Dentro del Plan de reordenamiento y control del padrón de cooperativas y mutuales del Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES) se han detectado presuntas irregularidades en la constitución y operación de ciertas cooperativas de trabajo.
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- Se identificaron personas que aparecen repetidamente como fundadores en cinco o más cooperativas (siendo dudoso que una misma persona humana cuente en el mismo tiempo y espacio con disímiles aptitudes para hacer de todas esas cooperativas, empresas viables.)
- Algunas cooperativas tienen solo tres miembros, lo que puede afectar su viabilidad.
- Se registraron casos donde una misma persona declara múltiples profesiones en diferentes cooperativas. (Diversos objetos sociales (verbigracia: construcción, producción de alimentos, producción textil, educación, gráfica, recuperación de residuos, cuidado de personas), temporalmente en forma casi simultánea y con los mismos (a veces sólo tres) asociados).
- Se hallaron domicilios legales en lugares distantes, lo que sugiere posibles inconsistencias.
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Lo reseñado previamente podría implicar la utilización de la figura de trabajo para fines ajenos a los normativamente previstos, que desnaturalizan los caracteres respecto del tipo cooperativo de trabajo.
Aplicación de las medidas preventivas:
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- Suspensión preventiva de la operatoria de las cooperativas identificadas en el Anexo II.
- Apertura de un sumario administrativo para investigar su legalidad.
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Cooperativas de trabajo. Irregularidades. Listado de cooperativas suspendidas – Resolución 3243/2024
INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL
RESFC-2024-3243-APN-DI#INAES
Ciudad de Buenos Aires, 19/12/2024
VISTO el EX-2024-123881546- -APN-DNCYF#INAES, y
CONSIDERANDO:
Que en el marco del Plan de reordenamiento y control del padrón de cooperativas y mutuales que se encuentra llevando adelante la Dirección Nacional de Cumplimiento y Fiscalización se le solicitó a la Coordinación de Servicios Digitales e Informáticos información sobre asociados que se repiten como fundadores en más de una cooperativa de trabajo. Ello, a partir de la información en soporte digital con la que se cuenta como consecuencia de la Resolución General Conjunta 4860/2020 suscripta entre este Organismo y la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) que establece un nuevo procedimiento en la constitución de cooperativas y mutuales de modo que al otorgarse la autorización para funcionar como persona jurídica se le asigna la matrícula junto con la Clave Única de Identificación Tributaria, así como la base de datos de las inscripciones de cooperativas de 3 a 5 integrantes implementada con la Resolución “Renovar” RESFC-2021-1000-APN-DI#INAES.
Que de la revisión de dicha información, se observaron los casos que se exponen en el Anexo I (IF-2024-136046651-APN-DNCYF#INAES) donde una misma persona se repite como asociado fundador de varias cooperativas de trabajo, considerando aquellos que se repiten en al menos 5 (cinco) entidades.
Que vale recordar que las cooperativas de trabajo tienen por objeto brindar ocupación a sus asociados que perciben por ese concepto una contraprestación denominada retorno, siendo su aporte principal la fuerza de trabajo.
Que en el caso de las cooperativas de trabajo la fuerza de trabajo resulta fundamental para el cumplimiento del objeto social. Más aún en los casos cuando se trata de cooperativas conformadas sólo por 3 (tres) asociados pues entre menos personas humanas se debe soportar la carga de las tareas que resulta imprescindible para la consecución de los fines para los cuáles fue creada.
Que esto guarda relación con normas y conceptos jurídicos de nuestro derecho societario en cuanto resulta indiscutible que el objeto social de toda persona jurídica debe ser lícito y posible física y jurídicamente. La premeditada imposibilidad del objeto podría constituir un vicio del acto jurídico de formación de la cooperativa y la imposibilidad sobreviniente podría provocar su disolución. Es decir, la constitución de múltiples cooperativas, en ocasiones de diversos objetos sociales (verbigracia: construcción, producción de alimentos, producción textil, educación, gráfica, recuperación de residuos, cuidado de personas), temporalmente en forma casi simultánea y con los mismos (a veces sólo tres) asociados supone, con alto grado de certeza, que fácticamente resultarán inviables. Esto surge palmariamente en diversos casos detectados durante la ejecución del Plan de reordenamiento y control del padrón de cooperativas y mutuales ya mencionado.
