Se aprueban las normas de aplicación del Seguro por Servicio de Sepelio, establecida por el artículo 16 bis de la Ley 25191 y el Decreto 300/13, para los trabajadores agrarios y su grupo familiar.
La prestación económica por sepelio consistirá en el otorgamiento de una suma fija y de pago único equivalente a:
– Siete veces el valor del salario mínimo mensual para el personal permanente de prestación continua que establezca la Comisión Nacional de Trabajo Agrario (CNTA) u organismo que en lo sucesivo la sustituya, si el fallecido es el trabajador agrario sostén de familia.
– Cinco veces el valor del salario mínimo mensual para el personal permanente de prestación continua que establezca la CNTA u organismo que en lo sucesivo la sustituya, si el fallecido es miembro integrante del grupo familiar o conviviente del trabajador agrario.
Las prestaciones reguladas por la presente Resolución serán otorgadas por el REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES Y EMPLEADORES AGRARIOS (RENATEA).
– Siete veces el valor del salario mínimo mensual para el personal permanente de prestación continua que establezca la Comisión Nacional de Trabajo Agrario (CNTA) u organismo que en lo sucesivo la sustituya, si el fallecido es el trabajador agrario sostén de familia.
– Cinco veces el valor del salario mínimo mensual para el personal permanente de prestación continua que establezca la CNTA u organismo que en lo sucesivo la sustituya, si el fallecido es miembro integrante del grupo familiar o conviviente del trabajador agrario.
Las prestaciones reguladas por la presente Resolución serán otorgadas por el REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES Y EMPLEADORES AGRARIOS (RENATEA).