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Se elimina la inscripción en el RUMP como requisito de acceso a beneficios. Resolución 114/2024

Se establece que la previa inscripción al REGISTRO ÚNICO DE LA MATRIZ PRODUCTIVA (RUMP) como requisito de acceso a un determinado beneficio deberá considerarse eliminada de toda norma dictada por unidades organizativas dependientes del Ministerio de Economía.

Las unidades organizativas dependientes del Ministerio de Economía podrán solicitar toda la documentación que consideren necesaria para acreditar personería o cualquier otro documento complementario que constare en dicho Registro.

Vigencia: 25-3-2024

Se elimina la inscripción en el RUMP como requisito de acceso a beneficios – Resolución 114/2024

MINISTERIO DE ECONOMÍA

RESOL-2024-114-APN-MEC

Ciudad de Buenos Aires, 21/03/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-26022688-APN-DGDMDP#MEC, la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones, los Decretos Nros. 561 de fecha 6 de abril de 2016, 1.306 de fecha 26 de diciembre de 2016, 891 de fecha 1° de noviembre de 2017, 733 de fecha 8 de agosto de 2018, 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, las Resoluciones Nros. 442 de fecha 8 de septiembre de 2016 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, 328 de fecha 30 de junio de 2021 del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, 24 de fecha 27 de mayo de 2022 de la ex UNIDAD GABINETE DE ASESORES del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO las Disposiciones Nros. 11 de fecha 1° de julio de 2021, 18 de fecha 28 de octubre de 2021, 4 de fecha 23 de febrero de 2022, 8 de fecha 3 de mayo de 2022, todas de la Dirección Nacional de Mejora de la Gestión Productiva de la ex UNIDAD GABINETE DE ASESORES del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución Nº 442 de fecha 8 de septiembre de 2016 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, se creó el REGISTRO ÚNICO DEL MINISTERIO DE PRODUCCIÓN (RUMP) con el objetivo de centralizar la documentación e información de todas aquellas personas humanas o jurídicas que requieran servicios, programas o gestiones de trámites en la órbita del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.

Que, posteriormente, mediante la Resolución N° 328 de fecha 30 de junio de 2021 del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO se modificó la Resolución Nº 442/16 del citado ex Ministerio sustituyendo el nombre del Registro por el de REGISTRO ÚNICO DE LA MATRIZ PRODUCTIVA (R.U.M.P.), con el fin de contar con una única herramienta de gestión que posibilite el acceso a la información, de forma centralizada, actualizada y en línea, optimizando los procesos y facilitando la gestión documental, el acceso y la perdurabilidad de los datos, así como la reducción de los pasos y plazos en las tramitaciones.

Que, la referida normativa estableció la previa inscripción al Registro como condición necesaria para la tramitación del acceso a servicios, programas o gestiones de trámites vigentes, como aquellos que en un futuro se aprueben en el ámbito del entonces MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.

Que, la inscripción en el citado REGISTRO ÚNICO DE LA MATRIZ PRODUCTIVA (RUMP) tiene una vigencia anual, sin renovación automática, por lo que la no renovación por parte de los administrados, implica la suspensión automática de la inscripción en el Registro aludido.

Que, por el Artículo 6° de la citada resolución se designó a la Dirección Nacional de Mejora de la Gestión Productiva de la ex UNIDAD GABINETE DE ASESORES del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, como Autoridad de Aplicación del citado Registro, facultándola a realizar todas las acciones necesarias a los efectos de ponerlo en funcionamiento y dictar las normas complementarias y aclaratorias que resulten necesarias para su ejecución. y encontrándose a cargo del soporte técnico administrativo.

Que, en ese marco, mediante la Disposición Nº 11 de fecha 1° de julio de 2021 de la Dirección Nacional de Mejora de la Gestión Productiva, se aprobó el Procedimiento para la Inscripción, Renovación, Actualización, Baja de la Inscripción y Alta por inscripción suspendida al REGISTRO ÚNICO DE LA MATRIZ PRODUCTIVA (RUMP).

