La RG 4676/20 establece un régimen de reintegros de una proporción de las operaciones que los jubilados, pensionados, quienes reciben Asignación universal por hijo o por embarazo y quienes reciben pensiones no contributivas nacionales -en carácter de consumidores finales- abonen por las compras, mediante la utilización de tarjetas de débito, asociadas a cuentas vinculadas a los beneficios de jubilación, pensión y/o asignación.
ID 26121908 ¿Cuánto demora en acreditarse el reintegro?
El monto a reintegrar se acreditará dentro de las 24 y 48 horas hábiles posteriores a efectuada la compra según el horario en que se haya realizado, con la tarjeta de débito donde la persona cobra la asignación, pensión o jubilación.
Las compras realizadas entre las 00:00 horas y las 17:00 horas, harán efectivo el reintegro dentro de las 24 horas hábiles de efectuada la compra.
Aquellas posteriores a las 17:00 horas, obtendrán el reintegro dentro de las 48 horas hábiles después de hecha la compra.
Fuente: Art.7 y 8 RG 4676/20
ID 26123957 ¿Dónde se acredita el reintegro?
El reintegro será acreditado en la cuenta donde la persona percibe la asignación, pensión o jubilación.
Fuente: Art.7 4676/20
ID 26126006 ¿Cómo se identifica un reintegro en el resumen de cuenta?
Los reintegros correspondientes a los consumos alcanzados por el beneficio, figuran en el resumen de cuenta de la tarjeta de débito con la leyenda “Reintegro Solidaridad Ley N° 27.541”.
Fuente: Art. 8 RG 4676/20
ID 26130104 ¿El reintegro aplica a las compras realizadas en minimercados, supermercados, hipermercados, almacenes de barrio y/o kioscos?
Si, siempre que la compra se abone con la tarjeta de débito donde el/la beneficiario/a cobra la asignación, pensión o jubilación. Asimismo, es necesario que el comercio se encuentre inscripto ante la AFIP.
Fuente: Art.1 y Anexo RG 4676/20
ID 26132153 ¿El reintegro aplica a las compras realizadas en verdulerías, carnicerías y/o pescaderías?
Si, siempre que la compra se abone con la tarjeta de débito donde el/la beneficiario/a cobra la asignación, pensión o jubilación y el comercio se encuentre inscripto en la AFIP.
Fuente: Art.1 y Anexo RG 4676/20
ID 26134202 ¿Qué sucede si el 15% de las compras abonadas con la tarjeta de débito supera el monto máximo del reintegro?
Solo se reintegrará hasta el tope de $700 o $1400 mensuales, según corresponda.
Fuente: Art. 4 RG 4676/2020
ID 26138300 ¿Los consumos con tarjeta de crédito están alcanzados por el beneficio?
No. El beneficio solo corresponde a los consumos con la tarjeta de débito asociada a las cuentas donde las personas perciben su jubilación, pensión, AUH o AUE.
Fuente: Art. 1 RG 4676/20
ID 26140349 ¿Las trabajadoras de casas particulares son beneficiarias del reintegro del 15%?
No, trabajar como personal de casas particulares no es requisito para recibir el reintegro del 15% en compras con tarjeta de débito. Son beneficiarias aquellas personas que sean jubiladas o pensionadas con el haber mínimo o reciban AUH y/o AUE.
Fuente: Art. 2 RG 4676/20