Que resulta altamente llamativo, además, que, en determinados casos, la misma persona humana declare diferentes oficios o profesiones según de que cooperativa se trate, como por ejemplo respecto de las personas humanas con CUIL/CUIT 27-40423513-9 (albañil, cuidadora, cocinero, comunicadora, mantenimiento y estudiante), 23-13761592-4 (cocinera y ama de casa) y 20-33934106-1 (estibador, reciclador y albañil) agregadas dentro del Anexo I.
Que a mayor abundamiento, se detectaron casos en los cuales se adiciona que la fuerza de trabajo debe prestarse en lugares distantes entre sí por varios kilómetros. Por ejemplo, en los casos de las personas humanas con CUIL/CUIT 20-28550378-8 (Necochea, La Plata y Miramar), 23-32014317-9 (Ingeniero Maschwitz, Garin y Fontana –Chaco-) y 27-28284685-9 ((Ingeniero Maschwitz, Garin y Fontana –Chaco-) agregadas dentro del Anexo I que formaron varias cooperativas con disímiles domicilios legales.
Que de las propias autorregulaciones que se dan las cooperativas de trabajo en sus estatutos sociales surge que para ser asociado toda persona humana mayor de dieciocho (18) años de edad deberá contar con “la idoneidad requerida para el desempeño de las tareas que requiera la cooperativa” imponiéndose – entre sus obligaciones – la de “prestar su trabajo personal en la tarea o especialidad que se le asigne y con arreglo a las directivas e instrucciones que le fueren impartidas”. Resulta entonces, al menos dudoso, que una misma persona humana cuente en el mismo tiempo y espacio con disímiles aptitudes para hacer de todas esas cooperativas, empresas viables.
Que huelga decir que las tareas desarrolladas por los asociados en la cooperativa impactan directamente sobre la percepción que cada uno de ellos tendrá sobre los excedentes repartibles, puesto que, una vez cubiertas las reservas estatutarias, el resto se distribuye “entre las/os asociadas/os en concepto de retorno en proporción al trabajo efectivamente prestado por cada una/o”.
Que es imperioso recordar que la ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO reconoce que las cooperativas desempeñan un papel crucial en la creación de empleos, la movilización de recursos, la generación de inversiones y la contribución a la economía, mientras promueven la más completa participación de toda la población en el desarrollo económico y social.
Que en su Recomendación 193 se declama que debería alentarse el desarrollo y el fortalecimiento de la identidad de las cooperativas basándose en: “los valores cooperativos de autoayuda, responsabilidad personal, democracia, igualdad, equidad y solidaridad, y una ética fundada en la honestidad, transparencia, responsabilidad social e interés por los demás, y en los principios cooperativos elaborados por el movimiento cooperativo internacional”. Además, se especifica que las políticas nacionales deberían “velar por que no se puedan crear o utilizar cooperativas para evadir la legislación del trabajo ni ello sirva para establecer relaciones de trabajo encubiertas, y luchar contra las pseudocooperativas, que violan los derechos de los trabajadores, velando por que la legislación del trabajo se aplique en todas las empresas”
Que habiendo tomado la intervención que le compete en los términos de lo normado en el artículo 2 de la Resolución Nº 1659/16 (T.O. Res. 3916/18), la Dirección Nacional de Cumplimiento y Fiscalización concluyó que lo reseñado previamente podría implicar una situación por la cual se pretende constituir y utilizar la figura de trabajo para fines que desnaturalizan los caracteres contemplados en el artículo 2º de la Ley Nº 20.337, ya que estas personas podrían haberse valido de la figura cooperativa para otros fines ajenos al cumplimiento del objeto social.
