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Empresas MiPyMES. Registro y Certificado PYME. Actualización a partir de abril 2024 Resolución 30/2024

Mediante la Resolución 30/2024 se actualizaron los parámetros relevantes a los fines de la categorización e inscripción en el Registro de Empresas MiPyMES y obtención del Certificado PYME, entre las que se encuentran los límites de ventas totales anuales, personal ocupado y activos expresados en pesos.

VENTAS TOTALES ANUALES Y TOPES

Se entiende por valor de ventas totales anuales al monto de las ventas que surja del promedio de los últimos 3 ejercicios comerciales o años fiscales cerrados. Se excluirá del cálculo el monto del IVA y el/los impuesto/s interno/s que pudiera/n corresponder; y se deducirá el 75 % del monto de las exportaciones.

IMPORTANTE: EMPRESAS EXENTAS DEL IVA

Aquellas empresas que no realicen la presentación de la declaración jurada del IVA, por estar exentas del mismo, deberán consignar, con carácter de Declaración Jurada, la información de ventas correspondiente a los últimos 3 ejercicios comerciales o años fiscales cerrados, a través de la web pyme.produccion.gob.ar/iva-exento/login

CARACTERIZACIÓN SEGÚN PERSONAL OCUPADO

A efectos de la inscripción como Micro, Pequeña o Mediana Empresa, se considerarán los límites de personal ocupado sin analizarse las ventas totales.

Se entiende por personal ocupado aquel que surja del promedio de los últimos 3 ejercicios comerciales o años fiscales cerrados, según la información brindada por la empresa mediante el F. 931.

 

CATEGORIZACIÓN SEGÚN ACTIVOS

Se entiende por valor de los activos al monto informado a través de la última Declaración Jurada del Impuesto a las Ganancias para el caso de personas jurídicas, del Impuesto sobre los Bienes Personales para el caso de personas humanas o el Formulario de Declaración Jurada N°894 para el caso de fideicomisos o las que en un futuro las reemplacen.

Dicha declaración no podrá ser anterior a aquella cuyo vencimiento se hubiera producido al momento de la solicitud de la inscripción en el Registro de Empresas MiPyMEs.

Las personas físicas que tengan actividad alcanzada por tope de activos, a partir del día siguiente de presentar el F. 1272, tienen que cargar el activo afectado a su actividad económica en activopyme.produccion.gob.ar ingresando con CUIT y número de transacción del F. 1272 que presentaron.

VER: MIPYMES con el Certificado pendiente por no declarar el activo. Nuevo micrositio para finalizar el trámite

Certificado PYME – Actividades excluidas

No serán consideradas Micro, Pequeñas ni Medianas Empresas, aquellas cuya actividad principal sea alguna de las actividades excluidas:

  • SERVICIOS DE HOGARES PRIVADOS QUE CONTRATAN SERVICIO DOMÉSTICO
  • SERVICIOS DE ORGANIZACIONES Y ÓRGANOS EXTRATERRITORIALES
  • ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, DEFENSA Y SEGURIDAD SOCIAL OBLIGATORIA
  • SERVICIOS RELACIONADOS CON JUEGOS DE AZAR Y APUESTAS

RELACIONES DE VINCULACIÓN Y CONTROL

No podrán ser consideradas ni inscribirse como Micro, Pequeñas ni Medianas Empresas aquéllas que, reuniendo individualmente los requisitos establecidos en la presente medida, controlen, estén controladas por y/o vinculadas a otra/s empresa/s o grupo/s económico/s nacionales o extranjeros que no reúnan tales requisitos.

Validez del Certificado PYME

Los interesados podrán verificar la validez de los Certificados MiPyMEs presentados ante ellos a través del Sitio web pyme.produccion.gob.ar/condicionpyme.

Vigencia: a partir del 1° de abril de 2024

 

Empresas MiPyMES. Registro y Certificado PYME. Resolución 30/2024

MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO

RESOL-2024-30-APN-SIYDP#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 27/03/2024

VISTO el Expediente N° EX-2022-29635125-APN-DGD#MDP, las Leyes Nros. 24.467, 25.300 y 27.264 y sus modificatorias, los Decretos Nros. 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 8 de fecha 10 de diciembre de 2023, 45 de fecha 14 de diciembre de 2023, 110 de fecha 2 de febrero de 2024, la Resolución Nº 220 de fecha 15 de abril 2019 y sus modificatorias de la ex SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 24.467 tiene como objeto promover el crecimiento y el desarrollo de las pequeñas y medianas empresas impulsando para ello políticas de alcance general a través de la creación de nuevos instrumentos de apoyo y la consolidación de los ya existentes.