Que mediante las Disposiciones Nros. 18 de fecha 28 de octubre de 2021 y 4 de fecha 23 de febrero de 2022, ambas de la Dirección Nacional de Mejora de la Gestión Productiva, se prorrogó el plazo para la renovación de la inscripción en el REGISTRO ÚNICO DE LA MATRIZ PRODUCTIVA (RUMP) establecido en el Artículo 10 de la Resolución N° 328/21 del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, hasta el 1° de junio de 2022 inclusive.

Que, posteriormente, mediante la Disposición Nº 8 de fecha 3 de mayo de 2022 de la Dirección Nacional de Mejora de la Gestión Productiva, se sustituyó el Anexo IV de la mencionada Disposición Nº 11/21 de la Dirección Nacional de Mejora de la Gestión Productiva, incorporando nuevos trámites exceptuados de inscripción previa en el REGISTRO ÚNICO DE LA MATRIZ PRODUCTIVA (RUMP).

Que mediante la Resolución Nº 24 de fecha 27 de mayo de 2022 de la ex UNIDAD GABINETE DE ASESORES del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO se prorrogó por última vez hasta el 1° de septiembre de 2022 inclusive, el plazo para la renovación de la inscripción en el REGISTRO ÚNICO DE LA MATRIZ PRODUCTIVA (RUMP), establecido en el Artículo 10 de la Resolución N° 328/21 del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.

Que, conforme el marco normativo hasta aquí descripto, diferentes trámites y programas del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO establecieron dentro de sus requisitos para el otorgamiento de beneficios en el marco de dichos trámites y programas, la previa inscripción en el citado Registro.

Que cabe señalar que el REGISTRO ÚNICO DE LA MATRIZ PRODUCTIVA (RUMP) se encuentra instrumentado mediante el Módulo Registro Legajo Multipropósito (RLM), de acuerdo a lo establecido en los Decretos Nros. 561 de fecha 6 de abril de 2016, 1.306 de fecha 26 de diciembre de 2016 y 733 de fecha 8 de agosto de 2018, a los fines de dar cumplimiento a los estándares técnicos, operativos y de interoperabilidad requeridos para la correcta y eficiente implementación del Registro.

Que mediante el Decreto Nº 891 de fecha 1º de noviembre de 2017 se aprobaron las Buenas Prácticas en materia de simplificación aplicables para el funcionamiento del Sector Público Nacional, el dictado de la normativa y sus regulaciones.

Que la implementación de estas buenas prácticas en materia de simplificación tiene como objetivo generar mejores regulaciones, permite dar transparencia a los procesos regulatorios, promueve el crecimiento económico, la libre competencia, el crecimiento del comercio y la inversión, y es un fuerte apoyo a la liberalización comercial.

Que, a su vez, el Artículo 3º del mencionado decreto establece que las normas y regulaciones que se dicten deberán ser simples, claras, precisas y de fácil comprensión, se deberán confeccionar textos actualizados de sus normas regulatorias, de las guías de los trámites a su cargo y deberá evaluarse su inventario normativo eliminando las que resulten una carga innecesaria, teniendo en cuenta que el dictado de nuevas regulaciones que impongan cargas deberán a su vez reducir el inventario existente.

Que, asimismo, el Artículo 4º del citado decreto establece que el Sector Público Nacional deberá aplicar mejoras continuas de procesos, a través de la utilización de las nuevas tecnologías y herramientas informáticas, utilizar e identificar los mejores instrumentos, los más innovadores y los menos onerosos, con el fin de agilizar procedimientos administrativos, reducir tiempos que afectan a los administrados y eliminar regulaciones cuya aplicación genere costos innecesarios.

Que, a su vez, en el Artículo 5º del Decreto Nº 891/17 establece que todos los organismos del Sector Público Nacional deberán tender, en los casos que corresponda, a la evaluación de la implementación de las normas regulatorias, con el fin de conocer los resultados de las intervenciones realizadas y promover procesos de aprendizaje para la mejora permanente de la gestión y de las políticas públicas elaboradas.