Que por todos los aspectos reseñados previamente, que surgen como claras evidencias del presente expediente y de los antecedentes documentales incorporados al legajo y demás sistemas registrales de este Organismo, dicha Dirección Nacional solicitó se evalué la aplicación de las medidas preventivas de suspensión de la operatoria de las entidades incluidas en el Anexo II (IF-2024-136047186-APN-DNCYF#INAES) por configurarse la situación prevista en el artículo 1 inciso b) de la Resolución 1659/16 (Texto Ordenado Resolución 3916/18), disponiéndose la apertura de las actuaciones sumariales previstas en dicha norma.
Que de la misma forma, y considerando los antecedentes informados en el presente expediente, así como cualquier información que se pueda obtener en el curso del sumario previsto por la mencionada normativa, la Dirección Nacional de Cumplimiento y Fiscalización sugirió que se evalúe si en los casos en examen, el conocimiento del vicio por parte de los administrados surge de forma nítida desde su constitución en flagrante contradicción con el orden jurídico. A tal fin deberán merituarse los actos administrativos mediante los cuales se aprobó la inscripción en el registro y la autorización para funcionar de las respectivas entidades, actos que, en su momento, tuvieron en cuenta la finalidad y los caracteres que expresa el artículo 2° de la Ley N° 20.337 y que a partir de lo que se vislumbre en el procedimiento sumarial, podrían revelarse como nulos, en razón que los administrados, podrían haber actuado induciendo a error y viciando la voluntad de la autoridad otorgante de la autorización para funcionar. En tal razonamiento, de constatarse que las referidas entidades han sido constituidas en fraude a la figura cooperativa, debería evaluarse la posible aplicación de la revocatoria de la autorización para funcionar.
Que analizadas las circunstancias descriptas, de conformidad con la opinión arribada por el área competente, puede concluirse que lo reseñado previamente podría implicar la utilización de la figura de trabajo para fines ajenos a los normativamente previstos, que desnaturalizan los caracteres contemplados en el artículo 2º de la Ley Nº 20.337 respecto del tipo cooperativo de trabajo, por lo que corresponde disponer la aplicación de la medida preventiva de suspensión de operatoria -atento lo previsto en el artículo 1 inciso b) de la Resolución Nº 1659/16 (T.O. Res. 3916/18) – a las entidades incluidas en el Anexo II (IF-2024-136047186-APN-DNCYF#INAES) y la apertura del procedimiento sumarial en los términos del Anexo I de la resolución mencionada.
Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7º inciso d) de la Ley N. º 19.549, el servicio jurídico permanente ha tomado debida intervención
Por ello, en atención a lo dispuesto por la Ley nro. 20.337 y los Decretos nro. 420/96, nro. 723/96, nro. 721/00 y nro. 1192/02,
EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.º- Suspéndase como medida preventiva la operatoria de las entidades incluidas en el Anexo II (IF-2024-136047186-APN-DNCYF#INAES) en los términos de lo estipulado en el artículo 1° inciso b) de la Resolución N° 1659/16 (T.O. Res. 3916/18).
ARTÍCULO 2º.- Instrúyase sumario a las Cooperativas mencionadas en el artículo anterior en los términos contemplados en el Anexo I de la Resolución Nº 1659/16 (T.O. Res. 3916/18) y teniendo en consideración las cuestiones detalladas en los considerandos del presente, debiendo la Dirección de Infracciones, Liquidaciones e Intervenciones Judiciales formar el o los expedientes respectivos a partir de este acto administrativo y con las piezas que estime que correspondan.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las entidades de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 41, cumplimentando lo establecido en el artículo 40, ambos del Decreto N.º 1759/72 (T.O. Dto 894/17), hágase saber -en su oportunidad -a través de la Dirección Nacional de Cumplimiento y Fiscalización a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) y demás organismos supervisores en los términos del artículo 4° de la Resolución Nº 1659/16 (T.O. Res. 3916/18), publíquese en el Boletín Oficial, gírese a la Dirección de Infracciones, Liquidaciones e Intervenciones para la prosecución de trámite y, cumplido, archívese.
Sergio Pablo Cha – Eduardo Hector Fontenla – Matías Kelly – Elbio Nestor Laucirica – Ramiro Emiliano Martinez – Norberto Pedro Zarate – Marcelo Oscar Collomb
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 14/03/2025 N° 14737/25 v. 14/03/2025
Fecha de publicación 14/03/2025
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