualdad de oportunidades para los sectores más vulnerables, en particular para las personas con discapacidad, las niñas, los niños y adolescentes, las mujeres y los adultos mayores, la protección de las familias y el fortalecimiento de las organizaciones comunitarias, así como en lo relativo al acceso a la vivienda y el hábitat dignos, y al cumplimiento de los compromisos asumidos en relación con los tratados internacionales y los convenios multinacionales en las materias de su competencia, coordinando y articulando de manera federal.

Que por el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios, se sustituye el organigrama de aplicación de la administración nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría.

Que, asimismo, se establecieron los objetivos de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, dentro de los cuales se encuentran participar en el diseño, implementación y promoción de políticas sociales y marcos regulatorios, en materia de innovación de la economía social y solidaria, que fomenten la inclusión social a través del trabajo, mediante la generación de mecanismos de producción para el auto sustento, la recuperación de capacidades y mejora de la calidad de vida de las personas, entender en el diseño de políticas sociales que promuevan el desarrollo humano desde la integración local y regional, revalorizando el territorio y las economías regionales, entender en la implementación de políticas sociales de inclusión social y socio productiva, entre otros.

Que por la mencionada normativa se establecieron los objetivos de la SUBSECRETARÍA DE INNOVACIÓN EN ECONOMÍA SOLIDARIA, entre ellos, asistir a la Secretaría en el diseño, articulación y evaluación de políticas para la promoción y adopción de las estrategias innovativas de economía solidaria; entender en el diseño e implementación de políticas innovativas de promoción del desarrollo local revalorizando el territorio con una perspectiva de inclusión; diseñar acciones de política social que fomenten la generación de nuevas oportunidades de empleo y comercialización de productos en el marco de la economía social y solidaria, consolidando cadenas de comercialización y fortaleciendo el desarrollo de sus mercados específicos.

Que mediante la Ley N° 25.865 se estableció una exención al Régimen Simplificado para aquellos sujetos que estuviesen inscriptos en el Registro Nacional de Efectores Desarrollo Local y Economía Social del entonces MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.

Que por Decreto N° 189 fecha 13 de febrero de 2004 se creó el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social, en el ámbito del entonces MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.

Que por la Ley N° 26.223, se modificó el Anexo de la Ley Nº 24.977, sus normas modificatorias y complementarias, estableciéndose el carácter de permanente de las exenciones y beneficios para los efectores sociales inscriptos en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes.

Que la Ley Nº 24.977, sus normas modificatorias y complementarias y su Decreto Reglamentario N° 1/2010, sus normas modificatorias y complementarias, establecieron que las exenciones y beneficios para el pequeño contribuyente adherido al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes e inscripto en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social corresponderá cuando quede encuadrado en la categoría A. A los fines tributarios se consideró monotributo social.

Que por RESOL-2018-14-APN-SES#MSYDS se aprobaron los “Objetivos Generales y Procedimientos de Gestión del Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social” y el nomenclador de actividades relacionadas con el desarrollo local y la economía social, el cual fue extraído del Clasificador de Actividades Económicas (CLAE).

Que por RESOL-2020-157-APN-SES#MDS de fecha 26 de mayo de 2020 se sustituyó el artículo 2° de la RESOL-2018-14-APN-SES#MSYDS de fecha 17 de septiembre de 2018 y se aprobó el Anexo, identificado como IF-2020-16549474-APN-DNAYGSPESYP#MDS “Objetivos Generales y Procedimientos de Gestión del Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social”.

Que por la Ley N° 26.117 de Promoción del Microcrédito para el Desarrollo de la Economía Social, se establecieron las pautas de promoción y regulación de microcréditos, a fin de estimular el desarrollo integral de las personas, los grupos de escasos recursos y el fortalecimiento institucional de organizaciones no lucrativas de la sociedad civil que colaboran en el cumplimiento de las políticas sociales.

Que, asimismo, por la ley precedentemente aludida se creó en el ámbito del entonces Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, el PROGRAMA DE PROMOCIÓN DEL MICROCRÉDITO PARA EL DESARROLLO DE LA ECONOMÍA SOCIAL.

Que, por otra parte, mediante la Resolución Nº 2757 de fecha 7 de septiembre de 2011 del entonces MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y su modificatoria, se aprobaron las acciones para el fortalecimiento al emprendedor de la economía social, titular de microcrédito.

Que, en el marco de las resolución antes referida, se dispuso que el entonces MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL subsidiaría el aporte a cargo del monotributista social inscripto en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social, que participe de las redes y organizaciones de Microcrédito, conforme los criterios de elegibilidad aludidos y las características establecidas en el artículo 2º de la Ley Nº 26.117.

