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Prepagas tendrán más plazo para adecuar su facturación.

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A través de la Resolución 2155/2024 la SSSalud buscó brindarle a los afiliados de las prepagas mayor transparencia en la información sobre los valores de sus planes de salud. Originalmente esta medida regía a partir del 1-10-2024 y mediante la Resolución 3386/2024 fue prorrogada al 1-12-24.

Recordemos que en relación a las facturas que emiten a sus afiliados las prepagas deberán detallar de manera comprensible y en lenguaje sencillo que evite tecnicismos innecesarios, un desglose de los conceptos incluidos en las cuotas que facturan mensualmente, cumpliendo con los siguientes requisitos mínimos:

a) Costo base del plan contratado,

b) Costos adicionales por coberturas específicas,

c) Ajustes por edad o factores de riesgo,

d) Aportes, cotizaciones y/o cápitas recibidos y

e) Impuestos y/o tasas aplicables.

Cualquier cambio en los conceptos facturados deberá ser notificados y explicados al afiliado con al menos de treinta (30) días de anticipación. En caso de que las empresas no cumplan con estas nuevas obligaciones serán sancionadas por la Superintendencia.

 

Prepagas tendrán más plazo para adecuar su facturación – Resolución 3386/2024

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD

RESOL-2024-3386-APN-SSS#MS

Ciudad de Buenos Aires, 07/10/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2024-105725259- -APN-GCEF#SSS, la Ley Nº 26.682, la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD Nº 2155 del 2 de septiembre de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución de esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD Nº 2155 del 2 de septiembre de 2024, establece que los aumentos en las cuotas de los planes de cobertura ofrecidos por las entidades comprendidas en el artículo 1° de la Ley N° 26.682 pueden aplicarse de manera variable conforme las condiciones del plan (con o sin copagos) y las regiones o zonas en las que se brinda la atención médico asistencial.

Que, asimismo, la Resolución referida indica que las mencionadas entidades deberán informar a esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD sobre dichos aumentos, especificando los criterios utilizados para cada zona o región, así como la existencia o no de sistemas de copagos.

Que con posterioridad a la entrada en vigencia de la norma citada, se registraron numerosos pedidos de prórroga por parte de las entidades comprendidas en el artículo 1° de la Ley N° 26.682 para el cumplimiento de la medida en cuestión.

Que la GERENCIA DE CONTROL ECONÓMICO FINANCIERO toma la intervención de su competencia y, a través del Informe Nº IF-2024-104830920-APN-GCEF#SSS, manifiesta: “…Esta Gerencia entiende que los cambios dispuestos por la Resolución 2155/2024 conllevan modificaciones en los sistemas de facturación de las Entidades de Medicina Prepaga que pueden no ser inmediatos y requieran un período de puesta en funcionamiento para cumplir con las nuevas directivas. A su vez, la Superintendencia de Servicios de Salud ha recibido solicitudes de prórroga de parte de una importante cantidad de entidades que deben ser respondidas. Por lo expresado en el párrafo anterior, se recomienda otorgar una prórroga…”.

Que para lograr una implementación progresiva y eficiente de lo determinado por la resolución en cuestión, se requiere de la adopción de diversas medidas normativas y operativas que contribuyan con una ejecución armoniosa, atento la naturaleza de los datos que deben ser informados.

Que para la debida implementación de lo dispuesto y frente a las modificaciones que deben realizar las Entidades de Medicina Prepaga en sus sistemas de facturación, los cuales requieren de un período de puesta en funcionamiento para cumplir con las nuevas directivas, resulta necesario otorgar una prórroga a tal fin.

Que la presente medida tiene sustento en la responsabilidad de este organismo fiscalizador de garantizar que las prácticas comerciales sean claras, éticas y orientadas a maximizar el valor para los consumidores, en un entorno de mercado libre y competitivo.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos toma la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas por los Decretos Nros. 1615 del 23 de diciembre de 1996, 2710 del 28 de diciembre de 2012 y Nº 83 del 24 enero 2024.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Prorrógase hasta el 1° de diciembre de 2024 el plazo para la aplicación de la Resolución de esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD Nº 2155 del 2 de septiembre de 2024.

ARTÍCULO 2°.- La presente resolución comenzará a regir a partir del primer día hábil siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 3°.- Regístrese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Cumplido, archívese.

Gabriel Gonzalo Oriolo

e. 09/10/2024 N° 70880/24 v. 09/10/2024

Fecha de publicación 09/10/2024

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