Que, por el Artículo 2º de la citada norma, se encomienda a la Autoridad de Aplicación definir las características de las empresas que serán consideradas micro, pequeñas y medianas empresas, pudiendo contemplar, cuando así se justificare, las especificidades propias de los distintos sectores y regiones del país y con base en alguno, algunos o todos los siguientes atributos de las mismas o sus equivalentes, personal ocupado, valor de las ventas y valor de los activos aplicados al proceso productivo, ello sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 83 de la mencionada ley.

Que asimismo, dicha autoridad revisará anualmente la definición de micro, pequeña y mediana empresa a fin de actualizar los parámetros y especificidades contempladas en la definición adoptada y que establecerá las limitaciones aplicables a las empresas que controlen, estén controladas y/o se encuentren vinculadas a otra/s o grupo/s económicos nacionales o extranjeros, para ser micro, pequeñas y medianas empresas.

Que la Ley N° 25.300 y sus modificatorias, establece que a fin de unificar criterios entre el régimen general instituido por la Ley N° 24.467 como así también contar con una única definición de micro, pequeña y mediana empresa la norma considera la definición establecida en el Artículo 2° de la ley 24.467 y, mediante su Artículo 55, designa como autoridad de aplicación a la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, estableciendo entre los objetivos de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO del MINISTERIO DE ECONOMÍA el de entender la problemática de los diferentes sectores industriales; detectar las necesidades de asistencia financiera; así como promover el fortalecimiento productivo, tanto a nivel sectorial como regional; entender en la elaboración, propuesta y definición de políticas públicas y estudios dirigidos a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMES) y los Emprendedores, en coordinación con las áreas con competencia en materia.

Que, el mencionado decreto sostiene que le corresponden a la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO la aplicación de las normas correspondientes a las Leyes Nros. 24.467, 25.300, 25.872, 27.264 y 27.349 y sus modificatorias.

Que por Resolución N° 220 de fecha 15 de abril de 2019 de la ex SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO y sus modificatorias, se creó el “Registro de Empresas MiPyMES”, con las finalidades establecidas en el Artículo 27 de la Ley N° 24.467.

Que mediante el Artículo 2° del Anexo I de la citada medida, se definieron las características relevantes a los fines de la categorización e inscripción en el Registro de Empresas MiPyMES, entre las que se encuentran los límites de ventas totales anuales, personal ocupado y activos expresados en pesos.

Que mediante los Artículos 4°, 5° y 6° del Anexo I de la mencionada norma, se aprobaron los límites de categorización según ventas totales anuales, personal ocupado y activos, los cuales fueron determinados en los cuadros A, B y C del Apéndice IV de dicho anexo.

Que el Artículo 14 de la citada medida, establece que una vez analizada la información y verificado el cumplimiento de determinados requisitos, se emitirá el “Certificado MiPyME”, quedando así la empresa inscripta en el “Registro de Empresas MiPyMES”.

Que la Dirección Nacional de Fortalecimiento de la Competitividad Pyme de la SUBSECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se expidió respecto de la actualización de los valores mencionados en los párrafos precedentes elevando a la Autoridad de Aplicación una propuesta mediante el IF-2024-31283727-APN-DNFCP#MEC.

Que la mencionada Secretaría comparte el criterio expresado en cuanto a la actualización de valores de los límites de ventas totales anuales, personal ocupado y activos expresados en pesos.

Que, en virtud de lo expuesto, resulta necesario realizar la actualización anual de los valores establecidos en el cuadro A del Apéndice IV del Anexo I de la Resolución N° 220/19 de la entonces SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA.

Que mediante la Resolución N° 121 de fecha 28 de marzo de 2023 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO del MINISTERIO DE ECONOMÍA se delegó en la SUBSECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA el establecimiento de los parámetros para la definición de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMEs), según lo establecido en el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios, pudiendo a estos efectos sustituir el Anexo I de la Resolución Nº 220/19 de la ex SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA y sus modificatorias.

Que, no obstante, ello, la presente medida se dicta en uso de las facultades de avocación estipuladas en el Artículo 3° de la Ley N° 19.549.

Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.

Que la presente medida se adopta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 2º de la Ley N° 24.467 y sus modificaciones, el Artículo 3° de la Ley N° 19.549 y el Decreto Nº 50/19 y sus modificaciones.

Por ello,

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el Apéndice IV del Anexo I de la Resolución Nº 220 de fecha 12 de abril de 2019 de la ex SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO y sus modificaciones por el Anexo I, que como IF-2024-31338900-APN-DNFCP#MEC forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del 1° de abril de 2024.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Juan Alberto Pazo

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

Certificado PYME e. 03/04/2024 N° 17668/24 v. 03/04/2024

Fecha de publicación 03/04/2024

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