Se establece a partir de julio 2024 la nueva tabla con los parámetro vigentes para el Régimen Simplificado Ingresos Brutos CABA.
También se prorróga hasta el día 31 de agosto de 2024, el plazo de recategorización de los contribuyentes incluidos en el Régimen Simplificado correspondiente al mes de julio Resolución 284/24.
Los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que hubieren quedado excluidos de la categoría Régimen Simplificado durante el año 2024, ya sea por declaración jurada o de oficio, por superar el límite máximo de ingresos devengados para la permanencia en la máxima categoría, podrán reingresar al mismo hasta el día 30 de septiembre de 2024.
Régimen Simplificado Ingresos Brutos CABA Actualización de Tabla y Reingreso al Régimen. RESOLUCIÓN N.º 291/AGIP/24
Buenos Aires, 2 de agosto de 2024
VISTO: El Capítulo XII del Título II del Código Fiscal (t.o. 2024) y sus modificatorias Leyes Nros. 6.719 (BOCBA N° 6895) y 6.721 (BOCBA N° 6895), la Ley Tarifaria para el año 2024 y sus modificatorias Leyes Nros. 6.717 (BOCBA N° 6888), 6.720 y 6721 (ambas BOCBA N° 6895), la Ley Nacional N° 27.743 y la Resolución Nº 284-GCABAAGIP/24 y el Expediente N° 8.742.502/GCABA-DGANFA/24, y
CONSIDERANDO:
Que el Capítulo XII del Título II del Código Fiscal vigente establece un Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para los contribuyentes locales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sustituyendo la obligación de tributar por el sistema general del tributo para aquellos contribuyentes que resulten alcanzados;
Que por medio de la Ley N° 6.721 se han incorporado diversas modificaciones en el Código Fiscal vigente y en la Ley Tarifaria para el año 2024 relacionadas con la determinación de los parámetros monetarios del Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos;
Que el segundo párrafo del artículo 284 del citado cuerpo normativo establece que la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos ajustará los rangos de las bases imponibles gravadas cuando se configuren los supuestos establecidos taxativamente en la Ley Tarifaria;
Que complementariamente, a partir de la incorporación del artículo 31 bis en la Ley Tarifaria para el año 2024, se dispone que la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos podrá ajustar las escalas de las bases imponibles gravadas y del
precio máximo unitario de venta cuando se registren modificaciones en las escalas, condiciones y parámetros fijados en el anexo de la Ley Nacional N° 24.977, sus modificatorias y complementarias;
Que asimismo, el citado artículo detalla la fórmula aplicable a los efectos del cálculo de la obligación tributaria para cada categoría del Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, aclarándose que, cuando se proceda a la modificación de las escalas para cada una de las categorías, se deberá ajustar el precio máximo unitario de venta, contemplado en el inciso c) del artículo 283 del Código Fiscal vigente;
Que adicionalmente, por medio de la incorporación del artículo 31 ter a la Ley Tarifaria para el año 2024, se faculta a la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos a ampliar anualmente las categorías previstas respecto del Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, adecuándolas a las categorías unificadas establecidas en la Ley Nacional N° 24.977, sus modificatorias y complementarias, o la que en el futuro la reemplace, ajustando proporcionalmente el importe contemplado en el inciso a) del artículo 283 del Código Fiscal;
Que mediante el Título VI de la Ley Nacional N° 27.743 se incorporan numerosas modificaciones a la Ley Nacional N° 24.977, sus modificatorias y complementarias, incluyendo la unificación de las categorías y la actualización de sus topes máximos;
Que en virtud de los términos del citado Título VI y habiéndose configurado los supuestos contemplados en el artículo 284 del Código Fiscal vigente y en el artículo 31 bis de la Ley Tarifaria para el año 2024, resulta conveniente ajustar las escalas de las bases imponibles gravadas, del precio máximo unitario de venta y los importes de la obligación tributaria para cada una de las categorías;
Que asimismo, en ejercicio de las facultades otorgadas a esta Administración por medio del artículo 31 ter de la Ley Tarifaria para el año 2024, deviene oportuno la ampliación de las categorías del Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, adecuándolas a las categorías unificadas establecidas en la Ley Nacional N° 24.977, sus modificatorias y complementarias.
Por ello, en ejercicio de las facultades que le son propias, EL ADMINISTRADOR GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS, RESUELVE:
Artículo 1°.- Fíjase en pesos sesenta y ocho millones ($68.000.000,00) el importe a que se refiere el inciso a) del artículo 283 del Código Fiscal vigente.
Artículo 2°.- Fíjase en pesos trescientos ochenta y cinco mil ($385.000,00) el importe a que se refiere el inciso c) del artículo 283 del Código Fiscal vigente.
Artículo 3°.- Los contribuyentes incluidos en el Régimen Simplificado deben pagar el Impuesto sobre los Ingresos Brutos conforme a la escala detallada en el Anexo I (IF2024-28984133-GCABA-AGIP ) el cual forma parte integrante de la presente
Resolución a todos sus efectos.
Artículo 4°.- Prorrógase hasta el día 31 de agosto de 2024, el plazo de recategorización de los contribuyentes incluidos en el Régimen Simplificado correspondiente al mes de julio, conforme los términos del artículo 16 de la Resolución N° 284-GCABA-AGIP/24.
Artículo 5°.- Establécese que los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que hubieren quedado excluidos de la categoría Régimen Simplificado durante el año 2024, ya sea por declaración jurada o de oficio por esta Administración, por superar el límite máximo de ingresos devengados para la permanencia en la máxima categoría, podrán reingresar al mismo hasta el día 30 de septiembre de 2024.
Artículo 6°.- Los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos excluidos de la categoría Régimen Simplificado que no efectúen su reingreso dentro del plazo previsto en el artículo anterior, deberán cumplimentar los términos y condiciones previstas en el primer párrafo del artículo 27 de la Resolución Nº 284-GCABA-AGIP/24.
Artículo 7°.- La presente Resolución rige a partir del día 1° de julio de 2024.
Artículo 8°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y comuníquese a todas las Direcciones Generales y demás áreas dependientes de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos. Pase a la Subdirección General de Servicios y Control Tributario dependiente de la Dirección General de Rentas de esta Administración Gubernamental de Ingresos Públicos para su conocimiento y demás efectos.
Cumplido, archívese.
ANEXO I – IF-2024-28984133-GCABA-AGIP Krivocapich