Mediante la Resolución 186/2024 establece que el valor de la movilidad jubilatoria correspondiente al mes de junio de 2024, es de 41,48%.
A su vez el valor del incremento previsto para el mes de junio de 2024, calculado conforme a la pauta fijada en el artículo 32 de la Ley 24.241, según el artículo 1° del DNU 274/24, es de 8,83%.
El ajuste a aplicar para los distintos universos de titulares, se efectuará en función de las fechas de adquisición de derecho de cada beneficiario.
Movilidad jubilatoria e incremento para junio 2024 – Resolución 186/2024
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
RESOL-2024-186-ANSES-ANSES
Ciudad de Buenos Aires, 16/05/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-50603761- -ANSES-DESS#ANSES; las Leyes Nros. 24.241, 26.417, 27.160, sus modificatorias y complementarias y 27.609; el Decreto N° 104 del 12 de febrero de 2021 y el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 274 del 22 de marzo de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 26.417 establece que las prestaciones previsionales otorgadas en virtud de la Ley N° 24.241, de regímenes nacionales generales anteriores a la misma y sus modificatorias, de regímenes especiales derogados, o por las ex cajas o institutos provinciales y municipales de previsión cuyos regímenes fueron transferidos a la Nación, se ajustarán conforme lo establecido en el artículo 32 de la Ley N° 24.241 y sus modificaciones.
Que la Ley N° 27.160 dispone que el cálculo del índice de la movilidad de los montos de las asignaciones familiares y universales, como así también de los rangos de ingresos del grupo familiar previstos en la Ley N° 24.714, sus normas modificatorias y complementarias, con excepción de la establecida en el inciso e) del artículo 6° de la misma, se realizará conforme a lo previsto por el artículo 32 de la Ley N° 24.241 y sus modificaciones.
Que, por el artículo 1° de la Ley N° 27.609, se sustituyó el artículo 32 de la Ley N° 24.241, sus modificatorias y complementarias, y se estableció una nueva fórmula para el cálculo de la movilidad; correspondiendo a esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) elaborar y aprobar el índice trimestral y realizar su posterior publicación.
Que, asimismo, por el artículo 4° del mismo cuerpo normativo se sustituyó el artículo 2° de la Ley N° 26.417 y su modificatoria, disponiendo que, a fin de practicar la actualización trimestral de las remuneraciones a las que se refiere el artículo 24, inciso a) y las mencionadas en el artículo 97 de la Ley N° 24.241 y sus modificaciones, se aplicará un índice combinado entre el previsto en el inciso b) del apartado I del artículo 5° de la Ley N° 27.260 y sus modificatorias y el índice establecido por la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE), que elabora la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, o quien en el futuro lo sustituya.
Que el Decreto N° 104/21 aprobó la reglamentación del artículo 32 de la Ley N° 24.241 y su Anexo, sustituidos por el artículo 1° de la Ley N° 27.609, estableciendo el alcance y el contenido de los términos que integran la fórmula del cálculo de la movilidad.
Que dicho Decreto, además, estableció que esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) publicará cada uno de los valores de las variables que se tuvieron en cuenta para el cálculo del índice de movilidad correspondiente, así como la metodología practicada a tal fin.
Que, por su parte, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 274/24 sustituyó el artículo 32 de la Ley N° 24.241 y sus modificaciones, estableciendo que, a partir del mes de julio de 2024, los haberes se actualizarán mensualmente, de acuerdo con las variaciones del Nivel General del Índice de Precios al Consumidor Nacional, publicado por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC), conforme la fórmula que, como ANEXO, forma parte integrante del mismo.
Que, así también, dicho Decreto dispuso, para el mes de abril de 2024, un incremento extraordinario equivalente al DOCE Y MEDIO POR CIENTO (12,5%) sobre los haberes prestacionales correspondientes al mes de marzo de 2024; y un adelanto de la movilidad correspondiente al mes de junio de 2024, calculado conforme a la pauta fijada en el artículo 32 de la Ley N° 24.241 (según la redacción establecida en el artículo 1° del mencionado Decreto de Necesidad y Urgencia), habiendo sido en su conjunto el adelanto otorgado de VEINTISIETE CON CUARENTA CENTÉSIMOS POR CIENTO (27,40 %).
