Mediante la Resolución 488/21 se establece el plazo para la inscripción al “PROGRAMA REPRO II” entre el 25 de Agosto y el 31 de Agosto de 2021 inclusive.
Y si bien con la Resolución 486/21 modifica el periodo de referencia para la variación porcentual en todos los indicadores económicos, financieros y laborales, excepto los de endeudamiento y liquidez corriente para el mes de Agosto 2021 tomándose los últimos 2 meses anteriores al mes en el cual el Programa brinda la asistencia y los mismos meses del año 2019, no realiza cambios en las actividades inlcuidas en el programa.
La última modificación al listado de actividades incluidas en el REPRO II la realizó la Resolución 341/21 y es la que en principio debería estar vigente e incluso es la que se encuentra publicada en sl sitio oficial www.argentina.gob.ar/trabajo/repro2 sin embargo varios colegas han notado que al momento de solicitar el beneficio el servicio de AFIP no lo permite emitiendo un mensaje que indica:
“No podés solicitar el beneficio destinado al sector crítico, porque tu actividad principal vigente al momento de efectuar el control, no se encuentra dentro de las establecidas por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social”.
Recordemos que el empleador debe tener dada el alta de la actividad como principal al 12-3-2020.
¿Están teniendo problemas al solicitar el beneficio para los sectores afectados no criticos? ¿Con que actividades lo están teniendo?
Me sucede lo mismo!!! y se acerca el vencimiento del plazo para solicitarlo!! como solucionarlo?
Hola!! pudiste solucionarlo??
Me sale el mismo error con varios. Saben como solucionarlo?
Me sale el mismo error en la actividad servicios odontologicos que esta incluida en el listado publicado por afip. Se dio de alta en marzo de este año y por ende no tenia dada de alta la actividad en 2020 pero me paso con otros contribuyentes nuevos que si se lo otorgaron. Saben como solucionarlos?
Anamariacoceiro bono15000 monotributita social yo cobro soý B categoría B