Hasta el momento no hay norma que aclare los pormenores del reingreso de los monotributistas que fueron excluidos por exceder los límites. Personalmente no realice ninguno, pero por lo que me comentaron algunos colegas, una vez realizada la nueva alta en el monotributo (genera nueva credencial y F. 960) el contribuyente deberá ir a la agencia y presentar la siguiente documentación (como mínimo, cada agencia puede pedir alguna documentación adicional):
DOCUMENTACION A PRESENTAR PARA EL REINGRESO EN EL MONOTRIBUTO:
1. Multinota (F. 206) solicitando el reingreso al Monotributo, especificando en que categoría entraría.
2. Original y copia de las facturas de los últimos 12 meses.
3. Copia de la pantalla del sistema AFIP en la cual indican que el contribuyente debe presentarse en la Agencia.
Recuerden que según afirmaciones de Echegaray “Pueden volver sin ningún problema pero para hacerlo deberán tener todos sus pagos al día, incluso los de autónomos”.
Interrogantes que todavía no tienen respuesta:
¿Cual es el tiempo que se toma AFIP para aprobar el reingreso?
¿Qué pasara si con posterioridad AFIP decide que el contribuyente no puede reingresar?
¿Para solucionar el problema que no permite emitir constancia de inscripción en el Monotributo, habrá que presentar las DJ cuatrimestral desde su exclusión?
Carla, alguna novedad?
En caso de no reincorporarlo al Régimen simplificado antes del 30/09, se podrá hacerlo mas adelante? A través de modificación de datos?
Naty,
Muchas gracias por el aporte.
Recien recibí respuesta de la Mesa de Ayuda de la AFIP que voy a publicar en un ratito.
Que tal Carla a mi en la agencia 64 me pidieron además un cuadro con los datos de las ventas del último año.
Y además me dijeron que queda a disposición de ellos decidir si regresan o no al sistema y puede demorar varios meses y mientras tanto continuar en el IVA.