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Reserva de nombre en la DPPJ. Trámite exclusivamente digital.

Personas jurídicas

Desde el 28/02/2025 las solicitudes de desarchivo y reserva de nombre deberán ingresar exclusivamente mediante procedimiento digital y remoto.

Reserva de nombre en la DPPJ. Trámite exclusivamente digital – Disposición DPPJ 175/25

Referencia: Procedimiento digital para reservas de nombre y desarchivos

VISTO el Decreto-Ley 8671/76 (T.O. Decreto 8525/86), el Decreto 284/77, la Disposición 45/2015 de esta DIRECCION PROVINCIAL DE PERSONAS JURIDICAS, y

CONSIDERANDO:

Que en el reglamento de tramitación digital aprobado por la DISPO-2021-44-GDEBA-DPPJMJYDHGP y sus modificaciones las solicitudes de desarchivo y reserva de denominación se encuentran previstas para tramitar por dicho mecanismo.

Que el procedimiento anteriormente indicado obtuvo una amplia aceptación y reporta beneficios a los administrados en cuanto a la celeridad y agilidad de dichas solicitudes.

Que, en virtud de lo expuesto, resulta conveniente uniformar los procedimientos actualmente vigentes y disponer la tramitación exclusivamente digital y remota de las solicitudes de desarchivo y reserva de denominación.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los Artículos 3.6.1 del Decreto – Ley Nº 8671/76 (T.O. por Decreto N°8.525/86), sus normas complementarias y modificatorias;

Por ello;
LA DIRECTORA PROVINCIAL DE PERSONAS JURÍDICAS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DISPONE:

ARTICULO 1°.- Disponer que a partir del 28/02/2025 las solicitudes de desarchivo y reserva de denominación deberán ingresar exclusivamente mediante procedimiento digital y remoto, para lo cual se publicarán en el sitio oficial en Internet del organismo (www.gba.gob.ar/dppj o el que en el futuro lo reemplace) los formularios electrónicos por medio de los cuales se iniciará el trámite y se presentará la documentación digital que corresponda a su tipo.

ARTICULO 2°.- Registrar. Comunicar a las Direcciones de Estructuras Societarias, de Registro y Gestión Administrativa, Asociaciones Civiles, Fundaciones y Mutuales, a la Coordinación del Registro de Administradores de la Propiedad Horizontal y a las oficinas delegadas.

PUBLICAR en el Boletín Oficial y en el SINDMA. Cumplido, archívese.

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