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Actuaciones ante la Comisión Arbitral. Cómputo de días. Exclusión de los días no laborables con fines turísticos.

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Se modifica el artículo 27 del Reglamento Procesal de la Comisión Arbitral indicando que todos los términos serán de días hábiles salvo que se indique lo contrario. Así, se excluyen del cómputo, además de los sábados y domingos, los feriados nacionales, jueves Santo, los días no laborables con fines turísticos (artículo 7° de la Ley N° 27.399) – NUEVO –, asuetos administrativos nacionales incluidos los parciales y durante el período que expresamente disponga la Comisión Arbitral.

Actuaciones ante la Comisión Arbitral. Cómputo de días. Exclusión de los días no laborables con fines turísticos – Resolución 6/2025

COMISIÓN PLENARIA CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.8.77

Mendoza, 13/03/2025

VISTO:

El artículo 27 del Reglamento Procesal para las actuaciones ante la Comisión Arbitral y Comisión Plenaria del Convenio Multilateral (Anexo de la Resolución CP N° 32/2015 y sus modificatorias); y,

CONSIDERANDO:

Que resulta oportuno agregar al artículo 27 del Reglamento Procesal para las actuaciones ante la Comisión Arbitral y Comisión Plenaria del Convenio Multilateral, como días inhábiles, los días no laborables con fines turísticos dispuestos por el Poder Ejecutivo Nacional (artículo 7° de la Ley N°27.399).

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 17, inc. b), del Convenio Multilateral.

Por ello,

LA COMISIÓN PLENARIA CONVENIO MULTILATERAL DEL 18/8/77

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Modifíquese el artículo 27 del Reglamento Procesal (Anexo de la Resolución CP N.° 32/2015 y sus modificatorias), el cual quedará redactado de la siguiente forma:

“ARTÍCULO 27.- Todos los términos serán de días hábiles salvo que se indique lo contrario. Así, se excluyen del cómputo, además de los sábados y domingos, los feriados nacionales, jueves Santo, los días no laborables con fines turísticos (artículo 7° de la Ley N° 27.399), asuetos administrativos nacionales incluidos los parciales y durante el período que expresamente disponga la Comisión Arbitral. Los plazos procesales de todas las actuaciones se suspenderán durante el mes de enero y la feria invernal de la Corte Suprema de Justicia de la Nación de cada año, sin perjuicio de la validez de los actos que efectivamente se realicen”.

ARTÍCULO 2º.- Publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la Nación, notifíquese a las jurisdicciones adheridas y archívese.

Alejandro Luis Donati – Fernando Mauricio Biale

e. 25/03/2025 N° 17105/25 v. 25/03/2025

Fecha de publicación 25/03/2025

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