Se fija a partir del 12 de noviembre de 2010 para el Personal de Trabajo Doméstico comprendido en las categorías laborales establecidas por el Decreto Nº 7979/56, Reglamentario del Decreto Ley del Servicio Doméstico, las remuneraciones mensuales mínimas que se establecen a continuación:
REMUNERACION A PARTIR DE NOVIEMBRE DE 2010
PRIMERA CATEGORIA:
Personal con retiro 8 hs.
– Institutrices, preceptores, gobernantas, amas de llaves, mayordomos, damas de compañía y nurses: $ 2.037,77
Personal sin retiro
– Institutrices, preceptores, gobernantas, amas de llaves, mayordomos, damas de compañía y nurses: $ 2.271,44
SEGUNDA CATEGORIA:
Personal con retiro 8 hs.
– Cocineros/as especializados, mucamos/as especializados, niñeras especializadas, Valets y porteros de casas particulares: $ 1.891,17
Personal sin retiro
– Cocineros/as especializados, mucamos/as especializados, niñeras especializadas, Valets y porteros de casas particulares: $ 2.107,43
TERCERA CATEGORIA:
– Cocinero/ra, mucamos/as, niñeras en general auxiliares para todo trabajo, ayudantes/as, caseros y jardineras: $ 1.847,63
CUARTA CATEGORIA:
– Aprendices en general de 16 a 17 años de edad) $ 1.657,50
QUINTA CATEGORIA:
Personal con retiro que trabaja diariamente
” 8 horas diarias $ 1.657,50
” por hora $ 12,63
– Por una labor máxima de 4 horas de trabajo diarias $ 828,75
– “Hora de excedencia”: $ 12,55
La adecuación salarial dispuesta por esta Resolución será de aplicación en todo el territorio de la Nación, con excepción de aquellas provincias que legislen en forma particular sobre la materia.
Resolución (MTEYSS) Nº 1297/2010