Que el objetivo del denominado monotributo social era “incrementar la capacidad de integración a la economía formal de los sujetos inscriptos” en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes. En la misma línea, el artículo primero del anexo aprobado por la Resolución Nº 2757 de fecha 7 de septiembre de 2011del entonces MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, establece que se subsidiaría el aporte a cargo del monotributista, con el fin de conseguir “una mayor sustentabilidad y durabilidad de los emprendimientos”.

Que ninguno de estos dos objetivos fue alcanzado con la implementación de la herramienta; el número de personas que se encuentran en la economía informal no sólo no ha disminuido, sino que ha aumentado y tampoco hay evidencia empírica que demuestre un nexo de causalidad entre contar con un monotributo social y la mejora en la sostenibilidad y durabilidad de los emprendimientos financiados por la COMISIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN DEL PROGRAMA DE PROMOCION DEL MICROCREDITO PARA EL DESARROLLO DE LA ECONOMÍA SOCIAL.

Que esta gestión constató que el programa se encontraba virtualmente en desuso: desde el año 2018 no se han registrado nuevas altas para cubrir el monotributo social, aunque sí se han otorgado microcréditos.

Que, por otra parte, la integración en la economía formal no está limitada a los tributos nacionales, sino que también abarca los tributos locales, por lo cual la capacitación y asistencia que el sector de la población requiere para cubrir los tributos o tramitar exenciones locales excede la capacidad y competencias que esta cartera podría brindar.

Que, actualmente, el Estado está realizando ingentes esfuerzos para reordenar las políticas sociales, con el objetivo de lograr un uso eficiente de los recursos disponibles, con un enfoque integral, maximizando el impacto y las externalidades positivas.

Que la política social mencionada no cumplió con su cometido ni con los requisitos antes mencionados.

Que, por todo lo anterior, y siendo importante asistir correctamente al sector de la población más vulnerable, resulta necesario dejar sin efecto las Resoluciones Nros. 2757 de fecha 7 de septiembre de 2011 y 1215 de fecha 2 de junio de 2014, ambas del entonces MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, ya que no han cumplido con los objetivos previstos y generan una erogación presupuestaria que podría ser destinada a una política pública social más efectiva.

Que el titular que quiera seguir inscripto en la categoría tributaria optativa del Monotributo Social deberá abonar el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del componente de la obra social por sí mismo y por cada incorporación de adherentes, quedando exento de abonar el importe integrado y computándose los aportes regulares para la Prestación Básica Universal del Sistema Integrado Previsional Argentino.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DEL MICROCRÉDITO SOCIAL de la COMISIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN DEL PROGRAMA DE PROMOCION DEL MICROCREDITO PARA EL DESARROLLO DE LA ECONOMÍA SOCIAL, ha tomado la intervención pertinente.

Que la SUBSECRETARÍA DE INNOVACIÓN EN ECONOMÍA SOLIDARIA de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO ha tomado la intervención de su competencia.

Que el servicio jurídico pertinente ha tomado la intervención de su competencia.

Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, ha procedido a la intervención de su competencia.

Que la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, ha tomado la intervención de su competencia y propiciado el acto en ciernes.

Que la SUBSECRETARÍA LEGAL de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en el marco de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus normas modificatorias y complementarias, el Decreto N° DCTO-2019-50-APN-PTE y sus normas modificatorias y complementarias, el Decreto N° 189 de fecha 13 de febrero de 2004 y sus normas modificatorias y complementarias y Decreto N° 1 del 4 de enero de 2010 y sus normas modificatorias y complementarias, las Resoluciones N° RESOL-2018-14-APN-SES#MSYDS de fecha 17 de septiembre de 2018 y RESOL-2020-157-APN-SES#MDS de fecha 26 de mayo de 2020.

Por ello,

LA MINISTRA DE CAPITAL HUMANO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Deróganse las Resoluciones Nros. 2757 de fecha 7 de septiembre de 2011 y 1215 de fecha 2 de junio de 2014, ambas del entonces MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese a la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ ADOLESCENCIA Y FAMILIA DEL MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO y a la COMISIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN DEL PROGRAMA DE PROMOCION DEL MICROCREDITO PARA EL DESARROLLO DE LA ECONOMÍA SOCIAL lo dispuesto en el artículo 1° de la presente resolución.

ARTÍCULO 3°.- Facúltase a la SUBSECRETARÍA DE INNOVACIÓN EN ECONOMÍA SOLIDARIA para dictar las normas aclaratorias y complementarias a que diera lugar la aplicación del presente acto.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Sandra Pettovello

e. 10/09/2024 N° 61784/24 v. 10/09/2024

Fecha de publicación 10/09/2024

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