La RG (AFIP) 380/99 estableció originalmente los requisitos y condiciones que deben observar los comerciantes, que adhieren al régimen de reintegro del IVA a los turistas del exterior por las adquisiciones de bienes gravados producidos en el país que ellos efectúen. Las RG (AFIP) 2945 y 2968 modifican la nomina de empresas prestatarias del servicio y los requisitos para su reintegro.
La adhesión al régimen se ejerce mediante el pago, a una o ambas empresas adjudicatarias; (GLOBAL BLUE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA. CUIT 30-69897975-1, PREMIER TAX FREE S.A. CUIT 30-71087521-5), una cuota anual de incorporación al régimen, que no podrá superar el valor de $ 100.- En contraprestación los comerciantes reciben de las empresas adjudicatarias elementos para la emisión de los documentos que entregan a los turistas que efectúan compras sujetas a reintegro (cheques de reintegro), los mismos deben emitirse por duplicado. Cada ejemplar de ‘Cheque de Reintegro’ deberá tener como mínimo los datos que se indican seguidamente, en el orden expuesto:
a) Código de identificación unívoca.
b) C.U.I.T. del vendedor y denominación o razón social.
c) Fecha de emisión del comprobante.
d) Código del tipo de comprobante: 6 para la Factura tipo ‘B’ y 82 para el Tique Factura tipo ‘B’.
e) Punto de venta y número de comprobante.
f) Datos del turista:
1. Número de pasaporte o documento de identidad.
2. Apellido y nombres.
3. Domicilio en el país de residencia.
g) Importe del impuesto al valor agregado y —de corresponder— del impuesto interno, contenidos en la factura tipo ‘B’ o tique factura tipo ‘B’.
h) Importe a reintegrar. Cuando el comprobante de la operación se emita mediante la utilización de controladores fiscales, el importe a reintegrar será calculado por el software de aplicación e impreso. Dicho importe se consignará en el Sector D destinado a datos adicionales del modelo de factura tipo ‘B’, o en el Sector E, punto 33. del modelo de tique factura tipo ‘B’.
El reintegro del IVA será efectuado por alguna de las empresas, sólo cuando las adquisiciones de bienes gravados de producción nacional se hayan realizado en un comercio adherido al régimen y por un importe igual o superior a $ 70.- por cada factura o tique factura.
Asimismo, el turista extranjero deberá:
a) Acreditar ante el vendedor su condición de turista del exterior mediante la exhibición de la tarjeta o comprobante que entrega la Dirección Nacional de Migraciones, y del pasaporte o documento de identidad.
b) Recibir del comerciante los siguientes comprobantes:
1. Original de la factura o tique factura que documente la adquisición de los bienes que originan el reintegro. Dichos documentos deberán emitirse en forma independiente de otras compras no sujetas al beneficio.
2. Original del “cheque de reintegro”, por el monto del IVA contenido en la compra, menos la comisión que percibe la empresa adjudicataria por la prestación del servicio.
¡A RECALCULAR LAS RETENCIONES DE GANANCIAS DE CUARTA CATEGORIA! ¡BUEN FIN DE SEMANA PARA TODOS! Decreto (PE) Nº 1006/2013. Vigencia 26/7/2013
A través del Dto. 1006/2013 se incrementa, respecto de las rentas mencionadas en los incisos a), b) y c) del artículo 79 de la Ley ...
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