Mediante la Resolución 123/2022 se aprueba el Reglamento Operativo del Registro Nacional de Empresas Recuperadas RENACER .
REGLAMENTO OPERATIVO DEL REGISTRO NACIONAL DE EMPRESAS RECUPERADAS (RENACER)
Resolución 123/2022
RESOL-2022-123-APN-SES#MDS
Ciudad de Buenos Aires, 07/03/2022
VISTO el Expediente EX-2021-70525544- -APN-DPIE#MDS; y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Ministerios N° 22.520 y sus normas modificatorias y complementarias, establece entre las competencias de este MINISTERIO todo lo inherente a la política social orientada a la asistencia, promoción, cuidados e inclusión social y el desarrollo humano, la seguridad alimentaria, la reducción de la pobreza, el desarrollo de igualdad de oportunidades para los sectores más vulnerables, en particular para las personas con discapacidad, las niñas, niños y adolescentes, las mujeres y los adultos mayores, la protección de las familias y el fortalecimiento de las organizaciones comunitarias.
Que por el Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 se establecieron los objetivos de la SECRETARÍA DE ECONOMÍA SOCIAL del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL entre los que se destacan entender en el diseño, articulación y evaluación de políticas para la promoción de la economía social, promoviendo el desarrollo integral de los actores sociales, afianzando y privilegiando el respeto a las identidades culturales regionales, étnicas, sentimientos de pertenencia, y perspectiva de inclusión y género; participar en el diseño, implementación y promoción de políticas sociales y marcos regulatorios que fomenten la inclusión social a través del trabajo, mediante la generación de mecanismos de producción para el auto sustento, la recuperación de capacidades y mejora de la calidad de vida de las personas; intervenir en el diseño e implementación de las acciones de política social tendientes a brindar marcos regulatorios que fomenten la generación de nuevas oportunidades de empleo y comercialización de los productos de los diversos actores de la economía social y popular, promoviendo la generación de espacios de intercambio comercial que consoliden cadenas de comercialización y fortalezcan el desarrollo de sus mercados específicos; diseñar mecanismos de facilitación del establecimiento de emprendimientos productivos y de servicios, familiares y comunitarios, que contemplen el acceso a materias primas, insumos, maquinarias, herramientas, adecuación de instalaciones físicas o apoyo en materiales para infraestructura básica del emprendimiento en el ámbito de su competencia, entre otros.
Que las Empresas Recuperadas, entendidas como aquellas unidades económicas, productivas o de servicios, cuya gestión originalmente fuera de carácter privado y actualmente se encuentra gestionada de forma colectiva por parte de sus antiguos asalariados, constituyen en la actualidad una oportunidad de empleo y comercialización de productos y servicios en el marco de la Economía Social y Popular para miles de trabajadores que desarrollan sus actividades en los más diversos rubros de la industria nacional.
Que la constitución de un REGISTRO NACIONAL DE EMPRESAS RECUPERADAS RENACER permitirá conocer en detalle el universo de las Empresas Recuperadas por sus trabajadores y trabajadoras, cooperar en la formalización de marcos regulatorios que fomenten la inclusión social a través del trabajo y optimizar el desarrollo de políticas públicas focalizadas que promuevan la autogestión, el auto sustento, la recuperación de capacidades laborales, y asimismo el mejoramiento de aspectos productivos y de comercialización para las unidades productivas.
Que mediante la RESOL-2021-1335-APN-MDS de fecha 21 de Septiembre de 2021 se creó el REGISTRO NACIONAL DE EMPRESAS RECUPERADAS (RENACER) en el ámbito de la SECRETARÍA DE ECONOMÍA SOCIAL del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.
Que mediante el artículo 2 de la mencionada norma se facultó a la SECRETARÍA DE ECONOMÍA SOCIAL a dictar el Reglamento Operativo del Registro, así como todos los actos administrativos que sean menester para la implementación del REGISTRO NACIONAL DE EMPRESAS RECUPERADAS (RENACER).
Que mediante la Decisión Administrativa N° 723 del 5 de mayo de 2020, se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de este MINISTERIO, estableciéndose entre las acciones de la DIRECCIÓN DE PROGRAMAS DE INCLUSIÓN ECONÓMICA bajo la órbita de la SECRETARÍA DE ECONOMÍA SOCIAL la de generar estrategias para aumentar los canales y mecanismos de comercialización de los proyectos productivos de los actores de la Economía Social, diseñar, implementar y monitorear estrategias regionales que contemplen las necesidades y características locales y coordinar con empresas y organizaciones de la sociedad civil para potenciar los canales de comercialización de la Economía Social.
Que, por lo expuesto, resulta necesario establecer a la DIRECCIÓN DE PROGRAMAS DE INCLUSIÓN ECONÓMICA dependiente de la SECRETARÍA DE ECONOMÍA SOCIAL del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL como autoridad de aplicación del RENACER.
Que la SECRETARÍA DE ECONOMÍA SOCIAL propicia el dictado de la presente medida.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha intervenido en el marco de su competencia.
Que el presente acto se dicta en virtud de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios, sus modificatorias y complementarias y en el marco de la Resolución RESOL-2021-1335-APN-MDS del 21 de septiembre de 2021.
Por ello, EL SECRETARIO DE ECONOMÍA SOCIAL, RESUELVE:
ARTÍCULO 1.°: Apruébase el REGLAMENTO OPERATIVO inherente al REGISTRO NACIONAL DE EMPRESAS RECUPERADAS (RENACER), con arreglo a los términos del IF-2022-20661669-APN-DPIE#MDS, que como ANEXO I forma parte integrante de la presente y el formulario de inscripción instrumentado mediante IF-2022-20591697-APN-DPIE#MDS, ANEXO II del presente acto.
ARTÍCULO 2.°: Establécese que DIRECCIÓN DE PROGRAMAS DE INCLUSIÓN ECONÓMICA dependiente de la SECRETARÍA DE ECONOMÍA SOCIAL del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL como autoridad de aplicación del RENACER.
ARTÍCULO 3.°: Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese
Emilio Miguel Ángel Pérsico
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 15/03/2022 N° 14380/22 v. 15/03/2022
Fecha de publicación 15/03/2022