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Empresas de servicios eventuales. Garantía principal. Resolución 446/2024

Se establece que las empresas de servicios eventuales podrán integrar la garantía principal constituida en la declaración jurada del año en curso, dentro de los 90 días corridos contados desde el 31 de marzo del año 2024.

Hasta el vencimiento del plazo precitado, considérense suficientes las garantías que fueran constituidas por las empresas de servicios eventuales en la declaración jurada del año en curso.

Empresas de servicios eventuales. Garantía principal – Resolución 446/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

RESOL-2024-446-APN-STEYSS#MCH

Ciudad de Buenos Aires, 31/07/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-29231169- -APN-DIF#MT, el Decreto N° 1694 del 22 de noviembre de 2006; la Resolución N° 1144 de la entonces SECRETARÍA DE TRABAJO del 4 de septiembre de 2013 y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto N° 1694/2006 regula el funcionamiento de las empresas dedicadas a la prestación de servicios eventuales, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificaciones y la Ley de Empleo Nº 24.013 y sus modificaciones, y de los contratos de trabajo celebrados en su seno.

Que el decreto precitado enuncia taxativamente los tipos de servicios para los que pueden ser destinados los trabajadores eventuales, establece los requisitos que las empresas de servicios eventuales deberán cumplir para gestionar su habilitación, obtener su inscripción y mantenerla en el registro pertinente, ante la SECRETARIA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, dependiente del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que, en ese orden, el artículo 16 del Decreto N° 1694/2006 establece como fecha límite el 31 de marzo de cada año, a efectos de que las empresas de servicios eventuales actualicen la documentación obligatoria, que incluye la constitución de garantías a valores actualizados.

Que asimismo, el artículo 15 apartado 3) de dicho Decreto, prevé el procedimiento por el cual deben ajustarse los valores de las Garantías Principal y Accesoria año tras año, tomando como referencia el total de las remuneraciones brutas abonadas en el año y el sueldo básico del personal administrativo, Categoría A, del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 130/75, para empleados de comercio, vigente en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.

Que en tal sentido la Resolución N° 1144/2013 de la entonces SECRETARÍA DE TRABAJO establece la fecha de cotización y cálculo del monto equivalente de los títulos depositados en garantía por las Empresas de Servicios Eventuales, a los fines de la verificación de faltantes o excedentes.

Que el aumento general de nivel de precios, así como la incorporación de sumas no remunerativas al salario básico de referencia que evidenciaron un aumento significativo de dicha base, conllevan al incremento de las garantías a cubrir.

Que en este contexto, la FEDERACIÓN ARGENTINA DE EMPRESAS DE TRABAJO TEMPORARIO (FAETT) mediante presentación obrante en el Expediente N° EX-2024-29231169- -APN-DIF#MT, expresa su preocupación por esta situación, así como respecto a las elevadas tasas de interés para poder financiarse, lo cual coloca a las empresas de la actividad en una situación de gran dificultad; y solicita se “contemple extender el plazo de acreditación de las mismas por noventa días”.

Finalmente, manifiesta que “De esta manera se evitaría cargar sobre las empresas un grave efecto económico que les produciría un hecho de fuerza mayor que escapa a la normalidad de la actividad”.

Que es objetivo permanente de esta SECRETARIA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL coadyuvar al cumplimiento voluntario de las obligaciones laborales de los empleadores.

Que la situación descripta en los considerandos anteriores requiere de acciones que garanticen la subsistencia de las empresas de servicios eventuales.

Que virtud de todo lo expuesto, resulta razonable dictar una medida que permita excepcionalmente a las empresas de servicios eventuales, integrar la diferencia de la garantía principal ya acompañada en un plazo razonable.

Que la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES DEL TRABAJO dependiente del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, ha tomado la intervención de su competencia

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos dependiente de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la SUBSECRETARÍA LEGAL, dependiente de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 21 de la Resolución N° 1225 del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del 22 de octubre de 2007.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Establécese que las empresas de servicios eventuales podrán integrar la garantía principal constituida en la declaración jurada del año en curso, conforme lo dispuesto por los artículos 15 y 16 del Decreto N° 1694/2006, dentro de los NOVENTA (90) días corridos contados desde el 31 de marzo del año 2024.

ARTÍCULO 2°.- Hasta el vencimiento del plazo precitado, considérense suficientes las garantías que fueran constituidas por las empresas de servicios eventuales en la declaración jurada del año en curso.

ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Julio Gabriel Cordero

e. 02/08/2024 N° 49995/24 v. 02/08/2024

Fecha de publicación 02/08/2024

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