Que mediante el Decreto Nº 451 de fecha 3 de agosto de 2022 se sustituyó el Artículo 1º de la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones, y se estableció que el MINISTERIO DE ECONOMÍA es continuador a todos sus efectos del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, debiendo considerarse modificado por tal denominación cada vez que se hace referencia a la cartera ministerial citada en segundo término.

Que mediante el Decreto Nº 480 de fecha 10 de agosto de 2022 se sustituyó el Anexo I al Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios y estableció dentro del organigrama del MINISTERIO DE ECONOMÍA a la SUBSECRETARÍA DE ANÁLISIS Y PLANIFICACIÓN PRODUCTIVO dependiente de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO con el objetivo de diseñar instrumentos, herramientas y procedimientos para facilitar y agilizar la gestión de los procesos, así como la simplificación normativa de los trámites concernientes al sector productivo.

Que, mediante la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones se estableció que compete al MINISTERIO DE ECONOMÍA asistir al Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros, en orden a sus competencias, en todo lo inherente al desarrollo productivo, la industria, el comercio y la agricultura, la ganadería y la pesca, a la elaboración, propuesta y ejecución de la política hídrica nacional en materia de energía y minería, entre otras.

Que mediante el Decreto Nº 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, fijando a su vez, los objetivos de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que, en ese sentido, la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO se encuentra realizando un relevamiento de normativa a fin de simplificar procesos, reducir cargas y eliminar complejidades innecesarias tendiendo a la implementación de regulaciones de cumplimiento simple facilitando la vida al ciudadano y evitando el dispendio de tiempo y costos, que desmejoran su calidad de vida, de manera tal que el Estado sea eficiente, predecible, capaz de responder a las necesidades ciudadanas.

Que en virtud del proceso de evaluación de la implementación del REGISTRO ÚNICO DE LA MATRIZ PRODUCTIVA (R.U.M.P.) se analizaron los procesos involucrados, la gestión administrativa que se deriva de ellos y el cumplimiento de los objetivos perseguidos y se encontró que los diferentes trámites del citado Registro representan un obstáculo en el acceso de los ciudadanos y de las empresas a los organismos del Estado para el ejercicio de sus derechos y el resguardo de las garantías constitucionales de libertad económica.

Que, en ese sentido, se evidenció que el referido Registro no cumple con los objetivos para los cuales fue creado, representando una carga administrativa más para los ciudadanos que realizan trámites en el ámbito de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO.

Que, en virtud de todo lo expuesto, resulta necesaria la derogación de la Resolución Nº 442/16 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y de sus normas modificatorias y complementarias.

Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Deróganse las Resoluciones Nros. 442 de fecha 8 de septiembre de 2016 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, 328 de fecha 30 de junio de 2021 del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, 24 de fecha 27 de mayo de 2022 de la ex UNIDAD GABINETE DE ASESORES del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, y las Disposiciones Nros. 11 de fecha 1º de julio de 2021, 18 de fecha 28 de octubre de 2021, 4 de fecha 23 de febrero de 2022, 8 de fecha 3 de mayo de 2022, todas de la Dirección Nacional de Mejora de la Gestión Productiva de la ex UNIDAD GABINETE DE ASESORES del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.

ARTÍCULO 2°.- Establécese que la previa inscripción al REGISTRO ÚNICO DE LA MATRIZ PRODUCTIVA (RUMP) como requisito de acceso a un determinado beneficio deberá considerarse eliminada de toda norma dictada por unidades organizativas dependientes del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

ARTÍCULO 3°.- Téngase presente que con el dictado de esta medida, las unidades organizativas dependientes del MINISTERIO DE ECONOMÍA podrán solicitar toda la documentación que consideren necesaria para acreditar personería o cualquier otro documento complementario que constare en dicho Registro.

ARTÍCULO 4°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Luis Andres Caputo

e. 25/03/2024 N° 16030/24 v. 25/03/2024

Fecha de publicación 25/03/2024

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