Se efectúan aclaraciones con relación al procedimiento operativo del trámite de Certificado de residencia fiscal, entendiéndose pertinente, atento razones de economía procesal, de celeridad y de eficiencia administrativa, que se mantenga la centralización de los procedimientos indicados en la AFIP.
Asimismo se derogase la resolución 37/2007 del entonces Ministerio de Economía y Producción.
Aplicación: a las presentaciones realizadas a partir del 23 de julio de 2023 (60 días corridos contados desde la fecha de su publicación en el Boletín Oficial).
Certificado de residencia fiscal – Resolución 616/2024
RESOL-2024-616-APN-MEC
Ciudad de Buenos Aires, 23/07/2024
Visto el expediente EX-2024-75540212- -APN-DGDA#MEC, la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones, el decreto 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y las resoluciones 336 del 26 de septiembre de 2003 y 37 del 13 de agosto de 2007, ambas del entonces Ministerio de Economía y Producción, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el decreto 293 del 5 de abril de 2024 se sustituyó el Organigrama de Aplicación y los objetivos del Ministerio de Economía hasta el nivel de Subsecretaría, que fueran aprobados por el artículo 1° del decreto 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y se estableció, como uno de los objetivos de la Secretaría de Hacienda, el de intervenir en la negociación de acuerdos internacionales en materia impositiva y aduanera y participar en aquellos que afecten recursos de la seguridad social, función acorde con el carácter de Autoridad Competente que asignan a dicha secretaría los Convenios para evitar la doble imposición internacional suscriptos con terceros países.
Que, a su vez, el mencionado decreto 293/2024 enumera, dentro de los objetivos de la Subsecretaría de Ingresos Públicos de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía, el de asistir a la citada secretaría en su intervención en la negociación de acuerdos internacionales en materia impositiva y aduanera y de participar en la negociación de aquellos que afecten recursos de la seguridad social, en coordinación con las áreas competentes de la Administración Pública Nacional.
Que, en el marco de los Convenios celebrados para evitar la doble tributación internacional, los responsables interesados solicitan la extensión de certificados a fin de acreditar el carácter de residentes fiscales de la República Argentina, siendo tales certificados presentados, entre otros, tanto ante los agentes pagadores residentes en el extranjero, como ante las autoridades fiscales extranjeras pertinentes.
Que la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, establece, en los artículos 116 y siguientes, los requisitos para que los sujetos alcanzados por sus disposiciones sean considerados o no residentes fiscales de la República Argentina.
Que la solicitud de un certificado que acredite la condición de residente fiscal tiene por objeto la aplicación de normas convencionales o legales previstas en el ordenamiento del Estado donde es residente el pagador, y persigue evitar la doble imposición internacional mediante la referida aplicación de las reglas dispuestas por los convenios suscriptos a tal fin.
Que la resolución 37 del 13 de agosto de 2007 del ex Ministerio de Economía y Producción instruyó a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), entidad autárquica entonces en el ámbito del referido ex ministerio, para que tomara intervención en forma directa en las acciones tendientes a la tramitación, confección y otorgamiento de los certificados de residencia fiscal, solicitados en virtud de Convenios celebrados por la República Argentina para evitar la doble imposición internacional.
Que la agilidad y simplificación en el procedimiento de solicitud del certificado que acredita la condición de residente fiscal, así como su expedita emisión, con tendencia a la automaticidad, se han convertido en la regla a nivel internacional.
Que, analizado el procedimiento vigente para la emisión del certificado, resulta aconsejable que se proceda a su revisión, a fin de que la solicitud y emisión del certificado de residencia se realice en forma digital y la verificación de la información necesaria a tal fin sea preponderantemente automatizada, evitando la solicitud al particular de elementos documentales e información con los que la autoridad fiscal ya cuenta en sus archivos y que, a efectos prácticos, no resultan necesarios para la validación de los supuestos legalmente dispuestos para verificar la residencia fiscal del solicitante.
Que, por dicho motivo, es necesario efectuar aclaraciones con relación al procedimiento operativo del trámite, entendiéndose pertinente, atento razones de economía procesal, de celeridad y de eficiencia administrativa, que se mantenga la centralización de los procedimientos indicados en la AFIP.
Que, en atención al carácter de Autoridad Competente de la Secretaría de Hacienda en materia de Convenios para Evitar la Doble Imposición Internacional, corresponde encomendar a la Subsecretaría de Ingresos Públicos para que asista a esa secretaría en el control de los certificados emitidos.
Que deviene necesario que el mismo trámite sea instrumentado respecto de todos los certificados de residencia fiscal, aun cuando su presentación no sea ante un país con el que la República Argentina tenga vigente los mencionados tratados internacionales.
Que, por otra parte, la resolución 336 del 26 de septiembre de 2003 del ex Ministerio de Economía y Producción autorizó a la AFIP a intervenir de manera directa en la tramitación de intercambio de información con Administraciones Fiscales pertenecientes a países signatarios de convenios para evitar la doble imposición internacional celebrados por la República Argentina.
Que el procedimiento actual por el cual se lleva a cabo el referido intercambio de información resulta ágil y adecuado a la finalidad pretendida.
