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REPRO II Enero 2022 ¿Qué actividades podrán solicitar el beneficio? Resolución 44/22

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A través de la Resolución 44/22 se modifica el Anexo de la Resolución 983/20 donde se listan las actividades que pueden solicitar el beneficio  del Programa REPRO II y a que sector pertenecen (Critico o Afectado no crítico).

ANEXO I: Nómina de actividades alcanzadas por el Programa REPRO II

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Resolución 44/2022

RESOL-2022-44-APN-MT

Ciudad de Buenos Aires, 20/01/2022

VISTO el Expediente N° EX-2020-76673232- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 24.013 y sus normas modificatorias, reglamentarias y complementarias, y las Resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nros. 938 del 12 de noviembre de 2020, 752 del 19 de noviembre de 2021, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 24.013 y sus modificatorias previó el despliegue de acciones por parte del PODER EJECUTIVO NACIONAL dirigidas a mejorar la situación socio-económica de la población, adoptando como eje principal la política de empleo, comprensiva ésta de la promoción y defensa del empleo.

Que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, como autoridad de aplicación de la Ley N° 24.013, tiene a su cargo la elaboración de los planes y programas pertinentes y en tal sentido, dentro de sus competencias, la de disponer todas las medidas necesarias para alcanzar los objetivos previstos por las leyes a fin de atender las situaciones que pongan en peligro la calidad y/o cantidad de puestos de trabajo.

Que por Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 938 del 12 de noviembre de 2020 y sus normas modificatorias y complementarias se creó, en el ámbito de este MINISTERIO, el “Programa REPRO II”, que consiste en una suma dineraria individual y fija a abonar a los trabajadores y las trabajadoras, a cuenta del pago de las remuneraciones a cargo de los empleadores y las empleadoras adheridos al Programa.

Que por Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 752 del 19 de noviembre de 2021 se introdujeron modificaciones al Programa REPRO II, entre ellas, la sustitución de la nómina de actividades alcanzadas por el Programa a los efectos de la determinación de los montos del beneficio.

Que, teniendo en cuenta la evolución de la actividad económica y de los indicadores de la situación sanitaria en el marco de la pandemia del COVID-19, resulta pertinente realizar modificaciones y adaptaciones al Programa REPRO II, considerando especialmente las particularidades de los diversos sectores que integran la economía nacional.

Que, en ese sentido, resulta necesario modificar la nómina de actividades alcanzadas por el Programa REPRO II.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (Texto Ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias, la Ley Nº 24.013 y sus modificatorias y en el marco de lo dispuesto en la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 938/2020 y sus respectivas normas modificatorias y complementarias.

Por ello,

EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese el Artículo 2º de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 938 del 12 de noviembre de 2020 y sus modificatorias y complementarias por el siguiente:

“ARTÍCULO 2º.- El “Programa REPRO II” presenta las siguientes características:

a. Monto del beneficio: Consiste en una suma mensual por cada relación laboral activa del sujeto empleador alcanzado por el Programa, de acuerdo a la clasificación de los sectores detallados en el ANEXO I que como IF- 2022-05760870-APN-CPREPRO#MT forma parte integrante de la presente medida.

I. Sectores afectados no críticos: SETENTA POR CIENTO (70%) de la remuneración neta (que se determinará aplicando el OCHENTA Y TRES POR CIENTO (83%) a la remuneración total declarada en el Formulario F-931 de la AFIP) hasta un máximo de PESOS NUEVE MIL ($ 9.000.-).

II. Sectores críticos: SETENTA POR CIENTO (70%) de la remuneración neta (que se determinará aplicando el OCHENTA Y TRES POR CIENTO (83%) a la remuneración total declarada en el Formulario F-931 de la AFIP) hasta un máximo de PESOS VEINTIDOS MIL ($ 22.000.-).

III. Sector Salud: SETENTA POR CIENTO (70%) de la remuneración neta (que se determinará aplicando el OCHENTA Y TRES POR CIENTO (83%) a la remuneración total declarada en el Formulario F-931 de la AFIP) hasta un máximo de PESOS VEINTIDOS MIL ($ 22.000.-).

b. Duración: el beneficio se extenderá por UN (1) mes. Las empleadoras y los empleadores deberán inscribirse en el Programa en forma mensual para poder acceder al beneficio.

c. Alcance: el número de empleadoras y empleadores que cubrirá el “Programa REPRO II” se determinará considerando la cantidad de empleadoras y empleadores postulantes, la situación económica, patrimonial y financiera de los mismos, las condiciones imperantes de la economía nacional y el presupuesto asignado al Programa”.

ARTÍCULO 2º.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 3º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Claudio Omar Moroni

e. 21/01/2022 N° 2200/22 v. 21/01/2022

 

Fecha de publicación 21/01/2022

REPRO

4 comments

  1. jose 27 enero, 2022 at 15:49 Responder

    no funciona la pagina!! que desastre siempre lo mismo!!! tendriamos que estar de feria y estamos renegando como todos los dias del año!! hasta cuando???

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