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Mutuales y cooperativas. Guía de implementación Resolución UIF 99/2023. Resolución 5077/2023

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Mediante la Resolución 5077/2023 se aprueba la “GUÍA DE IMPLEMENTACIÓN DE LA RESOLUCIÓN UIF 99/2023” , aplicable a los sujetos obligados del sector cooperativo y mutual.

Mutuales y cooperativas. Guía de implementación Resolución UIF 99/2023 – Resolución 5077/2023

INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL

RESFC-2023-5077-APN-DI#INAES

Ciudad de Buenos Aires, 25/11/2023

VISTO el EX-2023-126191908-APN-MGESYA#INAES, y

CONSIDERANDO:

Que la República Argentina es miembro pleno del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) y del Grupo de Acción Financiera de Latinoamérica (GAFILAT).

Que el GAFI es un ente intergubernamental con el mandato de fijar estándares y promover la implementación efectiva de medidas legales, regulatorias y operativas para combatir el lavado de activos y la financiación del terrorismo, que dicta Recomendaciones que constituyen un esquema de acciones completo y consistente para combatir el LA/FT.

Que la Ley Nº 25.246 y sus modificatorias en el artículo 20 inciso 15 prevé entre los sujetos obligados a informar a la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA (UIF) en los términos contemplados en el artículo 21, al INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL (INAES).

Que en su artículo 14, inciso 7 de la Ley Nº 25.246 establece que el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL es colaborador en el marco de su competencia con la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA respecto a la supervisión, fiscalización e inspección para el control del cumplimiento de las obligaciones establecidas para las mutuales y cooperativas designadas como sujetos obligados, de quienes este Instituto Nacional es el órgano de contralor natural.

Que, además, en el artículo 14, inciso 10 de la Ley Nº 25.246, se prevé el deber de colaboración de los organismos específicos de control en la emisión de normas y directivas que deberán cumplir e implementar los sujetos obligados.

Que también se faculta a los sujetos obligados en los incisos 6 y 15 del artículo 20 a dictar normas de procedimiento complementarias a las directivas e instrucciones emitidas por la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA, siempre y cuando no se amplíen o modifiquen los alcances definidos por las directivas e instrucciones emanadas de dicha autoridad.

Que por Resolución UIF N° 12/2012 se disponen las medidas y procedimientos que debe observar este Organismo como sujeto obligado y define como sus clientes a todas aquellas entidades que realizan trámites a nombre propio o en cuyo beneficio o nombre se realizan trámites ante el sujeto obligado, ya sea una vez, ocasionalmente o de manera habitual; esto es las mutuales y cooperativas reguladas por las Leyes Nº 20.321 y Nº 20.337, respectivamente.

Que por Resolución UIF N° 99/23 se modificó la Resolución UIF Nº 11/12, aplicable a los sujetos obligados del sector cooperativo y mutual, que se encuentran definidos en el art. 2 inc. o) del mencionado acto administrativo.

Que dicha Resolución implementa un enfoque basado en el riesgo de acuerdo a los estándares internacionales establecidos en la Recomendación Nº 1 del GAFI, dirigidos a la identificación, evaluación y comprensión de los riesgos de LA/FT, a fin de asegurar la aplicación de medidas de mitigación acordes al riesgo asignado.

Que en tal entendimiento, las entidades del sector deben adecuar sus recursos a los nuevos deberes asignados que exigen una aplicación de un enfoque basado en riesgo, con la finalidad de cumplir con las obligaciones impuestas y asumir este nuevo desafío.

Que, en consecuencia, resulta oportuno y conveniente, aportar herramientas y desarrollar mecanismos que faciliten a los sujetos obligados el cumplimiento de la nueva normativa dictada por la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA. En este sentido, se han llevado a cabo diversas reuniones y mesas de trabajo entre ambos organismos.

Que por consiguiente, de conformidad con el marco legal previamente citado y a la luz del Convenio de Cooperación suscripto entre este Instituto y la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA, resulta oportuno aprobar en esta instancia la “GUIA DE IMPLEMENTACION DE LA RESOLUCION UIF Nº 99/ 2023”

Que en cumplimiento de los objetivos y metas fijadas en la Estrategia Nacional para la Prevención y el Combate al Lavado de Activos, la Financiación del Terrorismo y la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva, la cual fue elaborada y propuesta por el Comité Nacional de Prevención de Lavado de Activos, F.T. y P.A.D.M., del cual el Instituto es miembro, y en cumplimiento de las metas asignadas, resulta oportuno emitir una “GUIA DE IMPLEMENTACIÓN DE LA RESOLUCIÓN UIF Nº 99/2023” que permita a las entidades alcanzadas un efectivo y oportuno cumplimiento de la misma.

Que tomó intervención el Comité de Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo del INAES, conforme el punto 2.2.2 de la quinta versión del Manual de Procedimientos para la Prevención del Lavado de Activos, la Financiamiento del Terrorismo y la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva del Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social.

Que el Servicio Jurídico Permanente ha tomado la intervención que le compete con carácter previo al dictado del presente acto administrativo, sin formular observaciones.

Por ello, y en atención a lo establecido en las Leyes Nº 19.331, 20.321, 20.337, los Decretos N° 420/96, 723/96, 721/00, 1.192/02, sus modificatorias y complementarias,

EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1.º.- Apruébase la “GUÍA DE IMPLEMENTACIÓN DE LA RESOLUCIÓN UIF N.º 99/2023” que como Anexo IF-2023-127361477-APN-DPLAYOD#INAES forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2.°.- Facultase a la Dirección de Prevención de Lavado de Activos y Otros Delitos a realizar las ampliaciones, modificaciones y/o aclaraciones que pudieran ser necesaria para la implementación exitosa de la normativa referenciada.

ARTÍCULO 3.º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Fabian Brown – Zaida Chmaruk – Ariel Guarco – Nahum Mirad – Alejandro Russo – Elbio Nestor Laucirica – Alexandre Roig

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 29/11/2023 N° 96818/23 v. 29/11/2023

Fecha de publicación 29/11/2023

INAES

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