Se fija un incremento de las remuneraciones horarias y mensuales mínimas para el Personal de Casas Particulares Ley 26.844 conforme las siguientes escalas salariales:
Vigencia: a partir del 1º de abril de 2024.
Personal de Casas Particulares Escalas abril y mayo 2024 – Resolución 3/2024
COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO EN CASAS PARTICULARES
Ciudad de Buenos Aires, 20/05/2024
VISTO el EX-2024-42529493- -APN-DGD#MT, la Ley N° 26.844, el Decreto N° 467 del 1° de abril de 2014, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Acta de fecha 21 de febrero de 2024 de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO PARA EL PERSONAL DE CASAS PARTICULARES (CNTCP), se establecieron a partir del 1° de febrero de 2024 las remuneraciones horarias y mensuales mínimas para el Personal comprendido en el Régimen establecido por la Ley N° 26.844.
Que el Artículo 18 y el inciso c) del Artículo 67 de la Ley Nº 26.844 asignan como una de las atribuciones de la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares la de fijar las remuneraciones mínimas o recomposiciones salariales.
Que el Artículo 68 de la Ley 26.844 establece que la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO EN CASAS PARTICULARES tiene competencias a los fines de mejorar las condiciones laborales establecidas en el Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares.
Que luego de un extenso intercambio de posturas, obra Acta de la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares suscripta en fecha 24 de abril de 2024, mediante la cual las representaciones sectoriales integrantes de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO PARA EL PERSONAL DE CASAS PARTICULARES han acordado un incremento salarial conforme los lineamientos que seguidamente se detallan.
Que el incremento mencionado ut supra se hará efectivo de la siguiente forma: 1.- ONCE POR CIENTO (11%), a partir del 1° de abril del 2024 con base en los salarios mínimos negociados para el mes de marzo de 2024 por la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO PARA EL PERSONAL DE CASAS PARTICULARES conforme acta de fecha 21 de febrero de 2024; 2.- SIETE PORCIENTO (7 %) a partir del 1° de mayo del 2024 con base en los salarios mínimos negociados para el mes de abril de 2024 por la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO PARA EL PERSONAL DE CASAS PARTICULARES, con cláusula de revisión para el mes de junio de 2024.
Que en consecuencia los miembros de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO EN CASAS PARTICULARES coinciden en fijar los nuevos valores de las remuneraciones mínimas para el Personal de Casas Particulares.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, ha tomado la intervención de competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 18 y el inciso c) del Artículo 67 de la Ley N° 26.844.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO EN CASAS PARTICULARES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. – Fijar un incremento de las remuneraciones horarias y mensuales mínimas para el Personal comprendido en el Régimen establecido por la Ley N° 26.844 conforme las escalas salariales que lucen como ANEXO I (IF-2024-47972114-APN-CNTCP#MT) que forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2°. – La presente Resolución tendrá vigencia a partir del 1º de abril de 2024.
ARTÍCULO 3°. – Las adecuaciones salariales dispuestas por esta Resolución serán de aplicación en todo el territorio de la Nación.
ARTÍCULO 4°. – Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y archívese.
Roberto Picozzi
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.
Casas Particulares e. 21/05/2024 N° 30959/24 v. 21/05/2024
Fecha de publicación 21/05/2024