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Programa soluciona. Reactivación de la Economía del Conocimiento nuevos sujetos alcanzados. Resolución 164/20

Mediante la Resolución 46/20 se incluye en el “Programa Soluciona – Reactivación de la Economía del Conocimiento”a las universidades, organismos públicos o entes públicos, asociaciones, mutuales, fundaciones, entidades civiles o mutualistas que, aunque no se encuentran alcanzados por el impuesto a las ganancias.

 

Resolución 164/2020

RESOL-2020-164-APN-SIECYGCE#MDP

Ciudad de Buenos Aires, 15/09/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-58304590- -APN-DGD#MDP, la Resolución N° 327 de fecha 1 de julio de 2020 del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución N° 327 de fecha 1 de julio de 2020 del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO se creó el “PROGRAMA SOLUCIONA. REACTIVACIÓN DE LA ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO”, cuyo objetivo consiste en brindar asistencia financiera a personas jurídicas para favorecer la reactivación económica del país, mediante el desarrollo y/o la implementación de soluciones, productos y/o servicios innovadores generados por los sectores de la economía del conocimiento, a los efectos de brindar soluciones que atiendan las problemáticas sanitarias, económicas y productivas generadas por la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS), en relación con el Coronavirus COVID19.

Que, a su vez, por la citada resolución se designó como Autoridad de Aplicación del citado programa a la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y se aprobó el Reglamento Operativo del mismo.

Que, en relación a ello, se facultó a la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA a dictar las normas complementarias y aclaratorias necesarias para su implementación, como así también a modificar el Reglamento Operativo, en caso de resultar necesario.

Que, si bien el Reglamento Operativo del programa referido está dirigido a personas jurídicas comprendidas en el inciso a) del Artículo 49 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, constituidas en la REPÚBLICA ARGENTINA o habilitadas para actuar dentro de su territorio o que se trate de empresas estatales o mixtas o de cooperativas, de las presentaciones ingresadas surgen proyectos propiciados por universidades, organismos públicos o entes públicos, asociaciones, mutuales, fundaciones, entidades civiles o mutualistas que, si bien no se encuentran alcanzados por aquel impuesto, resultan atinentes a la temática y al espíritu del Programa, toda vez que sus proyectos tienden a brindar soluciones utilizando la Economía del Conocimiento y propiciando a la reactivación económica.

Que, en virtud de ello, resulta oportuno efectuar una ampliación de los sujetos mencionados en el Punto 7, inciso I) del Anexo a la Resolución N° 327/20 del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, a los efectos de su adecuación a los términos establecidos en el Punto 2.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 3° de la Resolución N° 327/20 del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.

Por ello,

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA, RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el Punto 7, inciso I) del Anexo a la Resolución N° 327 de fecha 1 de julio de 2020 del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, por el siguiente:

“I. a) Ser personas jurídicas comprendidas en el inciso a) del Artículo 49 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, constituidas en la REPÚBLICA ARGENTINA o habilitadas para actuar dentro de su territorio; empresas con participación estatal, asociaciones, cooperativas, mutuales, fundaciones, entidades civiles o mutualistas, constituidas en la REPUBLICA ARGENTINA o habilitadas para actuar dentro de su territorio o b) Ser universidades, organismos públicos o entes públicos que no pertenezcan a la Administración Nacional, Provincial o Municipal centralizada o empresas estatales.”

ARTÍCULO 2°.- La presente Resolución entrará en vigencia al partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Ariel Esteban Schale

e. 17/09/2020 N° 39694/20 v. 17/09/2020

Fecha de publicación 17/09/2020

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