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PROGRESAR ¿De cuánto será el monto mensual? ¿Hasta cuándo hay tiempo para inscribirse?

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Se convoca a la inscripción correspondiente al año 2025 del “PROGRAMA DE RESPALDO A ESTUDIANTES ARGENTINOS” (PROGRESAR) el período de inscripción de la primera convocatoria se llevará a cabo:

  • Línea “Finalización de la educación obligatoria”: hasta el 10 de abril de 2025
  • Línea “Fomento de la educación superior” y “Progresar Enfermería”: del 31 de marzo de 2025 al 20 de abril de 2025
  • Línea “Progresar Trabajo”: del 21 de abril de 2025 hasta el 30 de noviembre de 2025.

El monto mensual de las líneas “Finalización de la educación obligatoria”, “Fomento de la educación superior”, “Progresar Enfermería” y “Progresar Trabajo” será de $ 35.000.

Asimismo se sustituyen los reglamentos del “PROGRAMA DE RESPALDO A ESTUDIANTES ARGENTINOS” (PROGRESAR).

PROGRESAR ¿De cuánto será el monto mensual? ¿Hasta cuándo hay tiempo para inscribirse? – Resolución 388/2025

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO SECRETARÍA DE EDUCACIÓN

RESOL-2025-388-APN-SE#MCH

Ciudad de Buenos Aires, 26/03/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-25102847- -APN-SSPIE#MCH, la Ley N° 22.520 (t.o. Decreto N° 438/1992) y modificatorios, la Ley N° 27.726, los Decretos N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, Nº 84 del 23 de enero de 2014, Nº 90 del 30 de enero de 2018 y N° 857 del 16 de diciembre de 2021, y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto N° 8 del 10 de diciembre de 2023 se adecuaron las disposiciones de la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. Decreto N° 438/1992) y modificatorias.

Que por el artículo 4 del citado Decreto se sustituyó el Título V de la Ley de Ministerios, estableciéndose las facultades de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y de cada Ministerio en particular.

Que el artículo 10 de dicho Decreto estableció que todos los compromisos y obligaciones oportunamente asumidas por el entonces MINISTERIO DE EDUCACIÓN, estarán a cargo del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO considerándose transferidos los créditos presupuestarios, unidades organizativas, bienes, personal con cargos y dotaciones vigentes a la fecha, hasta tanto se aprueben las estructuras correspondientes.

Que por el artículo 23 bis de la Ley N° 22.520 (t.o. Decreto N° 438/1992) y modificatorios, se establecieron las competencias del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, entre las que cabe mencionar: administrar la oferta de becas con carácter educativo para el acompañamiento a la terminalidad de la educación obligatoria y el fomento de la educación superior en el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que por el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019, y sus modificatorios, en particular el Decreto N° 86 del 26 de diciembre de 2023, se aprobaron la conformación organizativa del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO y las acciones a cargo de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN.

Que mediante el Decreto N° 84 de fecha 23 de enero de 2014 se creó el “PROGRAMA DE RESPALDO A ESTUDIANTES ARGENTINOS” (PROGRESAR).

Que posteriormente, por el Decreto N°90 de fecha 30 de enero de 2018, se transfirió el PROGRAMA del ámbito de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) a la órbita del entonces MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA NACIÓN.

Que por el Decreto N° 857 de fecha 16 de diciembre de 2021 se amplió el alcance del PROGRAMA y los requerimientos para acceder al mismo entre otras modificatorias.

Que, a través de la sanción de la Ley N° 27.726 del 12 de octubre de 2023, se establecieron los principios rectores del “PROGRAMA DE RESPALDO A ESTUDIANTES ARGENTINOS” (PROGRESAR) con el objetivo de fortalecer las trayectorias educativas de los jóvenes en el Nivel Obligatorio, Superior y en la Formación Profesional, designando como Autoridad de Aplicación al entonces MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA NACIÓN.

Que por la Resolución N° 888 del 13 de septiembre de 2024 de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN se dispuso el monto mensual de la cuota en la suma de pesos treinta y cinco mil ($35.000).

Que por decisión de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN, a través de las Resoluciones Nos. 146 de fecha 30 de abril de 2024 y 888 de fecha 13 de septiembre de 2024, se incorporaron nuevas condicionalidades, con el fin de recuperar el carácter educativo del Programa Progresar y promover el fortalecimiento del desempeño académico de los estudiantes.

Que con el fin de implementar las líneas “Finalización de la educación obligatoria”, “Fomento de la educación superior”, “Progresar Trabajo” y “Progresar Enfermería” en el año 2025, resulta indispensable abrir la primera convocatoria de inscripción y aprobar la modificación de las bases y condiciones que reglamentarán el desarrollo del programa mencionado.

Que el pertinente servicio jurídico permanente ha tomado la debida intervención en el ámbito de su competencia.

Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE EDUCACIÓN ha tomado intervención.

Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA y la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, han tomado la intervención de sus competencias.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE EDUCACIÓN DEL MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustituir los reglamentos del “PROGRAMA DE RESPALDO A ESTUDIANTES ARGENTINOS” (PROGRESAR) aprobados por la RESOL-2024-146-APN-SE#MCH (modificada por RESOL-2024-888-APN-SE#MCH), por los Anexos I “Finalización de la educación obligatoria” (IF-2025-31500052-APN-DNPFE#MCH), II “Fomento de la educación superior” y “Progresar Enfermería” (IF-2025-31500302-APN-DNPFE#MCH) y III “Progresar Trabajo” (IF-2025-31500542-APN-DNPFE#MCH) que forman parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 2°.- Convocar a la inscripción correspondiente al año 2025 del “PROGRAMA DE RESPALDO A ESTUDIANTES ARGENTINOS” (PROGRESAR) para todas sus líneas en conformidad de los reglamentos que forman parte de la presente Resolución.

ARTICULO 3°.- Dejar establecido que el período de inscripción de la primera convocatoria se llevará a cabo hasta el 10 de abril de 2025 para la Línea “Finalización de la educación obligatoria”; del 31 de marzo de 2025 al 20 de abril de 2025 para su Línea “Fomento de la educación superior” y “Progresar Enfermería”; y del 21 de abril de 2025 hasta el 30 de noviembre de 2025 para su Línea “Progresar Trabajo”.

ARTÍCULO 4°.- Fijar el monto mensual de las líneas “Finalización de la educación obligatoria”, “Fomento de la educación superior”, “Progresar Enfermería” y “Progresar Trabajo” en PESOS TREINTA Y CINCO MIL ($35.000).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y archívese.

Carlos Horacio Torrendell

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 28/03/2025 N° 18481/25 v. 28/03/2025

Fecha de publicación 28/03/2025

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