Que, en tanto para el mes de mayo de 2024, el adelanto de la movilidad correspondiente al mes de junio del mismo año, calculado conforme a la pauta fijada en el artículo 32 de la Ley N° 24.241 (según la redacción establecida en el artículo 1° del mencionado Decreto de Necesidad y Urgencia), fue ONCE CON UN CENTÉSIMO POR CIENTO (11,01%).
Que, en este orden de ideas, para junio de 2024, corresponde determinar el incremento calculado conforme a la pauta fijada en el artículo 32 de la Ley N° 24.241, según artículo 1° del Decreto N° 274/24, de acuerdo con los Informes N° IF-2024-49865927-ANSES-DESS#ANSES, en el que se detallan las variaciones del Nivel General del Índice de Precios al Consumidor Nacional del INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC); y N° IF-2024-49868298-ANSES-DESS#ANSES, en el que se efectúa el cálculo de la movilidad a considerar.
Que, tal como se especificara en los considerandos precedentes, los referidos adelantos e incrementos son a cuenta de la movilidad a pagar en junio de 2024, conforme el índice que se obtendrá de acuerdo a la fórmula de movilidad vigente a la fecha de su dictado, esto es la establecida en la Ley N° 27.609.
Que, por lo tanto, del porcentaje que surja de la formula contemplada en la Ley N° 27.609, se descontarán los puntos porcentuales de los incrementos y adelantos acumulados que la persona beneficiaria hubiera percibido, de conformidad con el procedimiento dispuesto en el artículo 5° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 274/24.
Que, en caso de que estos superen el aumento calculado según la fórmula mencionada en el primer párrafo del citado artículo 5°, no se descontará la diferencia, la que se considerará incorporada al haber;si fueran menores a dicho aumento, se abonará la diferencia resultante.
Que deberán ser considerados los incrementos y adelantos acumulados por cada persona beneficiaria, en virtud de la fecha de adquisición de derecho al beneficio.
Que el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC), a través de su Informe Técnico Vol. 8, n° 104 (Salarios Vol. 8, n° 5), del 10 de mayo de 2024, comunicó el Índice General de Salarios (IS) del mes de marzo de 2024.
Que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, a través de la Nota N° NO-2024-43098090-APN-SSSS#MCH, de fecha 26 de abril de 2024, ha suministrado a esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) la variación observada para el primer trimestre de 2024 de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE), a los fines de calcular el índice de movilidad que determina el artículo 32 de la Ley N° 24.241, según fórmula Ley N° 27.609.
Que, de conformidad con lo expuesto, corresponde determinar el valor de la movilidad en los términos del artículo 32 de la Ley N° 24.241, según Ley N° 27.609; y el incremento de junio 2024, según Decreto de Necesidad y Urgencia N° 274/24.
Que, en base a ello, el ajuste a aplicar entre ambas fórmulas, considerando los incrementos e importes anticipados para los distintos universos de titulares, se efectuará en función de las fechas de adquisición de derecho de cada beneficiario, de acuerdo a lo previsto en los artículos 4° y 5° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 274/24.
Que la Dirección General Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 36 de la Ley N° 24.241, el artículo 3° del Decreto N° 2.741/1991 y el Decreto N° 178/24.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establécese que el valor de la movilidad prevista en el artículo 32 de la Ley N° 24.241, según texto de la Ley N° 27.609, correspondiente al mes de junio de 2024, es de CUARENTA Y UNO CON CUARENTA Y OCHO CENTÉSIMOS POR CIENTO (41,48%).
ARTÍCULO 2°.- Establécese que el valor del incremento previsto para el mes de junio de 2024, calculado conforme a la pauta fijada en el artículo 32 de la Ley N° 24.241, según la redacción establecida en el artículo 1° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 274/24, es de OCHO CON OCHENTA Y TRES CENTÉSIMOS POR CIENTO (8,83%).
ARTÍCULO 3°.- Establécese que el ajuste a aplicar para los distintos universos de titulares, se efectuará en función de las fechas de adquisición de derecho de cada beneficiario, de acuerdo a lo previsto en los artículos 4° y 5° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 274/24.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y, oportunamente, archívese.
Mariano de los Heros
e. 17/05/2024 N° 30258/24 v. 17/05/2024
Fecha de publicación 17/05/2024