Que, en consecuencia, respecto del mencionado intercambio de información que lleve a cabo la AFIP, es menester instruir a la Subsecretaría de Ingresos Públicos a que efectué, también, el control de los procedimientos tramitados.
Que, asimismo, corresponde regular la manera en que los beneficiarios del exterior mencionados en los artículos 102 y siguientes de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, deben acreditar su residencia fiscal en aquellos Estados que hubieren celebrado convenios para eliminar la doble imposición y para prevenir la evasión y elusión fiscal con nuestro país, a los fines de que les resulten de aplicación aquellos tratamientos especiales allí previstos.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta de conformidad con lo establecido en la Ley de Ministerios – t.o. 1992- y sus modificaciones.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Encomiéndase a la Administración Federal de Ingresos Públicos(AFIP), entidad autárquica actuante en el ámbito del Ministerio de Economía, para que tome intervención en forma directa en las acciones tendientes a la tramitación, confección y emisión de los certificados de residencia fiscal que ante ella soliciten los interesados.
La solicitud de los certificados deberá realizarse en forma digital, conforme el procedimiento que, a esos efectos, disponga la AFIP.
En la solicitud, el interesado deberá manifestar, por un lado, con carácter de declaración jurada, que cumple con los requisitos y condiciones previstos en los artículos 116 y siguientes de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, para que sea considerado residente fiscal en la República Argentina, y, por el otro, señalar el período respecto del cual pretende ese reconocimiento, el Estado en el que se presentará el certificado y el motivo por el cual se efectúa la solicitud (por ejemplo, el concepto de renta, el elemento patrimonial que pudiere estar involucrado, u otro).
La tramitación de la solicitud por parte de la AFIP no podrá estar condicionada a la provisión, por parte del contribuyente, de otra información o documentación, excepto aquella que, a criterio del agente interviniente, resulte estrictamente necesaria para la verificación de los extremos fácticos requeridos por los artículos 116 y siguientes de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones.
La resolución de la solicitud realizada no podrá extenderse más de setenta y dos (72) horas hábiles desde que se reciba, salvo causa fundada debidamente acreditada. La AFIP deberá arbitrar los medios necesarios, pudiendo requerir aquella información que considere pertinente para facilitar el control, a otros organismos públicos -por ejemplo, a la Dirección Nacional de Migraciones, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la Secretaría de Interior del Ministerio del Interior -para que el plazo antes referido se reduzca al mínimo posible, buscando la automaticidad de la verificación de la información, tramitación de la solicitud y emisión del certificado.
La AFIP sólo podrá denegar la emisión del certificado cuando, a partir de la información que obra en su poder, resulte razonable concluir que el interesado no cumple con los requisitos y condiciones previstos en los artículos 116 y siguientes de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, para ser considerado residente fiscal en el país.
El certificado deberá emitirse en formato digital y se pondrá a disposición del interesado en la forma y a través de los medios que la AFIP considere adecuados.
ARTÍCULO 2°.- La Subsecretaría de Ingresos Públicos de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía llevará el control de los certificados emitidos por la AFIP, a cuyo fin podrá solicitarle, con la periodicidad que esa dependencia defina, la remisión por vía electrónica de un archivo en el que se incluya la información que consta en el anexo I (IF-2024-76194196-APN-SSIP#MEC) que forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 3°.- En los procedimientos de intercambio de información con administraciones tributarias de terceros países con los cuales la República Argentina haya celebrado un convenio, acuerdo o tratado que habilite tal intercambio, respecto de los cuales la AFIP, de acuerdo con la resolución 336 del 26 de septiembre de 2003 del entonces Ministerio de Economía y Producción, está autorizada a intervenir en forma directa, la Subsecretaría de Ingresos Públicos podrá solicitar, con la periodicidad que esa dependencia defina, la remisión por vía electrónica de un archivo en el que se incluya la información que consta en el anexo II (IF-2024-76194311-APN-SSIP#MEC) que forma parte integrante de la presente resolución, a fin de llevar a cabo tareas de control.
ARTÍCULO 4°.- La Subsecretaría de Ingresos Públicos podrá efectuar modificaciones a los anexos I (IF-2024-76194196-APN-SSIP#MEC) y II (IF-2024-76194311-APN-SSIP#MEC) que forman parte integrante de la presente resolución, a fin de dar cumplimiento a sus tareas de control.
ARTÍCULO 5°.- Los beneficiarios del exterior mencionados en los artículos 102 y siguientes de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, para cuyas rentas de fuente argentina se haya previsto un tratamiento especial en los convenios de doble imposición suscriptos con otros países –en cuanto estos hayan sido aprobados por leyes nacionales-, acreditarán su residencia fiscal extranjera a partir del certificado que a tales efectos, y por el período fiscal en cuestión, hubiere emitido la autoridad competente del Estado de que se trate.
ARTÍCULO 6°.- Derógase la resolución 37/2007 del entonces Ministerio de Economía y Producción.
ARTÍCULO 7°.- Las disposiciones de esta resolución serán de aplicación a las presentaciones realizadas a partir de los sesenta (60) días corridos contados desde la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 8° – Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Luis Andres Caputo
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 25/07/2024 N° 48084/24 v. 25/07/2024
Fecha de publicación 25/07/2024